STSJ Canarias 674/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2536
Número de Recurso373/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000373/2019

NIG: 3501744420170000991

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000674/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000933/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Nemesio ; Abogado: FERNANDO DAVILA MARTIN

Recurrente: Onesimo ; Abogado: JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ

Recurrido: NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L.; Abogado: RAUL LUNA ZURITA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000373/2019, interpuesto por D. Nemesio y Onesimo, frente a Sentencia 000460/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del

Rosario los Autos Nº 0000933/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Nemesio y D. Onesimo frente a NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador actor, don Nemesio -quien no consta que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical, y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa a la demanda ante el S.E.M.A.C. (folio 116 actuaciones)-, ha prestado sus servicios laborales profesionales bajo dependencia de la mercantil demandada, NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L., con una antigüedad de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis y una categoría profesional de operario, y devengaba en contraprestación a sus servicios un salario día de 63,26 € (datos contenidos en el hecho primero de la demanda, conformidad expresa de ambas partes).

El trabajador actor, don Onesimo -quien no consta que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical, y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa a la demanda ante el S.E.M.A.C. (folio 84 actuaciones)-, ha prestado sus servicios laborales profesionales bajo dependencia de la mercantil demandada, NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L., con una antigüedad de dieciséis de agosto de dos mil diez y una categoría profesional de ayudante, y devengaba en contraprestación a sus servicios un salario mensual de 1.500,05 € (datos contenidos en el hecho primero de la demanda, conformidad expresa de ambas partes).

SEGUNDO

La mercantil demandada comunicó a don Nemesio su despido disciplinario con fecha de efectos de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por medio de comunicación escrita con el siguiente tenor literal que cabe recoger '.ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de FALTA MUY GRAVE en virtud de artículos 49 c) y 48 h) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.El pasado viernes, 11 de agosto de 2017, al comenzar su turno de trabajo, se repartieron como viendo siendo habitual de forma diaria los trabajos, asignándosele a usted los mismos trabajos que a sus compañeros D. Onesimo y D. Jose Luis . Dichos trabajos consistían en la limpieza del tanque de lodos de la sala 6, en la Central Diésel Las Salinas de Fuerteventura, propiedad de nuestro cliente ENDESA, donde usted habitualmente presta sus servicios. Según transcurre la jornada, se deriva al Sr. Onesimo a las labores de un trabajo preventivo de limpieza, dado que en ese momento no se contaba con mini cubas para el vaciado del tanque. Sin embargo, tanto a usted como al Sr. Jose Luis

, se les mantiene con los trabajos asignados a primera hora de la mañana, limpiando bombas y mangueras utilizadas en las jornadas anteriores. Según el testimonio de sus compañeros D. Carlos Miguel y D. Jose Luis

, al conocer este cambio de funciones de su compañero D. Onesimo, se dirige usted a él y le propina dos "cachetes" en las mejillas, quejándose de que siempre le tocan a él trabajos más fáciles, habiendo entendido usted que dicho cambio de tareas había sido exigido previamente por el Sr. Onesimo . Alrededor de las 9:40 horas, los trabajadores Carlos Miguel y Jose Luis, quienes se encontraban en la casa repartiendo los bocadillos, escuchan gritos en el exterior de la misma, y se encuentran a usted y al Sr. Onesimo enzarzados en una grave discusión, en la que median todo tipo de empujones, golpes e improperios. De dicha discusión también son testigos varios trabajadores del propio cliente ENDESA. En vista del cariz que estaban tomando los acontecimientos, tanto sus compañeros de Nervión Industries como los de Endesa, intervienen, consiguiendo separarles, y vuelven todos a sus labores. Sin embargo, a los pocos minutos, su compañero Carlos Miguel los escucha nuevamente discutiendo en los baños, y vuelve inmediatamente a separarlos. No obstante, ustedes salen de los baños empujándose, golpeándose e insultándose de nuevo, teniendo que acudir los compañeros de ambas empresas a separarlos nuevamente. Tras este segundo altercado, el Sr. Jose Luis se acerca a la caseta de obra en la que se encuentra la oficina de Nervión Industries para comunicar al Responsable de Seguridad de la Obra, D. Balbino, lo que acababa de suceder. Este último sale de la caseta y vuelve a verles a usted y al Sr. Onesimo, golpeándose, empujándose e insultándose gravemente, siendo por tercera vez separados por los compañeros de ambas empresas. No obstante lo anterior, por cuarta vez retoman los graves insultos y descalificaciones, siendo ya esta vez el Sr. Balbino junto al trabajador D. Carlos Miguel quienes acuden a separarlos. Verbalmente usted ha relatado que a consecuencia de los hechos previamente descritos se han seguido actuaciones penales, habiéndose celebrado, al parecer, un juicio rápido en la mañana de ayer, 16 de agosto. Ante la gravedad de los hechos, nuestro cliente Endesa envía un escrito a Nervión Industries en la misma mañana del viernes 11 de agosto de 2017, solicitando expresamente se prohíba su acceso a las instalaciones de la Central Diésel Las Salinas, así como se tomen las medidas disciplinarias oportunas. Dicho comportamiento es constitutivo de una FALTA MUY GRAVE según se recoge en el artículo 48 h del antecitado

