STSJ Castilla-La Mancha 1435/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:2567
Número de Recurso1217/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1435/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01435/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001424

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001217 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno

Ilma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1435/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1217/18, sobre seguridad social, formalizado por la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 3 de Ciudad Real, en los autos número 471/16, siendo recurrido por DON Gervasio, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que ESTIMANDO la pretensión ejercitada a instancia de DON Gervasio frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro al actor afecto de una discapacidad del 33% con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero

A Don Gervasio con DNI NUM000, se le reconoció por resolución de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real de fecha 25.2.2016 un grado de discapacidad del 30% de tipo físico, con carácter definitivo, con base en el dictamen emitido por EVO 2 de Ciudad Real de 25.2.2016 en el que consta:

-Deficiencia: Limitación funcional de columna.

Diagnóstico: Trastorno del disco intervertebral

Etiología: Degenerativa

Grado de limitación en la actividad del 20 por ciento.

-Deficiencia: Limitación funcional en ambos MMSS

Diagnóstico: Tendinopatía

Etiología: Sin especificar

Grado de limitación en la actividad del 6 por ciento.

-Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 25 por ciento.

-Porcentaje de factores sociales complementarios del 5 por ciento.

Grado de discapacidad: 30 por ciento.

Dicha resolución fue objeto de reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29.4.2016.

SEGUNDO

El actor tiene reconocida la incapacidad permanente total por resolución del INSS de 15.9.2011 (doc. nº 11 de los aportados en el acto del juicio) congruente con el dictamen propuesta del EVI de 24.6.2011.

En la resolución se fijaba como fecha de revisión por agravación o mejoría el 22.6.2013, no constando el resultado del procedimiento de revisión.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, dictada en fecha 15 de diciembre de 2017, en el procedimiento 471/2016, en el que son parte D. Gervasio, como demandante, y Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como demandado, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella y se confirme la resolución administrativa de 25 de febrero de 2016 en la cual se reconoce un grado de discapacidad del 30%.

Para sostener su petición se alega el siguiente motivo:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 82.5 C.E. en relación con la interpretación del artículo 4.2 R.D Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la doctrina judicial que lo desarrolla.

La pretensión interesada en la demanda es el reconocimiento de un grado de discapacidad el 40% conforme a las dolencias que tiene y la afectación que le producen y, subsidiariamente, el reconocimiento de la condición legal de discapacitado con un 33% por tener reconocida la incapacidad permanente total por resolución de 15 de septiembre de 2011.

La sentencia impugnada reconoce el 33% de discapacidad porque el demandante tiene reconocida la incapacidad permanente total siguiendo lo acordado en sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2017, recurso 1303/2016; aunque también afirma que por esa razón se da preferencia a la valoración del Doctor Luis (perito propuesto por el demandante) frente a la valoración de la Doctora Luz (perito médico propuesto por la parte demandada y emisora del informe del expediente administrativo) al ser coincidente ese 33% con la propuesta que hace aquél.

Las cuestiones litigiosas son dos que se han pedido de forma subsidiaria, por un lado la identificación y la valoración de las dolencias del demandante de las que se pide un 40% de discapacidad, y por otro la asignación automática del 33% de discapacidad por tener reconocida la incapacidad permanente total. Respecto de la primera de ellas la valoración que hace la demanda es la siguiente:

&· Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral: 20%

&· Limitación funcional de ambos miembros superiores por tendinopatía: 10%

&· Discapacidad del Sistema nerviosos y muscular por síndrome álgico: 10%

Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 35%.

&· Factores sociales complementarios: 5 puntos.

La Administración ha reconocido al demandante un grado de discapacidad del 30% que consta de:

&· Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral: 20 por ciento.

&· Limitación funcional en ambos miembros superiores por tendinopatía: 10%

Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 25%.

&· Factores sociales complementarios: 5 puntos.

La sentencia impugnada reconoce el 33% de discapacidad por aplicación del artículo 4.2 del RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Pero también dice tras examinar las aportaciones probatorias de las partes que "el problema planteado es básicamente de orden probatorio, esto es, a cuál de las dos valoraciones se da prioridad, si a la del organismo público encargado (EVO) o a la del perito de parte (Doctor Luis )"; y también dice que "teniendo en cuenta que el actor tiene reconocida desde el año 2011 una Incapacidad Permanente Total y que por el TSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, se ha cambiado de criterio en la reciente sentencia de 22.11.2017, recurso de suplicación 1303/2016, reconociendo el grado de discapacidad del 33% al actor por tener concedida la IPT, se da preferencia a la valoración del Doctor Luis, coincidente con ese 33%". Tales afirmaciones llevan a concluir que la valoración dada por la sentencia a la discapacidad es de 28% de afectación física y 5 puntos de factores sociales.

La sentencia no entra a desarrollar la cuestión de hecho sobre la afectación y grado de utilidad de los órganos afectados por las dolencias salvo la exposición de los informes de cada uno de los médicos mencionados para acabar concluyendo que prefiere la valoración del perito de parte, aunque da una puntuación del 33% frente al 40% reclamado en demanda, lo que es más que el 30% reconocido (25% de limitaciones discapacitantes y 5 puntos de factores sociales). En la sentencia se manifiesta que "respecto del 6% total que se le da por

la Consejería por ambos MMSS, ratificando la Doctora Luz su dictamen médico obrante en el expediente, el actor considera que le corresponde un 6% por el HI y un 4% por el HD, conforme al dictamen pericial del Doctor Luis, lo que valorado conjuntamente con el 20% no discutido de la limitación funcional de la columna, da un grado de discapacidad del 28%, al que se han de sumar el 5% de factores sociales, de lo que resulta un grado de discapacidad del 33%", y esa es la valoración que se ha admitido. Esta es la realidad que resulta de la sentencia y contra la que no dice nada la parte recurrente que en su escrito de recurso solo valora jurídicamente la aplicación...

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