STSJ Comunidad de Madrid 470/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:10206
Número de Recurso1264/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución470/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0040010

ROLLO Nº: RSU 1264/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 d e MADRID

Autos de Origen: 955/16

RECURRENTE: CASINOS COMAR MADRID SA

RECURRIDOS: D. Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MC MUTUAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 470

En el recurso de suplicación nº 1264/2018 interpuesto por Dª. RAQUEL PAZOS ALLER, en nombre y representación de CASINOS COMAR MADRID SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 955/16 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús contra CASINOSCOMAR MADRID SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MC MUTUAL en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús contra CASINOS COMAR MADRID SA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL, debo declarar y declaro el derecho a recibir la prestación de Incapacidad Temporal durante el periodo de 12-05-2016 a 26-09-2016, sobre una base reguladora de 892,80 euros. Condenando como responsable-directo a la empresa demandada CASINOS COMAR MADRID SA, con obligación del anticipo de la MUTUA MC MUTUAL, en virtud del principio de automaticidad de la prestación y responsabilidad de último grado del INSS en caso de insolvencia de las anteriores".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Jesús viene prestando servicios para la empresa codemandada CASINOS COMAR MADRID SA (Hecho Incontrovertido).

SEGUNDO

La empresa cursa la baja del trabajador en seguridad social en fecha 09/12/2015, folio 101. Baja que es cursada por agotamiento de la incapacidad temporal, folio 102. Folio 214.

TERCERO

El actor inicia proceso de Incapacidad Temporal en fecha 30/04/2014 con diagnóstico de trastorno del disco vertebral, folio 106.

Paso control del INSS 05/10/2015, folio 106.

Con fecha 30/04/2015 se dicta resolución por el INSS en la que se resuelve que habiéndose abonado en fecha 29/04/2015 la duración máxima de 365 días se pasó control reconoce prorrogar por plazo máximo de 180 días informando al trabajador que desde 01/05/2015 la prestación se abona en régimen de pago directo a través del INSS o la mutua que tiene contratada la protección de incapacidad temporal, folio 197.

Con fecha 01/10/2015 se dicta resolución por el INSS notificada a la empresa por la que se procede a emitir el alta médica con fecha 05/10/2015, folio 200.

Con fecha 15/10/2015 se requiere mediante burofax de la empresa al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo. Folio 202.

El trabador contesta en fecha 16/10/2015 poniendo de manifiesto que ha solicitado la baja médica por recaída, folio 204. Aportándose a la empresa dicha solicitud, folio 206.

Con fecha 09/12/2015 se dicta resolución por la que el INSS notifica a la empresa en la que se dice:

"De acuerdo con lo estipulado en el art. 128.1 del Texto Refundido de la LGSS, con fecha 01-10-2015 se produjo la resolución del Director provincial de este INSS, mediante la que se comunicaba al trabajador de esa empresa, cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, la emisión del alta médica con fecha de efectos 05-10-2015.

Con fecha 19-11-2015 el trabajador mencionado ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso mencionado en el párrafo anterior.

Este Instituto, valorado el estado actual del citado titular, ha resuelto que procede expedir una nueva baja médica de fecha 19-11-2015, por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Asimismo le informamos que el pago de prestación de incapacidad temporal (IT) se efectuará en la modalidad de pago directo a través del INSS o de la Mutua en la que tenga concertada esa empresa la protección de la IT, debiendo mantenerse el alta del trabajador y la cotización de la cuota empresarial correspondiente, hasta que se produzca la extinción de la incapacidad temporal por resolución del expediente de incapacidad permanente, sin que proceda a efectuar descuento alguno por la IT de ese trabajador en los documentos de cotización de la seguridad social.

Si como consecuencia de los controles medico se produjeran circunstancias que modificaran esta situación, se le comunicara debidamente." Folio 212.

CUARTO

Con fecha 28-04-2016 se dicta resolución por el INSS denegando incapacidad permanente. Recibida por la empresa 13-05-2016. Folio 219.

Al actor se le notifica el 11-05-2016, dicha resolución, folio 37. Las lesiones determinante de dicha "calificación son cardiopatía femoro palelar y rotura de cuerpo posterior de menisco interno de rodilla derecha". Folio 38.

QUINTO

El actor inicia nuevo proceso de IT por contingencia de enfermedad común el 12-05-2016, con diagnóstico de tendiditis de hombro y síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo. Folio 39. Permanece en dicha situación hasta el 26-09-2016, en que es dado de alta por mejoría que le permite trabajar. Folio 107.

SEXTO

El actor remite a la empresa carta certificada que es recibida el 25-05-2016, acompañando resolución del INSS denegatoria de la IPT junto con un nuevo parte de baja por IT de fecha 12-05-2016, por contingencia común y el parte de confirmación- folios 221 a 224.

La empresa contesta a dicha comunicación en fecha 03-06-2016 por la que se comunica al trabajador que no se admite baja por IT, toda vez que, desde 09-12-2015 se procedió a causar baja en la empresa por causa legal de agotamiento de IT, sin que el trabajador hubiera solicitado su incorporación o se hubiera presentado en su puesto de trabajo previamente a la baja médica por lo que la empresa no ha cursado la correspondiente alta de seguridad social. Folio 228.

El trabajador con fecha 06-07-2016 presentó demanda por despido. Folio 59, que turnada al Juzgado nº 37 de lo social de Madrid ha dado lugar al proceso 619/2016 en el que se alcanzó acuerdo en acto de conciliación en fecha 22-09-2016, reconociendo la empresa la improcedencia del despido con fecha de efectos de 22-09-2016, y a cuyo efecto procedería a cursar alta y baja en la seguridad social en el día de hoy. Folio 59 a 76.

SÉPTIMO

La empresa demandada tiene asegurado el riesgo derivado de contingencia común y profesional en la mutua codemandada (hecho incontrovertido).

OCTAVO

El actor solicitó en fecha 12-05-2016, que se cursara su alta en la empresa junto con el derecho a percibir prestación durante el periodo de IT iniciado el 12-05-2016.

Con fecha 29-06-2016 se dicta resolución por la que se indica:

"El día 12/05/2016 el Servicio Público de Salud ha expedido una baja médica a su nombre. A la fecha de la baja no ha transcurrido un periodo de actividad laboral superior a seis meses, contados desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente por a que se extinguió un proceso anterior de incapacidad temporal que había agotado el plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días de percepción de la prestación..../...

La resolución considera que en virtud de lo previsto en el artículo 174 de la el reconocimiento del derecho del subsidio de incapacidad, debe supeditarse a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos con carácter alta para acceder a dicha prestación, entre los cuales está siempre el de alta, o situación asimilada, en algún régimen de la seguridad social.

La resolución concluye que en la fecha del hecho causante (baja médica) no se acredita el requisito de lata o situación asimilada y por tanto, no se genera derecho a la prestación de IT. En consecuencia, en tanto perdure la situación de "no alta" en el sistema, este instituto no puede entrar a valorar baja médica alguna.".

NOVENO

La base reguladora de la prestación por IT, base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja. Asciende a 892,80 Euros, folio 137.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

UNDECIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 27-09-2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30 de abril de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa CASINOS COMAR MADRID S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda del actor y ha declarado su derecho a recibir la prestación de incapacidad temporal durante el período de 12-5-16 a 26-9-16 sobre una base reguladora...

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