Acuerdo Estatal.Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.' (doc. 8 demandada).

La mercantil demandada comunicó a don Onesimo su despido disciplinario con fecha de efectos de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por medio de comunicación escrita con el siguiente tenor literal que cabe recoger '.ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de FALTA MUY GRAVE en virtud de artículos 49 c) y 48 h) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.El pasado viernes, 11 de agosto de 2017, al comenzar su turno de trabajo, se repartieron como viendo siendo habitual de forma diaria los trabajos, asignándosele a usted los mismos trabajos que a sus compañeros D. Nemesio y D. Jose Luis . Dichos trabajos consistían en la limpieza del tanque de lodos de la sala 6, en la Central Diésel Las Salinas de Fuerteventura, propiedad de nuestro cliente ENDESA, donde usted habitualmente presta sus servicios. Según transcurre la jornada, se le deriva a usted a las labores de un trabajo preventivo de limpieza, dado que en ese momento no se contaba con mini cubas para el vaciado del tanque. Sin embargo, a sus otros dos compañeros, se les mantiene con los trabajos asignados a primera hora de la mañana, limpiando bombas y mangueras utilizadas en las jornadas anteriores. Alrededor de las 9:40 horas, los trabajadores Carlos Miguel y Jose Luis, quienes se encontraban en la casa repartiendo los bocadillos, escuchan gritos en el exterior de la misma, y se encuentran a usted y al Sr. Nemesio enzarzados en una grave discusión, en la que median todo tipo de empujones, golpes e improperios. De dicha discusión también son testigos varios trabajadores del propio cliente ENDESA. En un momento de dicha trifulca, sus compañeros observan cómo usted empuja al Sr. Nemesio contra la caseta de la subcontrata Novotec, levantándole a éste del suelo. En vista del cariz que estaban tomando los acontecimientos, tanto sus compañeros de Nervión Industries como los de Endesa, intervienen, consiguiendo separarles, y vuelven todos a sus labores. Sin embargo, a los pocos minutos, su compañero Carlos Miguel los escucha nuevamente discutiendo en los baños, y vuelve inmediatamente a separarlos. No obstante, ustedes salen de los baños empujándose, golpeándose e insultándose de nuevo, teniendo que acudir los compañeros de ambas empresas a separarlos nuevamente. Tras este segundo altercado, el Sr. Jose Luis se acerca a la caseta de obra en la que se encuentra la oficina de Nervión Industries para comunicar al Responsable de Seguridad de la Obra, D. Balbino, lo que acababa de suceder. Este último sale de la caseta y vuelve a verles a usted y al Sr. Nemesio, golpeándose, empujándose e insultándose gravemente, siendo por tercera vez separados por los compañeros de ambas empresas. No obstante lo anterior, por cuarta vez retoman los graves insultos y descalificaciones, siendo ya esta vez el Sr. Balbino junto al...

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