STSJ Andalucía 2007/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2019:9029
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2007/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

3 SENTENCIA Nº 2007/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. DE APELACIÓN NÚM: 311/2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO.

Sección Funcional Primera

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 24 de junio de 2019.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso de apelación número 311/2016 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, que comparece representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar siendo parte apelada la mercantil BLACKSWTORN ELITE S.L, representada por la Procuradora Doña María Picón Villalón.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Málaga se dictó en los autos 280/2010 sentencia por la que se vino a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Picón Villalón en nombre y representación de BLACKSTORM ELITE SL contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 9 de julio de 2009 ante el Ayuntamiento de Marbella, que daba por resuelto por incumplimiento del convenio urbanístico suscrito con la Alcaldía el 21 de abril de 2004. Condenar todo para el tratamiento de Marbella la devolución de 1. 375.000 € con los intereses legales de dicha cantidad desde el 9 de julio de 2019.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2015 por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Chacón Aguilar, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, por los motivos que constan en los autos y cuyo contenido se da por reproducido viniendo a

solicitar el dictado de sentencia por la que se revoque la de instancia declarando la inadmisibilidad del recurso y con carácter subsidiario la desestimación del mismo.

Dándose traslado del recurso de apelación a la mercantil apelada quien se opuso al mismo y solicitando su desestimación.

TERCERO

Siendo remitidas por el Juzgado las actuaciones ante esta Sala quedando el recurso de apelación registrado con el número 311/2016 quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han cumplido las prescripciones legales a excepción de determinados plazos procesales por el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Málaga que vino a estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la, hoy parte apelante, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 9 de julio de 2009 ante el Ayuntamiento de Marbella, por la que el Grupo Unido de Proyectos y Operaciones (causante de la mercantil apelada) daba por resuelto por incumplimiento del convenio urbanístico suscrito con la Alcaldía el 21 de abril de 2004 ratif‌icado por la Junta de Gobierno Local el 4 de noviembre del mismo año y solicitaba la devolución de las cantidades abonadas- 1.735.000 €.

Y ello en base a estimar el Juzgador "a quo" que no podía prosperar prosperar, por un lado la causa de inadmisión alegada por el Ayuntamiento, hoy apelante en relación con el incumplimiento del artículo 45.2.d de la Ley Jurisdiccional y, por otro, la existencia de prejudicialidade penal. Si por el contrario estimaba procedente la admisión del recurso cuanto al fondo en el sentido de reconocer a la, hoy apelada, el derecho a tener por resuelto el convenio y exigir la cantidad anticipada con sus intereses. Excluyendo dicho Juzgador la concurrencia de prescripción.

Fundamenta la parte apelante su pretensión, en esta segunda instancia en venir a reiterar la concurrencia de la inadmisibilidad alegada en la primera instancia en orden a la falta de acreditación del requisito exigido por el artículo 45.2.b de la Ley Jurisdiccional. Y mantiene, igualmente su disconformidad en cuanto a la no admisión por parte del Juzgado de la concurrencia de prescripción a los efectos de solicitar el abono de la cantidad que se dice indebidamente ingresadas

Por su parte e la mercantil apelada mantiene el ajuste derecho de la sentencia dictada en la instancia solicitando la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, y partiendo de que mediante el recurso de apelación un órgano...

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