SAP Madrid 182/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:13348
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0027014

Recurso de Apelación 67/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 176/2016

APELANTE: GAYALEX PROYECTOS, S.L.

PROCURADOR: Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

APELADO: SOLVIA INMOBILIARIA S.A.

PROCURADOR: Dª. BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO

SAREB S.A. y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

SENTENCIA Nº 182

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 176/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, GAYALEX PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y defendida por Letrado, de otra, como demandadas-apeladas, SOLVIA INMOBILIARIA S.A., representada por la Procuradora Dª. BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO y defendida

por Letrado y SAREB S.A. y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., representada por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de julio de 2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en representación de GAYALEX PROYECTOS S.L., frente a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCACIA S.A. (SAREB) y frente a SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.U. a las que absuelvo de las pretensiones contra ellas dirigidas con imposición de las costas causada en esta instancia a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de marzo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, menos el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 254/2018, de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Ordinario 176/2016 b del Juzgado de Primera Instancia 64 de Madrid, que coinciden con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de GAYALEX, en calidad de parte compradora solicitó en la demanda que se declarase la obligación de hacer de SAREB, que actuó en calidad de parte vendedora, y de SOLVIA, a elevar a público el precontrato de compraventa de 23 se septiembre de 2015 sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Cáceres con el número 13.018, propiedad de la primera de las sociedades codemandadas citadas. Se alegó la existencia de un acuerdo sobre el objeto y el precio, habiéndose aceptado la oferta realizada según consta en el correo de 24 de septiembre de 2015, unido al folio 38 de autos, pero que posteriormente, cuando se produjo por GAYALEX el señalamiento del lugar y fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa por vía de burofax de 4 de diciembre de 2015, al folio 41, fue rechazada por SOLVIA en burofax de 9 de diciembre de 2015, folios 52 y 53 de autos, con la justificación de la falta de superación del control interno en relación a los criterios exigidos por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de protección del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda, aceptándose las alegaciones de SAREB, sobre los tratos preliminares y de SOLVIA, que opuso la falta de legitimación pasiva al no ser propietaria de la finca objeto del negocio cuyo cumplimiento de elevación a pública subasta pidió la actora. En cuanto a la naturaleza jurídica del negocio, se alegó la falta de consentimiento, no habiendo aceptado SOLVIA la oferta de GAYALEX al no justificar el origen de los fondos con los que se abonaría el precio. Se añadió que GAYALEX no abonó la señal pactada en la cláusula 2, apartado primero, del contrato litigioso, al folio 36 de autos, en prueba de aceptación de la compraventa, por lo que incumplió la obligación que le incumbía como futura compradora.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se efectuó la siguiente valoración judicial de las pruebas realizadas en la primera instancia: SOLVIA no era propietaria del terreno y actuaba como intermediaria en la operación inmobiliaria, sin capacidad de prestar el consentimiento al objeto del contrato y otorgar la escritura pública de compraventa que reclamó la actora. En el documento 1 de los aportados por la sociedad demandante, al folio 21 de autos se hace constar su condición de "gestor comercial de venta/agente colaborador" . En la carta de 9 de diciembre de 2015, folio 52 de autos, se refiere a su labor como gestora de SAREB, confirmando lo ya informado en el correo electrónico de 6 de noviembre de 2015 sobre el rechazo de la oferta de compra en el trámite de cumplimiento normativo anti-blanqueo de capitales. Por tanto, se decidió que procedía estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por SOLVIA y desestimar las pretensiones dirigidas contra ella.

TERCERO

En lo que concierne a SAREB, por medio de la sentencia recurrida se aceptó su versión de los hechos, al contestar...

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