STSJ Andalucía 1222/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2019:13018
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1222/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000025

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 184/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 90/2017

Recurrente: Sabino

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALBERTO JOSE REQUENA POU

Sentencia Nº 1222/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a tres de julio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Sabino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sabino sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/1/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: DESESTIMO

íntegramente la demanda interpuesta por Sabino contra la entidad EULEN, S.A, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO,- El actor, Sabino ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Eulen, S.A con la categoría de Oficial Ia de Mantenimiento, antigüedad de 3-11-03, salario mensual de 1414,23 euros según nomina de diciembre de 2017, jornada de 40 horas semanales según contrato en el que figura como objeto la realización de la obra o servicio " realización de servicios de mantenimiento de fontanería y agua de mantenimiento integral de islas y peñones dependientes del ministerio de defensa"

SEGUNDO

Obrante al ramo de prueba de la parte actora - doc.14- figura Sentencia dictada por éste Juzgado en los autos de modificación sustancial 16/16, cuyo contenido doy por reproducido, habiendo sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso de queja interpuesto por la empresa demandada contra el auto de fecha 28 de Marzo de 2017 que a su vez inadmitía el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la anterior.

TERCERO

En fecha de 21 de Noviembre de 2016 la empresa remite al actor comunicación cuyo contenido doy por reproducido. En fecha de 1 de Enero de 2017 el contrato de servicio de mantenimiento integral en Islas y Peñones soberanía nacional dependientes de la COMEGEL de Melilla es nuevamente adjudicado a Eulen, S.A., dirigiendo dicha empleadora al actor comunicación en fecha de 23.1.17 cuyo contenido doy igualmente por reproducido, interponiendo el actor contra ésta última demanda por modificación sustancial.

CUARTO

El actor interpuso demanda judicial contra la demandada en fecha de 22.1.14 por cantidad y resolución de contrato, recayendo Sentencia 151/16 dictada por éste Juzgado cuyo contenido doy por reproducido.

QUINTO,- En fecha de 6.2.14 la empresa remite comunicación al actor poniendo en su conocimiento la reducción en 25 horas semanales del servicio de mantenimiento por el Ministerio de Defensa, comunicándole la empresa en fecha de 1 de Marzo de 2014 - doc 3 del ramo del actor- modificación de funciones y horario e interponiendo el actor en fecha de 3.3.14 demanda por modificación sustancial.

- Igualmente en fechas de 3.11.15, de 16 de Febrero, 11 de Abril, 23 de Diciembre de 2016, y 22.9.17 (ésta última también por diferencias salariales) el actor ha reclamado a la empresa el abono del complemento de bonificaciones a la seguridad social. Igualmente denunciando a la empresa ante la Inspección de Trabajo -doc 26 de su ramo de prueba- TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, encargado técnico de mantenimiento que ha venido prestando sus servicios para la empresa Eulen S.A., tanto adscrito a la contrata que dicha empleadora mantuvo con el Ministerio de Defensa (Islas y Peñones) como en otros centros de trabajo de la misma, y declara que no se ha producido modificación sustancial injustificada de sus condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare nula la medida, con abono de la correspondiente indemnización y se le reponga en sus condiciones laborales existentes antes de producirse la modificación.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal ha solicitado asimismo su desestimación al no apreciar la vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

- Añadir al ordinal primero la frase " Que en fa comunicación de 01.06.04 de conversión del contrato temporal en contrato indefinido se establece una retribución que comprende salario base, gratificación voluntaria, plus

de residencia y plus de locomoción, con aplicación del convenio colectivo del meta! de Melilla. Que el 01.01.08, trabajador y empresa acordaron que el complemento personal voluntario por importe de 140 euros mensuales que viene percibiendo se percibirá en concepto de plena disponibilidad y siempre que se presente dicha condición" Folio n° 197 y 200 . ".

- Añadir un nuevo ordinal que diga " Que el salario bruto mensual de! trabajador en junio 2011 fue de 1.392, 93 euros; en julio 2012, de 1.459,67 euros; en agosto 2012, de 1459,67 euros; octubre de 2012, 1.459,57 euros y noviembre de 2012, 1.417,10 euros. En todos estos pagos se incluye el complementó persona! mensual de 140 euros" ".

"Que por el periodo enero a noviembre 2016, el demandante estuvo f percibiendo un salario mensual bruto y prorrateado de: enero, 712,27, por 72 horas; febrero, 667,69, por 80 horas; marzo, 712,27, por 84 horas; abril,por 88 horas; mayo, 712, 27, por 120 horas; junio, 689,98, por 80 horas; julio, 712,27, por 80 horas; agosto, 712,27, por 88 horas; septiembre, por 80 horas; octubre, 712,27, por 80 horas y noviembre, 459,89, sin conste n° de horas". Folios n° 167 a 179."

- Adicionar un nuevo ordinal que diga que " Que por el periodo diciembre 2016 a diciembre 2017, el demandante percibió un salario sin el complemento salarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR