STSJ Andalucía 1520/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2019:10880
Número de Recurso1077/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1520/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1077/2016

SENTENCIA NUM. 1520 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Ángel Gómez Torres

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1077/2016 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación presentada con fecha de 18 de febrero de 2016, por importe de 2.998,42 euros, en concepto de intereses moratorios devengados por la dilación en el pago de diversas certificaciones de trabajos, que traen causa del contrato de ejecución de obras denominadas "Tratamientos Selvícolas preventivos en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas (Dpto. Cazorla y Villas) Jaén".

Interviene como parte actora la entidad mercantil Construcciones Sánchez Domínguez, Sando, S.A., que comparece representada por la procuradora Dña. María José Rodríguez García y asistido por el letrado D. Luis Suárez-Inclán Bernal.

Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 2.998,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de octubre de 2016 por la representación legal de la entidad mercantil Construcciones Sánchez Domínguez, Sando, S.A., frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación presentada con fecha de 18 de febrero de 2016, por importe de 2.998,42 euros, en concepto de intereses moratorios devengados por la dilación en el pago de diversas certificaciones de trabajos, que traen

causa del contrato de ejecución de obras denominadas "Tratamientos Selvícolas preventivos en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas (Dpto. Cazorla y Villas) Jaén".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare la existencia de su presunto por falta de resolución expresa, condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 2.998,42 euros, así como los intereses legales desde la interpelación judicial, y la expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta desestimatoria de la reclamación presentada con fecha de 18 de febrero de 2016, por importe de 2.998,42 euros, en concepto de intereses moratorios devengados por la dilación en el pago de diversas certificaciones de trabajos, que traen causa del contrato de ejecución de obras denominadas "Tratamientos Selvícolas preventivos en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas (Dpto. Cazorla y Villas) Jaén".

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La actora solicita la revocación del acto impugnado y que se condene a la Administración al abono de la cantidad anteriormente señalada, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

La Administración ha incurrido en mora en el pago de las facturas incluidas en el cuadro de cálculos que figura en el documento nº 3 adjunto al escrito de demanda. Para determinar la base de cálculo, se ha partido del importe neto de cada una de las certificaciones, sin incluir el IVA. Respecto del tipo de interés, se remite a lo expuesto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004.

Las obras fueron aceptadas sin reserva alguna y a plena satisfacción, tal y como se desprende del "acta de recepción" que adjunta como documento nº 6. En fecha de 18 de febrero de 2016, se presentó reclamación ante la Administración, sin que, hasta la fecha, haya sido atendida.

Razona que concurre la nulidad de las cláusulas 18.2 y 3 y 25 del PCAP por vulnerar lo previsto en el art. 200 de la LCSP. Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014, entre otras.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La Administración autonómica solicita la íntegra desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a resumir:

Invoca las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 26 de enero de 1998 y 31 de enero de 2003, en cuanto a la falta de autonomía y sustantividad propia de las certificaciones parciales. Concluye que hay que atender a la fecha de emisión del Acta de recepción final, que no se produjo hasta el día 22 de enero de 2014.

Con cita de las sentencias del Alto Tribunal de 22 de mayo de 2012 y 23 de abril de 2010, resalta la procedencia del valor extintivo de la liquidación del contrato, una vez que se acepta y recibe el precio por el recurrente, sin efectuar reclamación alguna, con la única excepción de los intereses de demora por el pago tardío.

En el expositivo segundo, con abundante cita jurisprudencial, sostiene que los intereses de demora han de ser calculados sobre el importe de la factura, sin incluir el IVA.

CUARTO

Normativa aplicable y tipo de interés.

Conviene realizar una somera exposición del régimen jurídico y jurisprudencial que resulta de aplicación:

De conformidad con el art. 200.4 de la Ley 30/2007, que resulta de aplicación atendiendo a que el contrato se suscribió el día 21 de mayo de 2009, " La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación ".

Por otro lado, el art. 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dispone en sus apartados 1 y 2 que " 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

  1. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación ".

Y el art. 9.1, en su redacción vigente en el momento en que se produjo la demora en el abono de las certificaciones - es decir, durante los años 2011 y 2012 -indica " Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo...

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