STSJ Andalucía 1260/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2019:13166
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1260/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000021

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 180/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 91/2017

Recurrente: Bernardino

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALBERTO JOSE REQUENA POU

Sentencia Nº 1260/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de julio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Bernardino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardino sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/01/2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Bernardino ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Eulen, SA con la categoría de Oficial 2' de Mantenimiento, antigüedad de 19-12-08, salario mensual según nómina de diciembre de 2017 de 1269,85 euros, jornada de 40 horas semanales según contrato en el que figura como objeto la realización de la obra o servicio " realización de tareas de mantenimiento en los distintos acuartelamientos de Melilla y en Islas y Peñones dependientes de la Comgemel"

SEGUNDO

Obrante al ramo de prueba de la parte actora - doc.4- figura Sentencia dictada por éste Juzgado en los autos de modificación sustancial 17/16, cuyo contenido doy por reproducido, habiendo sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso de queja interpuesto por la empresa demandada contra el auto de fecha 28 de Marzo de 2017 que a su vez inadmitía el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la anterior.

TERCERO

En fecha de 21 de Noviembre de 2016 la empresa remite al actor comunicación cuyo contenido doy por reproducido. En fecha de 1 de Enero de 2017 el contrato de servicio de mantenimiento integral en Islas y Peñones soberanía nacional dependientes de la COMEGEL de Melilla es nuevamente adjudicado a Eulen, SA., dirigiendo dicha empleadora al actor comunicación en fecha de 23.1.17 cuyo contenido doy igualmente por reproducido, contra ésta última decisión el actor ha interpuesto demanda por modificación sustancial.

CUARTO

En fechas de 16 de Febrero, 11 de Abril, 23 de Diciembre de 2016, y 22.9.17 (ésta última también por diferencias salariales) el actor ha reclamado a la empresa el abono del complemento de bonificaciones a la seguridad social. Igualmente el actor ha denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo - doc 16 de su ramo de prueba- TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo promovida por el actor y contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, formulando un motivo de revisión de los hechos declarados probados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tres motivos de censura jurídica denunciando, respectivamente, la infracción de los artículos 21 del Convenio colectivo local de siderometalúrgica, 3.1.b y 26 del Estatuto de los Trabajadores y 222 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, 41.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 24.1 de la Constitución española en relación con el 96 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y Stco 55/2004, correlativos preceptos reguladores que cita y derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución española en su vertiente de indemnidad, realizando diversas alegaciones y solicitando que se declare la nulidad de modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución española en su vertiente de indemnidad con abono de indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 3000 € por daño moral.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 2 y 3 de los hechos probados y la adición de nuevos hechos probados, con una redacción respecttiva que propone, que se dan por reproducidas, en base a la documental que cita.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 193.b) de la Ley Procesal Laboral pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos probados solicitada al amparo del artículo 193 b) de la Ley de Procedimiento Laboral deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración

fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas...

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