STSJ Comunidad de Madrid 451/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:10760
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución451/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0021150

Procedimiento Recurso de Suplicación 234/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 540/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 451/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 234/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001 y LETRADO D./Dña. MATILDE PANIZO CASTAÑO en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 11/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 540/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Javier frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA

CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001,, ACTIVA MUTUA 2008, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Javier con N.I.F. número NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 prestó servicios como vigilante de seguridad por cuenta de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA ( CASESA) con fecha 5-3-2012 y desde 1-8-2013 para la empresa OMBUDS SA.

SEGUNDO

La empresa CASESA tenía cubiertas las contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua ACTIVA 2008 entre el 1-5-2012 al 31-7-2013.

La empresa OMBUDS CASESA tenía cubiertas las contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua

MC MUTUAL entre el 1-8-2013 al 11-2-2014.

La Mutua FREMAP cubrió las contingencias comunes de los trabajadores de las empresas demandadas hasta el 30-4-2012.

TERCERO

En conciliación judicial ante el Juzgado social n 23 de fecha 6-11-2012 la empresa CASESA reconoció adeudar al actor la cantidad de 380,61.-euros correspondiente al complemento de Jefe de equipo y el plus de peligrosidad del periodo 5-3-2012 a 20-4-2012 y el derecho a continuar percibiéndolos. Doc. 6 y 7 actor.

En Conciliación judicial del Juzgado social n 31 se reconoció por la empresa CASESA al actor la cantidad de 131,82.-euros correspondiente al complemento de Metro del periodo abril y mayo de 2012 y el derecho a continuar percibiéndolos. Doc. 6 y 7 actor.

CUARTO

Con fecha 20-4-2012 el actor causó baja por IT que se declaró derivada de enfermedad común por sentencia del TSJ Sala Social de fecha 12-12-2016. -Doc. 17

Con fecha 12-2-2014 el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con una base reguladora de 1424,80.-euros mensuales.

QUINTO

Las empresas demandadas hicieron pago de las cuotas correspondientes a las Actas de Liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo por una base de cotización de 1.536,08.-euros Doc. 1 a 4 de las empresas.

SEXTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid se estimó la demanda interpuesta por el actor se declaró nula la Resolución de 2-2-2017 de la TGSS y se ordenó incluir en la base de cotización del actor la cantidad mensual de 43,68.-euros por el plus de festividad, 142,80.-euros por el plus de nocturnidad, 117,98.-euros por el plus de jefe de equipo y 135,76.-euros por el plus de peligrosidad. Dicha sentencia es firme. -Doc. 24

SEPTIMO

La base de cotización conforme al que las Mutuas abonaron al actor la prestación de IT del actor por el periodo 1-1-2013 a 31-7-2013 y desde el 1-8-2013 a 11-2-2014 fue de 42,76.-euros día.

OCTAVO

La base de cotización diaria del mes de marzo de 2012 del actor tras incluir los complementos salariales asciende a 65,23.-euros día.

NOVENO

Formuló el actor reclamación previa en abril de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Javier contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA MUTUA ACTIVA 2008, MUTUA MC MUTUAL, MUTUA FREMAP debo condenar y condeno a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA al abono al actor de la cantidad de 3.572,70.-euros en concepto de diferencia de la prestación de incapacidad temporal del periodo 1-1-2013 a 31-7-2013--212 días- con condena

de anticipo por la Mutua MUTUA ACTIVA 2008 y debo condenar y condeno a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA al abono al actor de la cantidad de 3.286,20.-euros en concepto de diferencia de la prestación de incapacidad temporal desde el 1-8- 2013 a 11-2-2014 -195 días- con condena de anticipo por la Mutua MUTUA MC MUTUAL.

Se absuelve al INSS, TGSS, y MUTUA FREMAP de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001 y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de mayo de 2019, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha condenado:

"A la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA al abono al actor de la cantidad de 3.572,70.-euros en concepto de diferencia de la prestación de incapacidad temporal del periodo 1-1-2013 a 31-7-2013--212 días- con condena de anticipo por la Mutua MUTUA ACTIVA 2008 y debo condenar y condeno a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA al abono al actor de la cantidad de 3.286,20.-euros en concepto de diferencia de la prestación de incapacidad temporal desde el 1-8-2013 a 11-2-2014 -195 días- con condena de anticipo por la Mutua MUTUA MC MUTUAL".

Frente a dicho fallo interponen recurso de suplicación las representaciones letradas de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, y la representación letrada de MUTUAL Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 1 formulando un motivo destinado a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA interesa:

  1. -La revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

    "En conciliación judicial ante el Juzgado social nº 23 de fecha 6-11-2012 la empresa CASESA reconoció adeudar al actor la cantidad de 380,61€ correspondiente al complemento de Jefe de Equipo (117,98x 15 pagas) y el plus de peligrosidad (135,76 x 15 pagas) del periodo 5-3-2012 a 20-4-2012 y el derecho a continuar percibiéndolos. Doc. 8 y 9 actor.

    En Conciliación judicial del Juzgado social nº 31 se reconoció por la empresa CASESA al actor la cantidad de 131,82 € correspondiente al complemento de Metro del periodo abril y mayo de 2012 y el derecho a continuar percibiéndolos. Doc. 6 y 7 actor".

    La revisión debe prosperar con la precisión que la cantidad de 380,61 reconocida en conciliación judicial fue por los conceptos de la demanda de 203,64 por el plus de peligrosidad de 1,5 meses (135,76 x 1,5 meses) y por el plus de jefe de equipo 176,97 € (117,98 €/mes por 1,5 meses), como se desprende de los folios nº 170 a 176.

  2. -La revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

    "Con fecha 20-4-2012 el actor causó baja por IT que se declaró derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de 29/10/2015 (Autos 173/2013). Dicha Sentencia fue revocada por la Sala del TSJ en su sentencia de fecha 12-12-2016. Doc. 17.

    Dicha...

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