STSJ Andalucía 1254/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:13161
Número de Recurso212/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1254/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170013877

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 212/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1065/2017

Recurrente: CONSEJERIA EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Bárbara

Representante:JUAN FERNÁNDEZ HENARES

Sentencia Nº 1254/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a tres de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 21 de noviembre de 2018, en el que han intervenido como recurrentes CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO y CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigidas técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Giménez Rodríguez, y como recurrida DOÑA Bárbara, dirigida técnicamente por el graduado social don Juan Fernández Henares.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de noviembre de 2017 doña Bárbara presentó demanda contra Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba que su relación laboral fuese declarada indefinida fija discontinua.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 1065-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 13 de noviembre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 29 de octubre de 2018.

TERCERO

El 21 de noviembre de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dª Bárbara, con DNI NUM000, ha suscrito con la Consejería de Empleo los siguientes contratos administrativos: en fecha 18 de septiembre de 2006, contrato de asistencia técnica de docencia del curso administrativo de personal, con una duración de 684 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 18 de septiembre de 2006 y un precio de 25.157,52 € -folios 15 y 16-; en fecha 1 de octubre de 2008, contrato de servicio de docencia del curso administrativo de personal, con una duración de 814 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 1 de octubre de 2008 y un precio de 32.560,00 € -folios 17 y 18-; en fecha 26 de junio de 2009, contrato de servicio de docencia del curso administrativo contable, con una duración de 984 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 26 de junio de 2009 y un precio de 39.360,00 € -folios 19 y 20-; en fecha 17 de septiembre de 2010, contrato de servicio de docencia del curso administrativo contable, con una duración de 984 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 17 de septiembre de 2010 y un precio de 34.440,00 € -folios 21 y 22-; en fecha 22 de septiembre de 2011, contrato de servicio de docencia del curso empleado de oficina, con una duración de 820 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 20 de septiembre de 2011 y un precio de 27.962,00 € -folios 23 y 24-; en fecha 13 de diciembre de 2016, contrato para la impartición del curso operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos, con una duración de 440 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 13 de diciembre de 2016 y un precio de 12.100,00 € -folios 49 a 56-; en fecha 3 de julio de 2017, contrato para la impartición del curso operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos, con una duración de 440 horas, distribuidas en 5 horas diarias, con fecha de inicio 3 de julio de 2017 y un precio de 11.000,00 € -folios 25 a 27-.

  2. Durante la impartición de los cursos de formación la demandante permaneció de alta en el RETA -folio 73-.

  3. Los cursos de formación ocupacional se impartían en el Centro de Formación Rafael Salinas de Málaga, centro dependiente de la Administración Pública con competencia en materia de formación profesional para el empleo. Los medios materiales eran aportados por la Delegación Territorial de Empleo. Las claves de acceso a ordenadores y programas eran autorizados y entregados por el Departamento de Informática de la Delegación.

  4. La actora realizaba el horario correspondiente al curso que impartía. El control del cumplimiento del horario se realizaba con la presentación de partes semanales y mensuales y con el control visual por el director. No disfrutaba de vacaciones, permisos ni licencias y, en caso de ausencia, se recuperaba, no percibiendo la retribución hasta que no se procediera a la recuperación.

  5. Emitía facturas mensuales en las que se incluían las horas de formación correspondientes a ese mes, descontando la retención del IRPF -folios 61 a 72-.

  6. Cumplimentaba el "inventario y estado de las máquinas y herramientas del aula/taller" en el que hacía constar las unidades de material y su estado, las "notas pedidos material", las hojas de "entrega de material", así como la "hoja de comprobación del aula" -folios 75 a 81-.

  7. Cumplimentaba las propuestas de bajas y altas de alumnos -folios 82 a 87-.

  8. Cumplimentaba las actas de evaluación certificado de profesionalidad -folios 88 a 92-9º Llevaba un control de asistencia semanal de alumnos -folios 93 a 120-.

  9. Participó en el Curso de Primeros Auxilios desarrollado el 25 de noviembre de 2009 en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía -folio 123-.

QUINTO

El 30 de noviembre de 2018 las Consejerías demandadas anunciaron recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 6 de febrero de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 3 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se solicitaba la declaración de que la relación mantenida por la demandante con las Consejerías demandadas era de naturaleza indefinida no fija discontinua. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación las Consejerías demandadas solicitan la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las Consejerías demandadas solicitan:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 25 vuelto, 26, 26 vuelto, 50, 51 y 52 de las actuaciones.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado quinto: .

Doña Bárbara impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que la redacción alternativas propuestas de los hechos probados primero y quinto se basan en documentos ya tenidos en cuenta por la Magistrada que dictó la sentencia recurrida.

La redacción alternativa propuesta del hecho probado primero debe ser estimada ya que su contenido se desprende de los contratos concertados entre la demandante y la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo el 13 de diciembre de 2016 (folios 49 a 56) y el 3 de julio de 2017 (folios 25 a 33).

La redacción alternativa propuesta del hecho probado quinto debe ser estimada...

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