STSJ Aragón 393/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1293
Número de Recurso335/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

000393/2019

Rollo número 335/2019

Sentencia número 393/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 335 de 2019 (Autos núm. 241/2018), interpuesto por la parte demandante Dª. Mariana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 21 febrero de 2019; siendo demandados INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL y SERVICIOS SOCIALES, INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, KAIROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mariana, contra Instituto de Trabajo Social y Servicios Social y otros ya nombrados siendo parte el Mº Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 21 febrero de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mariana, contra las empresas INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES contra KAIROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL y contra el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Mariana, ha venido prestando servicios en la Residencia Cesaraugusta, dependiente del el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (en adelante IASS) desde el 3-11-2002 con categoría profesional de educadora y salario con prorrata de pagas extras de 2.126,38 euros.

La actora comenzó prestando servicios para la empresa FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR (en adelante FAIM), y con fecha 1- 10-2015 pasó subrogada a la empresa INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (en adelante INTRES).

SEGUNDO

INTRES resultó adjudicataria mediante Resolución de la Dirección General del IASS de 28-7-2015 del contrato de servicios para la gestión educativa en los centros propios de menores dependientes del IASS de la Residencia Cesaraugusta COA1 y COA2 y firmó el oportuno contrato en fecha 1- 10-2015. Esta empresa subrogó a 26 trabajadores. Los pliegos de prescripciones técnicas que regían el contrato de gestión educativa y residencial tenían duración de 1-5-17 a 31-12-18, que fue prorrogada hasta el 28-2-218. El personal que formaba parte de los equipos de atención a menores debía tener el perfil de educador. Esta entidad adjudicataria asumía los gastos derivados de vestido, calzado, farmacia, desplazamientos, material escolar, actividades de ocio, transporte, campamentos, propinas, etc, no así de los gastos extraordinarios que corrían por cuenta del IASS.

En la cláusula VII despliego de prescripciones técnicas (folio 351) se establecía la obligación de subrogar al 100% del personal que en la actualidad están desarrollando su actividad en cada centro.

TERCERO

La Residencia Cesaraugusta albergaba el COA1 y el COA2, dos recursos de acogimiento residencial del IASS que asumía la educación integral de los menores, niños y adolescentes en situación de desprotección grave (COA1 para menores de 6 a 14 años y COA2 para menores mayores de 14 años).

La empresa INTRES destinó a los centros COA1 y COA 2 un total de 26 educadores y un director, 19 educadores para el COA1 y 7 para el COA 2. El número de plazas para menores entre ambos centros era de 24 plazas, 12 por cada centro.

CUARTO

Por Orden de 27-12-2017 se convocó el procedimiento de acceso al concierto social para la provisión del servicio de Gestión Educativa y Residencial de dos Casas de Acogida en Zaragoza que prestan el servicio de alojamiento para menores en protección para observación y acogida de urgencia:

La Casa III con capacidad para 8 plazas destinada a niños/as de entre 13 hasta 18 años

La Casa IV con capacidad para 9 plazas para niños/as de entre 15 y 18 años.

En dicha Orden se establecía que "En concreto se precisa del establecimiento de dos casas de Acogida de ubicación independiente, que vendrán a asumir la Unidad de Observación y Acogida (COA2) de la Residencia Cesaraugusta".

Entre las condiciones Técnicas Mínimas del servicio de Gestión Educativa y Residencia de estas dos Casas de Acogida figura una cláusula 9ª en la que se contiene lo siguiente: "La entidad/es deberán cumplir sus obligaciones laborales, sociales y económicas en tanto contratada respecto a la subrogación del personal propio de la empresa que prestara el servicio anteriormente".

INTRES no participó en este procedimiento de adjudicación de ese concierto.

KAIROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL (en adelante KAIROS) ha arrendado dos casas (una en Garrapinillos y otra en Cuarte de Huerva) al objeto de poder desarrollar la actividad en esas dos Casas de acogida.

Los objetivos generales de este concierto, entre otros (folio 442) eran los de "dispensar una acogida urgente e inmediata de aquellos menores que se encuentren en situación de alto riesgo, abandono, malos tratos o desamparo atendiendo sus necesidades físicas, de higiene, alimentación y vestido, proporcionando atención médica, educativa y psicológica.

