STSJ Aragón 310/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:1254
Número de Recurso251/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución310/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

000310/2019

Rollo número 251/2019

Sentencia número 310/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 251 de 2019 (Autos núm. 530/18), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de febrero de 2019; siendo demandante Dª Blanca y codemandada DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN sobre reclamación de reconocimiento de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Blanca contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de la D.G.A., sobre reclamación de reconocimiento de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuestas por Dña. Blanca, contra el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTE y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, y DECLARO la nulidad de las resoluciones de 17/07/2018 y 03/08/2018 impugnadas y, RECONOZCO el derecho de la actora a mantener la jornada de trabajo que realizaba con anterioridad, y se le retribuya de conformidad a la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Blanca, presta servicios como profesora de Religión Católica en el Colegio Rural Agrupado (C.R.A. Violada - Monegros) desde el curso escolar 1999-2000 hasta la fecha.

Para impartir su labor docente, realiza desplazamientos con su vehículo particular desde el Centro de Tardienta a los Centros de Gurrea de Gállego y El Temple, de modo que la trabajadora presta sus servicios de manera itinerante entre dichos centros de trabajo.

SEGUNDO

Su empleador es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo el Obispado quien ostenta la competencia relativa a su declaración de idoneidad para impartir esta asignatura a cargo del Obispado.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (Subdirección General de Personal), dictó con fecha 17/07/18 resolución, con el siguiente contenido:

"En virtud de lo dispuesto en el articulo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos corresponde a las Administraciones educativas competentes, a la vista del informe remitido por la Alta Inspección de Educación del Gobierno de Aragón sobre las horas lectivas necesarias de enseñanza de la religión y moral católica en los niveles de infantil y primaria para el curso 2018/2019 de la provincia de Huesca, se considera necesario ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución de las horas lectivas y/o centros escolares, que constan en las cláusulas especificas por minoración o redistribución de las horas lectivas y/o centros escolares, que constan en las cláusulas especificas del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación y formación Profesional y Dña. Blanca, DNI NUM000 .

El CRA "Violada Monegros" de Tardienta tiene una necesidad de 14,5 horas lectivas semanales para el curso 2018/2019.

A la vista de esta necesidad del citado centro escolar, procede ajustar las horas lectivas y/o centros escolares que constan en las cláusulas especificas del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Dña. Blanca .

Por todo lo anterior, se comunica que con fecha de efectos 1 de septiembre de 2018, las horas lectivas y centros escolares de su contrato de carácter indefinido serán las que se indican a continuación:

Nº total horas: 16 horas lectivas en el CRA "Violada Monegros" de Tardienta (Huesca)

La nueva jornada de trabajo quedara reflejada en lascláusulas específicas que se acompañan para la firma de Dña. Blanca

Asimismo, se comunica que, si hubiera nuevas necesidades de horas lectivas de religión para el curso escolar 2018/2019, las horas lectivas que figuran en la cláusula que se adjunta, podrán ser objeto de incremento o minoración de acurdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007 ".

La trabajadora firmó dicha Resolución escribiendo la fecha de notificación 25/07/2018 y apostando un "no conforme".

TERCERO

A dicha Resolución de 17/07/2018, el Ministerio adjuntó una cláusula adicional al Contrato de Trabajo de carácter indefinido, con el siguiente contenido:

" Cláusula adicional al contrato de trabajo de carácter indefinido:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

El/la trabajador/a Don/da. Blanca con N.I.F. NUM001 y Carlos Daniel en calidad de SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, CIF S2818047-I, acuerdan modificar las siguientes Cláusulas Específicas del contrato suscrito el 10 de junio de 2007.

PRIMERA

Desde el 01 de septiembre del 2018 el trabajador contratado prestará sus servicios con destino DEFINITIVO en la provincia de HUESCA y en el centro público. 22005844 VIOLADA MONEGROS de TARDIENTA.

SEGUNDA

La jornada de trabajo a partir de la fecha expresada en la Cláusula Primera será de 16.0 horas lectivas semanales, más las horas semanales no lectivas que proporcionalmente correspondan de acuerdo con lo previsto para los profesores interinos del mismo nivel educativo y conforma a la programación horaria establecida para el centro docente.

TERCERA

El/La trabajador/a percibirá una retribución mensual, por todos los conceptos de 1104,16 euros brutos que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: Salario Base 626,08 €, Complementos 478,08; más

dos pagas extraordinarias anuales de importe 765,75 €, más el componente por aplicación. L.P.G.E. Percibidas

en proporción a la duración del contrato".

CUARTO

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (Subdirección General de Personal), dictó nueva resolución con fecha 03/08/18, con el siguiente contenido:

"En virtud de lo dispuesto en el articulo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos corresponde a las Administraciones educativas competentes, a la vista del informe remitido por la Alta Inspección de Educación del Gobierno de Aragón sobre las horas lectivas necesarias de enseñanza de la religión y moral católica en los niveles de infantil y primaria para el curso 2018/2019 de la provincia de Huesca, se considera necesario ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución de las horas lectivas y/o centros escolares, que constan en las cláusulas especificas por minoración o redistribución de las horas lectivas y/o centros escolares, que constan en las cláusulas especificas del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación y formación Profesional y Dña. Blanca, DNI NUM000 .

El CRA "Violada Monegros" de Tardienta tiene una necesidad de 16 horas lectivas semanales para el curso 2018/2019.

A la vista de esta necesidad del citado centro escolar, procede ajustar las horas lectivas y/o centros escolares que constan en las cláusulas especificas del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Dña. Blanca .

Por todo lo anterior, se comunica que con fecha de efectos 1 de septiembre de 2018, las horas lectivas y centros escolares de su contrato de carácter indefinido serán las que se indican a continuación:

Nº total horas: 18 horas lectivas en el CRA "Violada Monegros" de Tardienta (Huesca)

La nueva jornada de trabajo quedara reflejada en las cláusulas específicas que se acompañan para la firma de Dña. Blanca

Asimismo, se comunica que, si hubiera nuevas necesidades de horas lectivas de religión para el curso escolar 2018/2019, las horas lectivas que figuran en la cláusula que se adjunta, podrán ser objeto de incremento o minoración de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007 ".

La trabajadora firmó dicha Resolución escribiendo la fecha de notificación 07/08/2018 y apostando un "no conforme".

QUINTO

A dicha Resolución de 03/08/2018, el Ministerio adjuntó una cláusula adicional al Contrato de Trabajo de carácter indefinido, con el siguiente contenido:

" Cláusula adicional al contrato de trabajo de carácter indefinido:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional...

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