STSJ Andalucía 543/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2019:12347
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez.-Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En la ciudad de Sevilla, a 20 de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 488/2017, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la cooperativa "INSTITUTO DE COOPERACIÓN Y EXCELENCIA PROFESIONAL,SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA", representada por la procuradora doña Lucía Suárez Bárcena Palazuelo y dirigida por el letrado don Miguel Mahón Corbacho; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D.Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del TEARA de fecha 31 de marzo de 2017, recaído en las reclamaciones 41/1363/2015 y acumuladas, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra liquidación practicada por la Despecial de Andalucía-Sevilla, por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, y contra acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se acuerde la devolución de las cantidades dichas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación viene motivada por no considerar el órgano de gestión aplicable la bonif‌icación del 50 por ciento aplicable a las cooperativas especialmente protegidas por no reunir los requisitos del artículo 8 de la Ley 20/1990.

Notif‌icada la liquidación, se interpone reclamación económico-administrativa, en la que se alega una interpretación simplista del artículo 8 de la Ley de trabajo asociado, ya que la Ley Andaluza de Cooperativas y los propios estatutos permite otras formas de participación y trabajo de los socios (tiempo parcial, estacional), sin que se exija una prestación de trabajo...

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