SAP Madrid 391/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2019:14183
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0243951

Recurso de Apelación 279/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 29/2016

APELANTE: Dña. Edurne

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

APELANTE: D. Carmelo

PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos ____________________________________________________

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el cardinal 29/2016, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Edurne, representada por el Procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas.

De otra, también como apelante, don Carmelo, representado por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de la Cuesta Vacas, debo acordar disuelto por divorcio el matrimonio de

D. Carmelo y Doña Edurne con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Rita y Marí Jose, a la madre siendo la patria potestad compartida

El padre podrá estar con sus hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana en que las reintegrará al centro educativo .En caso de puentes las hijas estarán con quien corresponda en el fin de semana más cercano. También podrá estar con sus hijas los martes y jueves de 5 a 8 de la tarde en que las reintegrará al domicilio familiar .No obstante, en las semanas en las cuales le corresponda estar con ellas el fin de semana, también pernoctarán con él el jueves.

En cuanto a las vacaciones estas se dividirán por mitad de la siguiente manera:

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos el primero de ellos comprenderá desde el principio de las vacaciones escolares de Navidad hasta el 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre por la mañana hasta el fin de las vacaciones. Corresponderá elegir mitad a la madre los años impares y al padre los años pares.

Las hijas pasarán el período de vacaciones de Semana Santa en años alternos un año con el padre y otro año con la madre determinándose el inicio de mutuo acuerdo y de no ser así pasarán con la madre los años impares y con el padre los años pares.

Durante el periodo de vacaciones estivales las niñas pasarán dos periodos de 15 días con cada progenitor durante los meses de julio y agosto .Un progenitor elegirá un primer periodo después el otro elegirá un segundo periodo y de la misma forma se repetirá la elección por el mismo orden en el caso de tercero y cuarto periodo. De no mediar acuerdo la elección comenzará con la madre los años pares y con el padre los años impares.

Las menores pasarán con sus padres los respectivos aniversarios de estos así cómo estarán con su madre el día de la Madre y con su padre el día del Padre independientemente de a quién le corresponda la custodia dicho día.

El uso de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 NUM000 séptimo a de Madrid se atribuye a las hijas con la madre.

En concepto de pensión alimenticia el padre abonará por cada una de sus hijas la cantidad de 320 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC anual que se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Los gastos extraordinarios se abonarán en un 60% por el padre y en un 40% por la madre.

Todo ello sin efectuar imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

En fecha 21 de noviembre de 2017, se dictó auto de aclaración de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia nº 37/2017, dictada con fecha 20 de octubre de 2017, en cuanto a las vacaciones de verano, pues de no mediar acuerdo, corresponderá elegir al padre los años pares y a la madre los años impares.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la es complemento y llévese testimonio a los autos principales,

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerdo y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos litigantes, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes y por el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición a los recursos presentados.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el señor Carmelo, como único motivo de su recurso de apelación, y la señora Edurne, como segundo del suyo, el error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantía establecida en concepto de pensión alimenticia y el porcentaje de pago fijado respecto de los gastos extraordinarios.

Estos motivos, que se van a examinar conjuntamente dada su conexión jurídica, deben desestimarse, y con ellos, de momento, el recurso interpuesto por el señor Carmelo .

Efectivamente, una vez examinado el procedimiento, este Tribunal no puede sino concluir que la valoración global de la prueba y la aplicación e interpretación del derecho efectuadas por el Juzgador a quo sobre los particulares apelados se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y la razón ( artículo 218.2 de la LEC), por lo que devienen inatacables en apelación de conformidad al principio funcional de soberanía que las sustenta cuando no incurren en arbitrariedad o error patente alguno, como es el caso, máxime si se amparan en un ejercicio de inmediación directa, y no diferida como ocurre en alzada, siendo cuestión distinta e inane que tal apreciación no se comparta por los apelantes, cuyas pretensiones sólo tienden a sustituir el criterio objetivo del órgano judicial por...

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