SAP Valencia 280/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2019:4266
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución280/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46190-41-1-2014-0012371

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000026/2019- MJ

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000979/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 280/2019

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª MARIA REGINA MARRADES GOMEZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 979/14, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Paterna, por el delito de Estafa, contra Luisa, con NIE. Número NUM000, nacida en Paraguay, el día NUM001 de 1980, hija de Aquilino y de Marisa, y vecina de Burjassot (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª M.ª Teresa Soler, la Acusación Particular ejercida por Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Jose Sapiña Baviera y bajo la dirección letrada de D. Jose Vicente Gomez Tejedor, el Responsable Civil Subsidiario Banco de Sabadell S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª Raquel Armengol Richart y bajo la dirección letrada de

D. David Olmeda Rodriguez, y la mencionada acusada, Luisa, defendida por el Letrado D. Pau Pardo Juan, y Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de mayo de 2.019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de la acusada, testificales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de las defensa, periciales, y teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de:

  1. Un delito de falsedad en documento oficial continuado ( artículo 74.1 del .CP) del artículo 392.1 en relación 390.1.2° del CP en concurso medial ( artículo 77.1 y 2 del CP) con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del CP.

  2. Un delito de falsedad en documento mercantil continuado ( artículo 74.1 del CP) del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1° del CP en concurso medial ( artículo 77.1 y 2 del CP) con un delito de estafa del artículo 250.1.5° y del CP.

Siendo de aplicación, la regulación vigente en el momento de los hechos según redacción anterior a la reforma operada por LO 1/15 de 30 de marzo.

De los mismos responde en concepto de autor la acusada, Luisa . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada, las siguientes penas:

-Por el delito a ): la pena de 1 AÑO. 9 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses Y 1 dia a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal. subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

-Por el delito b ): la pena de 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular, comiso y destrucción de los documento falsos intervenidos.

Responsabilidad civil:1- La acusada deberá indemnizar a D. Carmelo de la cantidad de DIEZ MIL EUROS

(10.000 €), más los intereses de esa cantidad a contar desde el momento de la apropiación de los importes que la integran, y las costas, incluidas las de la acusación particular.

Además, como consecuencia de los embargos ordenados por la Agencia Tributaria contra el denunciante, la acusada deberá de indemnizarle con la cantidad de 185.042€

  1. - La acusada deberá indemnizar a D. Carmelo de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (145.960,73 €), más los intereses de esa cantidad a contar desde el momento de la apropiación de los importes que la integran, y las costas, incluidas las de la acusación particular.

La entidad financiera Banco Sabadell S.A. deberá ser declarada RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO respecto del importe correspondiente al sumatorio de los pagarés indebidamente abonados.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales y se adhiere totalmente a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de la acusada, en igual trámite, tambien modifica sus conclusiones provisionales, reconoce los hechos y se confirma con las penas solicitadas por las acusaciones.

QUINTO

El responsable civil subsidiario, Banco de Sabadell S.A., considera que de los hechos objeto de la presente causa ninguna responsabilidad civil se deriva para el mismo, ni ninguna negligencia ni imprudencia en relación con las actuaciones llevadas a cabo por la acusada se le puede imputar.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada, Luisa, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, era empleada desde hacía 5 años aproximadamente de Carmelo, empresario dedicado al alquiler de las máquinas recreativas a establecimientos de hostelería, ejerciendo la misma funciones de administración, depositando su total confianza en ella, encargándose de tramitar los papeles de las referidas máquinas en la Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana así como de pagar en el banco las tasas trimestrales por el impuesto del juego, para lo cual el Sr Carmelo le entregaba el dinero en efectivo a fin de que fuera al Banco a ingresarlo.

Como quiera que a principios del mes de septiembre de 2014, el Sr Carmelo recibiera una notificación del impago de una tasa trimestral de unas de las máquinas, se percató en ese momento de que la acusada, con ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, no procedía al pago de las mimas sino que se quedaba con el dinero que él mismo le daba, entregándole, para hacerle creer que así procedía, el correspondiente el documento de autorización para la instalación de cada máquina recreativa así como una copia del modelo JO18 (modelo de registro autorizado para la instalación de máquinas recreativas y de azar) confeccionado por ella misma, con los sellos y firmas de los funcionarios del área correspondiente de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana, fotocopiados, recortados y extraídos de otro documento original los cuales unía al documento así creado, dándoles de este modo la apariencia de verdaderos, cuando realmente no había presentado ante aquella administración el documento- tasa correspondiente, repitiendo esta operación la acusada con .40 máquinas recreativas de la empresa y quedándose con 10.000 euros que aquel le entregó para sufragar los referidos pagos.

Como consecuencia del impago de las tasas trimestrales referidas de las máquinas recreativas, Carmelo recibió tres notificaciones de embargos de la Agencia Tributaria, por importes de 60520, 50560 y 73962 euros respectivamente.

Asimismo, la acusada, acudió al Banco Sabadell sita en la oficina 0229 de la carretera de Llíria n°62 de Burjassot donde Carmelo tenía su cuenta bancaria n.° NUM003 y aprovechando que, las empleadas del Banco eran sabedoras de la relación laboral y de confianza que la misma mantenía con el titular de la cuenta, le hicieron entrega a petición de la misma de tres talonarios de pagarés en fechas 9.01.13, 22.01.13 y 24.01.14, sin la autorización ni conocimiento de aquel, habiendo imitado la acusada la firma del Sr Carmelo en 150 pagarés de los referidos talonarios desde el 21 de enero de 2013 hasta junio de 2014, por diversos importes, todos ellos al portador, que cobraba y hacia suyos así como varios ingresos en efectivo -a hombre del perjudicado y sin conocimiento de aquel-, el último en fecha 21 de julio de 2014, en su propia cuenta bancaria que la misma tenía en la misma oficina del Banco Sabadell, ascendiendo la cantidad sustraída a 145960,73 euros.

Como consecuencia de tales hechos, Carmelo se vió obligado a transmitir los activos de su empresa a otra sociedad de la cual es socio al 50% con la empresa ELECTRÓNICOS ASENSIO S.L.".

El perjudicado reclama por estos hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la Sala que, de los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte de la acusada deun delito de falsedad en documento oficial continuado ( artículo 74.1 del .CP) del artículo 392.1 en relación 390.1.2° del CP en concurso medial ( artículo 77.1 y 2 del CP) con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del CP., y de n delito de falsedad en documento mercantil continuado ( artículo 74.1 del CP) del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1° del CP en concurso medial ( artículo 77.1 y 2 del CP) con un delito de estafa del artículo 250.1.5° y del CP. por concurrir los elementos que integran dicho tipo penal.

Por lo que respecta al delito de estafa, el elemento esencial de este tipo delictivo, es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto...

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