STSJ Andalucía 1231/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:13059
Número de Recurso175/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1231/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180002779

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 175/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Clasificación Profesional 228/2018

Recurrente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COIN

Representante: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GOMEZ

Recurrido: Victorio

Representante:TAMARA ISABEL CUENCA FLORES

Sentencia Nº 1231/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de julio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COIN contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victorio sobre Clasificación Profesional siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COIN habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Diciembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante presta sus servicios para el demandado con la categoria profesional reconocida por el demandado en nómina y contratos de trabajo de "Lector de Contadores AP", percibiendo el salario que se indica en demanda.

  2. - El demandante viene realizando habitualmente las tareas y funciones de la categoría profesional de "Lector de Contadores C2", que se relacionan en Hecho 2° de la demanda, que se da por reproducido.

  3. - El salario mensual bruto, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, debido de percibir por el demandante conforme a la categoría profesional de "Lector de Contadores C2" asciende a 1.755,46 €.

  4. - En concepto de diferencias entre el salario percibido y el debido de percibir como consecuencia del desempeño de superior categoría en el período febrero 2017 a febrero 2018, ambos inclusive, el demandante reclama la cantidad de 3.973,35 €, a razón de 264,89 € mensuales.

  5. - Obra en autos y se da por reproducido informe del Comité de Empresa.

  6. - Obra en autos y se da por reproducido informe de la Inspección Provincial de Trabajo.

  7. - La demanda se presentó el día 02.03.18.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad formulada por D. Victorio frente al AYUNTAMIENTO DE COÍN, condenando a éste último a abonar al actor la suma de 3.973,35 euros en concepto de diferencias salariales.

Y frente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza dicha entidad demandada a través del recurso que ahora nos ocupa, en el que de comienzo articula tres motivos de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, a través de los cuales reclama la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, y en ello la modificación del contenido de los hechos 1º y 3º y la adicción de uno nuevo con el contenido que propone.

La doctrina jurisprudencial tiene establecido respecto del error en la apreciación de la prueba ( STS 05.10.2010,

10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b)...

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