QUINTO

La adjudicación de este concierto se realizó a la empresa KAIROS, que se hizo cargo en sus dos Casas de Acogida a los menores que se hallaban en el COA2 y KAIROS se subrogó en los 19 educadores que prestaban servicio en el COA2 con efecto de 1-3-2018. KAIROS y el IASS suscribieron el concierto para la gestión de esas dos casas de Acogida en fecha 26-2-2018-La empresa INTRES conoció en una reunión en el IASS en fecha 20-2-18 la decisión de la administración de adjudicación de ese concierto a la empresa KAIROS. En esa reunió participó también la representación de los trabajadores a quienes comunicó los criterios que iba a aplicar de selección del personal a extinguir.

INTRES comunicó a la Representación de los Trabajadores en fecha 27-2- 18 que la Administración únicamente había sacado a concurso 19 plazas de educador lo que había supuesto la extinción de 7 contratos de educadores, entre ellos el de la demandante.

SEXTO

KAIROS se ha subrogado en 19 educadores, más un coordinador y un administrativo.

SÉPTIMO

En fecha 27-2-2018 le fue comunicado a la demandante su despido por causa productiva al amparo del art. 52.c) del ET. Obra la carta en folios 14 a 16 y se da por reproducida, si bien transcribimos el siguiente contenido:

"IV.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del convenio de aplicación, en los casos de que la administración traslade o sustituya las dependencias del concurso, concierto o contrata a otras dependencias, sean nuevas o no, y adjudicase éste a una nueva entidad, ésta deberá subrogarse en los trabajadores que reúnan los requisitos de antigüedad (cuatro meses anteriores a la fecha de adjudicación). Es por ello que hemos procedido a notificar la subrogación a los trabajadores afectados por el traslado parcial de instalaciones y servicios.

  1. Aunque nuestra plantilla actual es de 27 posiciones (ocupadas por 25 titulares, 10 interinos y 2 personas con contrato de obra o servicio), lo cierto es que la Administración ha sacado a concurso únicamente 19 plazas de Educador más 1 secretaria y 1 coordinadora. Ello supone que la subrogación solo puede afectar a 21 posiciones pues la administración ha optado por asumir con personal propio (reversión) las funciones que desempeñan las 6 posiciones que no ha sacado a concurso.

  2. De ahí que hayamos tenido que determinar que trabajadores son los afectados por la subrogación de esas 21 posiciones que se corresponden a 21 personas con contrato indefinido y 10 personas que sustituyen por reserva de puestos de trabajo a 10 de las 21 personas indicadas de entre las 37 personas que componen nuestra plantilla. O, lo que es lo mismo, cuales son las 6 personas que no pudiendo ser subrogadas han de extinguir, por las razones que se indicaran, su relación laboral con nuestra empresa.

  3. A la hora de elegir las 6 personas que no podían subrogarse hemos optado por subrogar en base a los siguientes criterios:

    1. Hemos respetado los derechos de los representantes legales de los trabajadores.

    2. Se ha respetado la situación de cuatro personas que están en situación especial de reducción de jornada por maternidad y de maternidad propiamente dicha en atención a la especial protección de estas situaciones.

    3. Se ha aplicado escrupulosamente el criterio de antigüedad invertida de manera que las 6 personas que no serán subrogadas son las que menos antigüedad tienen en la plantilla tras aplicar los criterios anteriores .

  4. Lamentamos comunicarle que es usted una de esas seis personas por lo que procedemos a la extinción de su contrato en la forma que se indicará. "

    "EXISTENCIA DE UNA CAUSA DE SUBROGACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TITULAR DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LOS RECURSOS ASISTENCIALES.

  5. Tal y como se ha indicado, la Dirección Gerencia del IASS ha optado por asumir de forma directa la Administración de la COA1 de la Residencia Cesaraugusta. Entendemos, por tanto, que debería subrogarse en los derechos y obligaciones del personal que, fruto de dicha decisión de reversión del servicio, queda sin actividad.

  6. Al objeto de que, si lo estima conveniente, pueda ejercer sus derechos como subrogante le indicamos que el...

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