SAP Madrid 183/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:13349
Número de Recurso747/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución183/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.151.00.2-2014/0000287

Recurso de Apelación 747/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 2 de Torrelaguna

Autos de Procedimiento Ordinario 122/2014

APELANTE: D. Gervasio

PROCURADOR: D. JAVIER NOGALES DÍAZ

APELADO: D. Gustavo, D. Eutimio, Dª. Belen, Dª. Carina y Dª. Catalina

PROCURADOR: Dª. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ

Dª. Clemencia

PROCURADOR: D. BRAULIO MATELLANO MARTÍN

Dª. Consuelo

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ

D. Justo

PROCURADOR: Dª. ANA TERESA MATEOS MARTÍN

D. Leoncio

SENTENCIA Nº 183

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 122/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Gervasio, representado por el Procurador D. JAVIER NOGALES DÍAZ y defendido por Letrado, de otra, como demandados-apelados, D. Gustavo, D. Eutimio, Dª. Belen, Dª. Carina y Dª. Catalina, representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ y defendidos por Letrado, Dª. Clemencia, representada por el Procurador D. BRAULIO MATELLANO MARTÍN y defendida por Letrado, Dª. Consuelo, representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ y defendida por Letrado, D. Justo, representado por la Procuradora Dª. ANA TERESA MATEOS MARTÍN y defendida por Letrado, D. Leoncio, en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de diciembre de 2017.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Gervasio representado por el Procurador Sr Javier Nogales Díaz contra Gustavo, Eutimio, Catalina, Carina, Belen, Clemencia, Leoncio, Justo y Consuelo, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que formularon oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de abril.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto del plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 117/2017, de 29 de diciembre 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario 122/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrelaguna, que coinciden con los siguientes:

PRIMERO

Por escrito de 14 de marzo de 2014 el actor D. Gervasio formuló demanda en la que ejercitó la acción declarativa de dominio, contra D. Gustavo, D. Eutimio, Dª Catalina, Dª Carina, Dª Belen, y Dª Clemencia, D. Leoncio, en rebeldía procesal, D. Justo, y Dª Consuelo .

Y en el suplico de dicha demanda se solicitó que: 1º.- Se declare el dominio legítimo de Don Gervasio de la finca con la siguiente descripción: "Urbana.- Parcela de terreno pendiente de urbanizar, sita en la CALLE000, NUM000 del término municipal de La Cabrera (Madrid), con una superficie de 506,36 metros cuadrados. Linda: Norte Víctor (ref 06), aunque por error figure a nombre de D. Gervasio, Jose Francisco (ref 01) y Raimunda (ref 02); Sur, Jesús Manuel y Jose María (parte de ref. 05) y Carina y Catalina (ref 42) y Cipriano (ref 04); y Oeste, Víctor (ref 06) aunque por error figure a nombre de Don Gervasio y Gustavo y Eutimio (parte de ref. 05)

  1. - Que se declare la nulidad parcial y sin valor: Del título de D. Gustavo y D. Eutimio, consistente en la escritura de compraventa otorgada ante la Notaria de Torrelaguna (Madrid), doña María Asunción Chafer Rudilla, el 18 de octubre de 2007, con el número 1891 de su protocolo en cuanto a los 505,36 metros cuadrados, propiedad de la actora. Del título que puedan ostentar de Doña Carina y Doña Catalina, que les da derecho a la finca catastral NUM001 .

  2. - Declare la nulidad y ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid) de la inscripción de la finca registral NUM002 de la Cabrera, que se encuentra a nombre de D. Jesús Manuel y D. Eutimio, respecto de los 506,36 metros cuadrados que ocupa la finca propiedad de D. Gervasio .

  3. - Que se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones aceptando las modificaciones catastrales a que dé lugar. 5º.- Que se condenen a los demandados a pagar las costas del juicio.

SEGUNDO

Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: El primer requisito que se requiere es el título en que funda su derecho quien ejercita la acción declarativa de dominio. Además del justo título de adquisición o transmisión de la propiedad, existen otros medios para que prospere dicha acción, como son la inscripción registral o la usucapión. El propio actor-apelante afirmó que el título del que dispone son dos escrituras de rectificación: La primera de 9 de diciembre de 2013, y la segunda de 20 de febrero de 2014, ambas otorgadas ante la Notaria Doña María Asunción Chafer Rudilla.

En la Audiencia Previa de 13 de septiembre de 2016, se requirió al demandante para que aportase la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, de 24 de mayo de 2009, que fue objeto de dichas rectificaciones. Al reverso del folio con papel timbrado 9R7159305, con el ordinal 30, dentro del apartado de los bienes privativos de Don Jorge, se describió la finca objeto de autos, y en su título pone "pertenecía la finca descrita al número 30 a Don Jorge y Doña Margarita, por permuta que realizó el primero, constante matrimonio, de finca de carácter ganancial, con Doña Nuria, en documento privado, según manifiestan los comparecientes "

. En las adjudicaciones, viene la referida finca 30 adjudicada al actor Don Gervasio, pero no consta que su causante fuera el propietario de dicha finca por medio de documento alguno, ni inscripción registral. No se ha acreditado la pretendida permuta del terreno, ni la fecha en que D. Gervasio tomó posesión de la finca litigiosa.

Por medio de la primera escritura de rectificación de 9 de diciembre de 2013, se modificó la descripción urbana de la parcela, cambiando sus lindes, y que fue adjudicada al demandante, en la mencionada Notaría, la cual no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna. (docs. 2 y 3 de la demanda). Y, en la segunda escritura de rectificación de 20 de febrero de 2014 al folio 4 y 5 se indicó: " Segundo.- En dicha...

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