STSJ Canarias 668/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2531
Número de Recurso319/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución668/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000319/2019

NIG: 3501644420170005666

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000668/2019

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000565/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: HERNANDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD, S.L.; Abogado: MONICA FREIRE DOSIL

Recurrente: AUDAT CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD S.L.; Abogado: MONICA FREIRE DOSIL

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000319/2019, interpuesto por HERNANDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD, S.L. y AUDAT CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD S.L., frente a Auto 000011/2018

del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000565/2017-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"?PRIMERO.- Con fecha 12/9/2016 se levantó acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas por la cual se hace constar que el día 23/5/2016 se efectúa visita de inspección al centro de trabajo sito en C/Ciprés, locales nº 10 y 11 en el Polígono de Arinaga (Agüimes) en Las Palmas, oficinas de la empresa HERNÁDEZ CONSULTORES (HC) que cuenta con un local anejo para la realización de actividades formativas. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se comprobó lo siguiente:

"En el transcurso de la visita se comprobó que en el local anexo a las oficinas de la empresa HDZ CONSULTORES se llevaba a cabo una labor formativa por Doña Apolonia, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que fue entrevistada durante la visita. Se trataba del curso denominado trabajos con riesgos específicos en espacios confinados con una carga lectiva de 6 horas. Interrogada la trabajadora por su actividad en la empresa manifiesta que consiste por una parte en el asesoramiento y visita a empresas (básicamente en obras de construcción) en materia de prevención de riesgos laborales, dedicando la mayor parte de su jornada laboral a la impartición de cursos e materia de prevención de riesgos laborales (declaa literalmente: ".formación preventiva de los arts. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Don Alejo ratifica sus declaraciones señalando que la mayor parte de su tiempo de trabajo la dedica a formación preventiva indicando que los curso programados en el centro de lunes a viernes normalmente los imparte ella en horario de tarde.

Examinada la documentación aportada por su empresa se comprueba que se trata de una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial (35 horas semanales) con la empresa HDZ CONSULTORES desde 16/2/2016.

Solicitados a D. Alejo los títulos expedidos con ocasión de los cursos que se imparten en su centro, manifiesta que no se conserva copia de los mismos insistiendo el inspector actuante respecto del curso que se estaba impartiendo en aquel momento se facilita el título que se va a expedir en relación con un trabajador concreto de los que lo está recibiendo. En dicho título y bajo un logotipo GSL SERVICIOS DE FORMACIÓN se indica literalmente AUDAT PREVENCIÓN, S.L., certifica que D. Andrés . ha realizado con aprovechamiento la acción formativa bonificada. Trabajos con riesgos específicos en espacios confinados con una carga lectiva de 6 horas conforme al art. 19 de a Ley 31/95 de 8 e noviembre, de prevención de riesgos laborales." El certificado se expide en Málaga a 23 de mayo de 2016. En la parte inferior se reserva el espacion para el nombre del alumno y el profesor constando Apolonia como tal. Entre la documentación consta otro certificado igual a nombre de otro trabajador siendo la actividad formativa de aparatos elevadores. Consta en la parte inferior el nombre del profesor, técnico superior de prevención de riesgos laborales, Don Leopoldo y el sello del responsable de la entidad Lucas . Además, entre la documentación aparecen otros certificados que por el programa hacen referencia a formación preventiva específica y consta el responsable de la entidad y otro profesor, Marcos .

Don Lucas manifiesta que tiene un pacto no escrito con AUDAT para impartir formación preventiva específica.

Por tanto se comprueba que la empresa del encabezamiento imparte formación preventiva careciendo de autorización o acreditación para ello.

La formación preventiva específica del art. 19 es una actividad preventiva por la que si esta actividad no es asumida directamente por la empresa debe ser concertada con un Servicio de Prevención.

Los cursos impartidos por la empresa del encabezamiento han sido impartidos por otra empresa (HDZ) por lo que ni tan siquiera podría certificar la impartición ya que dicha formación aparte de tener necesariamente una duración y contenidos determinados debe ser impartida necesariamente por un técnico como mínimo de nivel intermedio.

Los hechos descritos en el texto constituyen infracción laboral en materia de prevención, artículo 31. 3 y 5 LISOS en relación con el 19. 1 y 2 de la LPRL. Se califica como muy grave en su grado mínimo.

Por similar acta de infracción de la misma fecha contra la empresa HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. se sanciona a la misma por los mismos preceptos como consecuencia del desarrollo por la empresa de una formación para la que se carece de autorización por no ser un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado.

(Expedientes Administrativos que se dan por reproducidos)

SEGUNDO

Por ambas empresas se interpuso recurso de alzada. En el supuesto de la empresa AUDAT los fundamentos alegados para la oposición a la sanción fue la falta de correcta tipificación y desproporcionalidad entre los hechos acaecidos y la calificación jurídica de muy grave. En cuanto a la empresa HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. manifiesta que únicamente se procedió a la cesión del aula, desproporción de la sanción, vinculación de la profesora a la otra empresa, no actuaba como servicio de prevención ajeno, nulidad de pleno derecho y vulneración del principio de legalidad y tipicidad. Dichos recursos de alzada fueron desestimados. (Expediente Administrativo).

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo (Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias) se impone sanción pecuniaria de 40.986€ a AUDAT y HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. tras la tramitación del correspondiente Expediente Administrativo (Expediente administrativo).

CUARTO

La empresa AUDAT presentó declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en fecha 10/2/2016 (Prueba documental número 1 aportada por la parte demandante HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. )

QUINTO

La ULPGC acredita que Don Marcos ha superado la maestría universitaria de técnico superior en prevención de riesgos laborales y que ha superado los estudios universitarios de ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica y Don Rodolfo ha superado el máster universitario en prevención de riesgos laborales. Doña Apolonia cuenta con el título homologado correspondiente al español de Ingeniera Técnica Industrial, especialidad mecánica (Prueba documental número 2 y 3 de la parte demandante HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. y 5 de AUDAT)

SEXTO

Entre las empresas se emitieron entre abril y junio de 2016 facturas con el concepto alquiler de instalaciones y entre marzo y junio de 2016 con el concepto prestaciones de servicio formativos (Prueba documental número 1 y 2 de la parte demandada AUDAT)

SÉPTIMO

En declaración responsable presentada el día 1/4/2015 ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la empresa AUDAT manifiesta que dispone de instalaciones y recursos humanos para impartir la formación prevista en el Catálogo de Especialidades Administrativas en Málaga, Madrid, Antequera, Algeciras y Almería contando con un director general, una persona de administración y dos técnicos docentes (Prueba documental número 4 de la parte demandada AUDAT)

OCTAVO

La resolución notificando la desestimación del recurso de alzada fue notificada a la empresa HERNÁNDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD, S.L. el 23/5/2017 (Expediente Administrativo)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por las empresas HERNANDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD, S.L. y AUDAT CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD S.L. contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y, en consecuencia, se confirma la resolución adoptada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas demandantes HERNANDEZ CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD, S.L. y AUDAT CONSULTORES EN SEGURIDAD Y SALUD S.L., interponen recurso...

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