STSJ Comunidad de Madrid 503/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:10062
Número de Recurso1245/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución503/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0000814

Procedimiento Recurso de Suplicación 1245/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 393/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 503 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1245/2018 interpuesto por la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. contra la sentencia dictada en 30 de julio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MOSTOLES, aclarada por auto datado el 11 de septiembre siguiente, en el procedimiento núm. 393/18, seguido a instancia de DON Constancio, contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Constancio, prestaba sus servicios para la empresa demandada SUPERMECADOS CHAMPION S.A, incluido en el Grupo Profesional de Especialistas, en el centro de trabajo Carrefour Market Parque de Lisboa, de Alcorcón, realizando su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a domingo, y en horario de 07'30 a 15'50 horas para el turno de mañana, y de 14'00 a 22'20 en turno de noche, con antigüedad de 10-11-07, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.145'03 euros.

SEGUNDO

El actor ostentaba la condición de miembro del Comité de empresa, y está afiliado al Sindicato UGT.

TERCERO

Con fecha 04-12-17 el Responsable de Recursos Humanos remitió documento Word a la empresa sobre incidente de tocamiento en el Market Parque Lisboa, de fecha 01-12-17, con referencia a hechos del día 30-11-17 en relación con la Auxiliar de Pescadería, e incidentes de la semana del 27 de noviembre tras el mostrador y en sala de ventas, así como incidentes anteriores (documento 3 de la demandada). Y con fecha 11-12-17 la demandada comunicó al actor la apertura de expediente de investigación por presunta actuación de acoso, siendo citado para declaración, y poniendo en su conocimiento los integrantes de la Comisión Instructora, siéndole notificada la conclusión final de dicha Comisión en fecha 09-02-18 (documentos 3 y 4 anexos a la demanda).

CUARTO

Con fecha 08-02-18 la demandada notificó a la Sección sindical de UGT y al Comité de empresa la apertura de expediente contradictorio al demandante, informando de las personas designadas como Instructor y secretario, habiendo realizado la Sección Sindical alegaciones por escrito de fecha 12-02-18 (documentos 6 y 8 adjuntados a la demanda, y 69, 70 y 75/76 de la demandada).

QUINTO

Con fecha 09-02-18 le fue notificado al actor la apertura de expediente contradictorio, eximiéndole de prestación de servicios por un periodo máximo de quince días (documento 5 anexo al escrito de demanda). Y mediante carta de 14- 02-18 le fue notificado al actor su despido disciplinario con efectos de dicha fecha. El contenido de esta carta, adjuntada como documento 9 al escrito de demanda, se tiene por reproducido en ese apartado. En esa misma fecha le fue notificada dicha resolución disciplinaria al Comité de empresa y Sección Sindical de UGT).

SEXTO

En la semana del 27 de noviembre al 1 de diciembre, el actor trabajó en turno de tarde. Y la Auxiliar de Pescadería prestó servicios los días 27 y 30 de noviembre, y 1 de diciembre, con turno respectivo de tarde, mañana y mañana.

SÉPTIMO

En la demandada rige el Protocolo de Acoso incorporado como Anexo 1 al Plan de Igualdad de la demandada.

OCTAVO

La trabajadora Dª. Angelica declaró ante la Comision de Investigación en fecha 13-12-17.

NOVENO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Constancio, frente a SUPERMECADOS CHAMPION S.A, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 14-02-18, y en consecuencia condeno a la demandada a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía diaria bruta prorrateada de 37'64 euros, o le indemnice en la cantidad de 14.896'03 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y entendiendo en todo caso que de no efectuar la opción en el plazo indicado, procederá la readmisión.

Desestimo las excepciones de variación y modificación sustancial de la demanda, así como la de prescripción de las faltas".

En auto de aclaración de sentencia datado en once septiembre de dos mil dieciocho se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Se rectifica el error material en que incurre el fallo de la sentencia de fecha 30-07-17, sustituyéndose el referido fallo por el siguiente:

Estimo la demanda formulada por D. Constancio, frente a SUPERMECADOS CHAMPION S.A., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 14-02-18, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a elección del demandante, lo readmita en su mismo puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 14.896'03 euros, condenándola a abonar en todo caso los salarios de tramitación en la cuantía de 37'64 euros brutos diarios, y entendiéndose que de no efectuar la opción, lo hace a favor de la readmisión, que será obligada sea ésta expresa o presunta.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28/11/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17/04/2019 señalándose el día 30/04/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y aclarada por auto datado el 11 de septiembre de 2.018, acogió la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Supermercados Champion, S.A., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, de modo que declaró improcedente el despido disciplinario del actor acordado el 14 de febrero de 2.018, por lo que, una vez aclarada su parte dispositiva, condenó a la mercantil traída al proceso a "estar y pasar por tal declaración, así como a que, a elección del demandante, lo readmita en su mismo puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de

14.896'03 euros, condenándola a abonar en todo caso los salarios de tramitación en la cuantía de 37'64 euros brutos diarios, y entendiéndose que de no efectuar la opción, lo hace a favor de la readmisión, que será obligada sea ésta expresa o presunta" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los cuatro primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Otra precisión: la recurrente formula una cuestión previa en la que, tras una profusa y repetitiva argumentación demostrativa de la petición de principio que preside el recurso, interesa del Tribunal que, pese a tratarse de prueba testifical, proceda a valorarla nuevamente en esta sede y, a su vez, revise con base en ella la premisa histórica de la sentencia impugnada, lo que en...

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