SAP Las Palmas 223/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2019:1655
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000088/2018

NIG: 3501943220170001229

Resolución:Sentencia 000223/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000110/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000

Investigado: Gustavo ; Abogado: Samuel Díaz Jiménez; Procurador: Clara Rosa Sintes Sanchez

Perjudicado: Eufrasia ; Abogado: Ana Cristina Garcia Ojeda; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2019.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, el Sumario número 110 de 2017, de que dimana este Rollo número 88 de 2018, seguido por delitos de Asesinato intentado, Malos Tratos Habituales, y Quebrantamiento de Medida Cautelar, contra D. Gustavo, con NIE número NUM000

, de nacionalidad marroquí, nacido en Tanger (Marruecos), el día NUM001 de 1983, hijo de Lucio y Leocadia

, representado por la procuradora Dª. Clara Rosa Sintes Sánchez y defendido por el abogado D. Samuel Díaz Jiménez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª. Eufrasia, representada por

la procuradora Dª. Siilvia Marrero Aguiar y asistida de la abogada Dª. Ana Cristina García Ojeda, y ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1ª y 62 del Código Penal, un delito de Maltrato Habitual, previsto en el artículo 173. 2 y 3 del Código Penal, y un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto en el artículo 468.2 CP.

Consideró autor de los anteriores delitos al acusado Gustavo, con la concurrencia, respecto del delito de Asesinato en grado de tentativa de las circunstancias agravantes de género, prevista en el artículo 22.4 CP, y la mixta de parentesco, prevista en el artículo 23 CP.

Solicitando que se le impusieran al acusado las siguientes penas:

Por el delito de Asesinato en grado de tentativa la pena de 14 años, 11 meses, y 29 días de prisión. Como penas accesorias: la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 55 del Código Penal; la pena de privación de la patria potestad con respecto a sus dos hijas menores de edad (las hijas que tiene en común con Eufrasia ) de conformidad con los artículos 55 y 46 del Código Penal; la prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION000 (Las Palmas), así como de aproximarse a Eufrasia, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un periodo de 19 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, de conformidad con el artículo 57.1 y 2 y 48.1. 2 y 3 del Código Penal.

Por el delito delito de Maltrato Habitual la pena de 3 años de prisión, la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por 5 años y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años con respecto a sus dos hijas menores de edad (las hijas que tiene en común con Eufrasia ). Como penas accesorias: la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56.1, del Código Penal; y la pena de prohibición de aproximación a Eufrasia, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 5 años, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio y por igual tiempo.

Por el delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar la pena de prisión de 1 año y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1, del Código Penal.

En virtud del artículo 89.2, in fine, y 5 CP se solicita que el tribunal acuerde la ejecución de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, y que tan sólo se sustituya la ejecución de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. Se solicita que se acuerde que el extranjero no podrá regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Asimismo, solicitó la imposición al procesado de las costas conforme al art. 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara a Eufrasia en la cantidad de 1.539 euros en concepto de lesiones sufridas, 790 euros en concepto de secuela, y 60.000 euros en concepto de daños morales, y siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC.

La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa interesa la libre absolución del acusado, al entender que no existe infracción penal.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Gustavo, inició aproximadamente en el año 2007 una relación de pareja con Eufrasia, con quien, al poco de iniciar la relación, empezó a vivir en el mismo domicilio. El 11 de febrero de 2011 el procesado y Eufrasia contrajeron matrimonio, y, durante la relación, tuvieron dos hijas. Con el paso del tiempo se divorciaron, aunque siguieron manteniendo relación de pareja hasta el mes de noviembre de 2016.

El procesado desde el comienzo de la relación, dio muestras de un comportamiento violento para con Eufrasia, todo ello como manifestación de su dominio sobre la misma, caracterizado por agresiones físicas esporádicas,

y constantes humillaciones e insultos, todo lo cual provocó en aquella una situación permanente de ansiedad, labilidad emocional y miedo, y generó un clima de terror en el domicilio familiar. Así, el procesado se dirigía a ella con expresiones tales como "voy a reventar la casa con bombonas de gas con los niños dentro". En un ocasión en que Eufrasia llegó al domicilio afectada de diarrea, el acusado le restregó los excrementos por el cuerpo a la vez que le decía; "tienes diarrea porque has mantenido relaciones sexuales con otros hombres". En otras ocasiones le tiraba latas de bebida cuando Eufrasia caminaba por la calle con sus hijas menores de edad. Las humillaciones, menosprecios y agresiones sucedieron tanto dentro como fuera del domicilio familiar, y en presencia de las hijas menores de edad.

La agresividad del procesado con los años fue en aumento, siendo más violento con Eufrasia en los dos últimos años de relación, aumentando las agresiones físicas, y amenazas. En concreto el procesadoen elmes de fe b er o de 2016 le porpinó a Eufrasia una patada en el stómgo cuado esta estaba embarzada, sobre las 22:30 horas del día 11 de Noviembre de 2016, le profirió a Eufrasia la siguiente expresión cuando ambos se hallaban en la AVENIDA000 de DIRECCION000 : "Esta noche sí vas a morir. Lo juro por mis hijas".

Asimismo, sobre las 03:04 horas del día 12 de Noviembre de 2016, el procesado, le mandó a su exmujer, Eufrasia un mensaje de voz vía whatsapp desde el número de teléfono NUM002 al número de teléfono NUM003, en el que se podía escuchar las siguientes expresiones: "Ya está, ya de lista, ya se te acabó todo lo lista ya, ya ahora raquetazo trás raquetazo donde te pille, te lo juro, a las dos, a donde pille a las dos, traeme a Gustavo a Secamé y su puta madre, que me coman la polla todos, todos, uno por uno me los vas a traer y me los voy a comer con papas...hija de puta, sabes lo que es bueno. Hoy hoy termino, hoy termino con ustedes". Por estos hechos el juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000, le impuso al procesado, por auto fechado el 14 de noviembre de 2016, en las diligencias urgentes núm. 796/2016, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Eufrasia y comunicarse con ella, durante la tramitación del procedimiento. El procesado finalmente fue condenado por estos hechos por sentencia firme de fecha 15 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado n.º 262/2017, por dos delitos de amenazas del artículo 169.2 CP, con circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP.

También se declara probado que, estando en vigor la medida cautelar referida, el procesado, el día 9 de febrero de 2017, en hora indeterminada pero en todo caso, de madrugada, se dirigió al centro comercial RONDA000 sito en DIRECCION000 (Las Palmas) sabedor de que su ex mujer, la llamada Eufrasia, se encontraba en el lugar. Una vez allí, al verla junto a un amigo del procesado, el llamado Geronimo, cuando se hallaban en el rellano de la escalera del aparcamiento, aprovechando la soledad del lugar, se dirigió rápidamente hacia él, le propinó una patada en la zona genital, para quitarlo del medio, y, acto seguido, corrió hacia Eufrasia

, para, sorpresivamente, con total desprecio por la vida de ésta, propinarle un fuerte puñetazo en la cabeza que provocó que ella cayese al suelo, y ello a sabiendas de que Eufrasia tenía una prótesis frontal como consecuencia de una accidente de tráfico sufrido en el año 2001, y que era su punto más débil. Sin darle tiempo a Eufrasia a incorporarse, aturdida, y sin posibilidad de reacción, el procesado le...

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