SAP Las Palmas 325/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1571
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000306/2018

NIG: 3501942120170001202

Resolución:Sentencia 000325/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000193/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Apelante: Lucas ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante: Rafaela ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante: Anfi Sales, S. L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

Apelante: Anfi Tauro Resorts Management, S. L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

Apelante: Anfi Tauro, S. L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT D./Dª. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de julio de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de

San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 193/2017) seguidos a instancia de don Lucas y doña Rafaela, parte apelante/apelada, representados en esta alzada por la procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistidos por la letrada doña Eva María Gutiérrez Espinosa, contra las entidades mercantiles ANFI SALES, S.L., ANFI TAURO RESORTS MANAGEMENT, S.L. y ANFI TAURO, S.A., parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el procurador don Antonio Carlos Vega Melián y asistida por el letrado don Javier de Andrés Martínez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Lucas y Dª Rafaela, con procuradora Sra. Montesdeoca Calderín, frente a ANFI SALES S.L., que actuaró representada por el procurador Sr. Vega Melián:

1º) Declaro la nulidad del contrato de fecha fecha 21 de diciembre de 2011, contrato n.º NUM000 .

2º) Condeno a ANFI SALES S.L. a indemnizar a D. Lucas y Dª Rafaela en la cantidad de treinta mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinte céntimos (30.483,20€); cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, 27/2/2017, hasta su completo pago, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC.

Se desestiman las demás pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

3º) En cuanto a la demanda principal cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

DESESTIMO la demanda presentada frente a ANFI TAURO RESORTS MANAGEMENT S.L. y ANFI TAURO S.A.

Se imponen las costas procesales causadas a estas dos entidades a la parte demandante con carácter solidario, D. Lucas y Dª Rafaela .

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por ANFI SALES S.L., frente a D. Lucas y Dª Rafaela, y:

1º) Condeno a la parte demandada a la devolución a la actora del certificado de socio.

2º) Condeno a la parte demandada reconvencional a abonar solidariamente a la actora reconvencional la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (4.156,80€), valor de los períodos en que ha tenido a su disposición el derecho adquirido, y que se ha compensado con la suma total reclamada por la actora en los términos antes citados. Y a la que habrán de sumarse los períodos que se disfruten hasta la firmeza de la sentencia.

3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2017, se recurrió en apelación por ambas partes procesales, interponiéndose los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 3 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estimando parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención declarara la nulidad absoluta de un contrato de aprovechamiento por turno concertado por la los actores en fecha 21 de diciembre de 2011 y con referencia NUM000, aportado como documento 2 de la demanda en cuya virtud la actora adquirió el derecho a disfrutar una semana denominada "Roja" en un tipo de suite "flotante" de 2 dormitorios deluxe para 6 ocupantes y con primera ocupación en 2012. El precio total a pagar se fijó en 34.640,00 €.

El pago se convino en una primera entrega de 1.360,00 € a la firma del contrato, un importe de 21.075,25 € con fecha valor de 05/01/2012e integrado por la aplicación de la cantidad correspondientes a un contrato

anterior que se resolvía y el resto, 21.071,25 € mediante financiación (onerosa) en pagos mensuales a partir del 10/01/2012 de 268,50 €.

La sentencia estima la pretensión anulatoria al carecer el contrato litigioso de objeto cierto y condena a la entidad ANFI SALES S.L. a devolver (dice indemnizar) a los actores el precio satisfecho del contrato (34.640,00 €) si bien compensando con la cantidad que estima en relación a la acción reconvencional tras condenar a los actores reconvenidos a devolver a dicha demandada un importe por el uso que durante los años que rigió el contrato (6 años) pudieron realizar los actores en el complejo, y que resulta de multiplicar el número de años de vigencia contractual por el resultado de dividir el precio del contrato entre cincuenta (por ser éste el límite legal a que podía sujetarse esta modalidad contractual). Dicho importe que asciende a la suma de 4.156,80 € es compensado, como decimos, con el importe de precio de venta dando lugar a una condena en contra de las entidades demandadas en la cantidad de 30.483,20 €.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes procesales. Los actores alegando:

  1. - la incongruencia de la sentencia apelada en cuanto acoge de oficio una excepción de falta de legitimación pasiva absolviendo a las demandadas Anfi Tauro Resorts Management S.L. y Anfi Tauro S.A.;

  2. - Indebido cómputo de los usos a efectos de la compensación efectuada;

  3. - Indebida desestimación de la reclamación por cuotas de mantenimiento;

  4. - indebida desestimación de la reclamación por anticipos prohibidos; y

  5. - Indebida condena en las costas de las entidades absueltas.

    Por su parte, las entidades demandadas sostienen:

  6. - que el objeto de los contratos está perfectamente determinado.

  7. - indebido cálculo de los derechos de restitución.

  8. - Ejercicio antisocial de los derechos y abuso de derecho.

TERCERO

El primero de los motivos sustentados por las entidades demandadas ha de ser rechazado. Como ya hemos puesto de relieve anteriormente al expresar los elementos esenciales del contrato se comprueba la completa indeterminación de su objeto al no determinarse un concreto alojamiento sino simplemente la posibilidad de utilización de un tipo de suite "flotante" en el complejo ANFI ESMERALD de dos dormitorios y capacidad para seis personas, lo que determina necesariamente la nulidad absoluta del contrato debiendo para ello simplemente reseñar lo razonado por la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 21 de noviembre de 2016 (nº 684/2016, rec. 2948/2014) que nos ilustra diciendo que:

El contrato por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente Ley, será nulo de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente o cesionario cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas, así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos

( Sentencia núm. 568 de 28 de septiembre de 2016).

Esta Sala ha establecido ya como doctrina jurisprudencial en sentencia 775/2015, de 15 enero y ha reiterado en la 460/2015, de 8 septiembre, que:

En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3.º de la citada Ley

.

Dicha doctrina ha de ser mantenida en el presente caso, en el cual, como en los contemplados por las referidas sentencias, no se ha configurado un arrendamiento en la forma establecida en el artículo 1.6 como derecho personal de aprovechamiento por turno; único caso en que cabe admitir -porque la ley así lo permite- que se trate de un alojamiento «determinable por sus condiciones genéricas».

Por tanto nos encontramos ante un...

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