STSJ Canarias 697/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2498 |
Número de Recurso | 1555/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 697/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: NAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001555/2018
NIG: 3501644420180002754
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000697/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000277/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Santiaga ; Abogado: JESUS JAVIER DELGADO REYES
Recurrido: Sonia ; Abogado: MARIA DEL PILAR GALLEGO MORENO
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001555/2018, interpuesto por Dña. Santiaga, frente a Sentencia 000298/2018 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000277/2018-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Santiaga, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados Dña. Sonia y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Santiaga ha prestado servicios para Doña Sonia ostentando la categoría profesional de dependiente mayor con una antigüedad de 1/6/2007 y percibiendo un salario diario bruto de 43,50€ con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).
A Doña Santiaga se le entregó carta de despido con efectos desde el día 16 de febrero de 2018 en la que consta que la causa por la que se lleva a cabo la extinción es de carácter económico por pérdidas de la empresa durante cinco trimestres consecutivos, disminución de ingresos desde el cuarto trimestre de 2016 con indicación de los gastos, los ingresos y las pérdidas en cada uno de los trimestres comprendidos entre el cuarto de la anualidad de 2016 y el cuarto de la anualidad de 2017 alegando la falta de liquidez y reconociendo el derecho de la trabajadora a disfrutar de los cuatro días de vacaciones devengados en la anulidad de 2018 (Prueba documental aportada con la demanda y que se da por reproducida)
El comercio tenía distintos productos a la venta, entre ellos, exotéricos. El horario era de 10 a 14 horas y de 16,30 a 20,30 horas. El sábado Doña Santiaga prestaba servicios hasta las 15 horas. Dos trabajadoras prestaban servicios en el comercio hasta el día 15 de agosto. Cuando la trabajadora que realizaba el turno de mañana dejó de prestar servicios Doña Sonia prestaba servicios por la mañana y Doña Santiaga por las tardes. (Prueba testifical Angelina ).
En el primer trimestre del ejercicio de 2016 Doña Sonia tuvo un rendimiento neto de -790,21€, siendo los ingresos de 23.528,92€ y unos gastos de 24.319,13€; en el segundo trimestre de -1.509,43€ siendo los ingresos de 44.128,92€ y los gastos de 45.638,35€; en el tercer trimestre el rendimiento neto fue de 1761,99€, siendo los ingresos de 84.116,33€ y los gastos de 75.306,35€ y en el cuarto trimestre el rendimiento neto fue de -2011,46€, siendo los ingresos de 122.454,74€ y los gastos de 124.466,20€.
En el ejercicio de 2017, en el primer trimestre el rendimiento neto fue de -2.815,92€, siendo los ingresos de
20.300€ y las pérdidas de 23.115,92€; en el segundo trimestre, el rendimiento neto es de 5.643,30€, siendo los ingresos de 32.950€ y los gastos de 38.593,30€; en el tercer trimestre fue de -16.072.21€, siendo los ingresos de 43.451€ y los gastos e 59.523,21€; en el cuarto trimestre de -22.705,41€, siendo los ingresos de 51.581€ y los gastos 74.286,41€.
En el primer trimestre del ejercicio de 2018 el rendimiento neto fue de -10.169,17€ siendo los ingresos de 1400€ y los gastos de 11.569,17€.
(Prueba documental número 1 aportada por la parte demandada)
Doña Sonia presentó modelo 037 ante la Agencia Tributaria para la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por cese de actividad con fecha de efectividad de 16/2/2018.
Con fecha 16/2/2018 por la Tesorería General de la Seguridad Social fue reconocida la baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia de Doña Sonia . (Prueba documental número 2 y 3 de la parte demandada)
Por contrato privado de fecha 28 de febrero de 2018 se resuelve el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle Manuel Pescador Sánchez número 2, escalera 7, piso 1 c, CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria (Prueba documental número 5 aportada por la parte demandada).
Por requerimiento del Juzgado de Primera Instancia número 7 a Doña Sonia se ordena a Doña Sonia a que desaloje el inmueble silo en la calle Viera y Clavijo (Tienda Imagen) o comparezca al Juzgado a presentar oposición (Prueba documental número 6 de la parte demandada).
En el comercio Tienda Imagen se vendían distintos productos entre ellos de decoración, abalorios, tabaco, bolsos, incienso y velas, pañuelos, lámparas, prendas de vestir, etc (Prueba documental número 12 aportada por la parte demandada y 5 aportada por la demandante)
Las cuentas bancarias de las que es titular Doña Sonia en el Banco Sabadell tienen pérdidas tienen un saldo negativo desde enero de 2017 hasta febrero de 2018 (Prueba documental número 17 de la parte demandada).
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores (no controvertido).
Por Doña Santiaga se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia" (Prueba documental aportada con la demanda)."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Doña Santiaga contra Doña Sonia y con la intervención del FOGASA, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra las mismas.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Santiaga, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba la actora la declaración de improcedencia de su despido objetivo así como el abono de las diferencias salariales derivadas de su falta de descanso semanal...
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