STSJ Andalucía 1324/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:11663
Número de Recurso358/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1324/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

19 SENTENCIA Nº 1324/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 358/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 3 de mayo de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 358/2018, interpuesto por al Procuradora Sra. Clavero Toledo, en nombre de doña Salvadora, defendida por el Letrado Sr. Marcos Sivignac, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Interviene como interesada la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 15/05/2018 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del la Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 25 de enero de 2018 que desestima la reclamación NUM000 .

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 13/06/18 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 5/10/18, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia que estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, adoleciendo de nulidad, por falta de motivación por incongruencia omisiva, o subsidiariamente anulabilidad, por todas las razones expuestas; y por lo tanto, se acuerde anular y dejar sin efecto las liquidaciones giradas en el expediente ITPAJDOL- NUM001 por la Agencia Tributaria de Andalucía número NUM002, por importe de 9.093,40 euros de principal, más 236,11 euros de intereses de demora; y número NUM003 por importe de 32,11 euros de intereses de demora devengados durante la tramitación del proceso de tasación pericial contradictoria, con condena a devolver a la demandante toda aquella cantidad que haya abonado como consecuencia de la ejecución de las dos liquidaciones citadas, incrementada en los intereses correspondientes. Condenando en def‌initiva al TEARA demandado a estar y pasar por todo ello, así como al pago de las costas de este proceso ordinario.

Dado traslado a la Administración estatal para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 5/12/18, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que, desestimándola, conf‌irme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 6/02/19, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que desestime la demanda en todos sus pedimentos, declarando ajustados a derecho los actos impugnados.

TERCERO

En Decreto de 8/02/19 es f‌ijada la cuantía del recurso en 9.361,62 euros.

En igual fecha es dictado auto que recibe el pleito a prueba, admite los medios de prueba que en el mismo constan, teniéndolos por practicados, pasando las actuaciones a conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 26/02/19, por la Administración estatal a 21/03/19 y por la Administración autonómica a 11/03/19, quedando con diligencia de 21/03/19 los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día veinticuatro de abril.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del la Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 25 de enero de 2018 que desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra la resolución de 31/01/17 que, tras tasación pericial contradictoria instada por la parte ahora recurrente a 1/4/16, conf‌irma la liquidación inicial NUM002, por importe a ingresar de 9.093,4 euros practicada por la Of‌icina Liquidadora de la Agencia Tributaria de Andalucía de Marbella correspondiente al ITPAJDOL.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Como antecedente importante hemos de indicar que la resolución del TEARA, sede de Málaga, objeto de este recurso resuelve la reclamación económico-administrativa interpuesta al amparo de los arts. 235 y ss. LGT contra la resolución de fecha 31/01/17 dictada por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía por la que se conf‌irmaba la liquidación NUM003, de 02/12/15, por importe de 21.657,29 euros, siendo la diferencia pendiente de ingresar de 9.093,40 € más 236,11 € de intereses de demora, dictada en el expediente ITPAJDOLNUM001 (folios 10-12 expediente administrativo de la Agencia Tributaria, en adelante E.A.).

En dicha resolución se indica literalmente: "Dicha valoración, anula y sustituye a la notif‌icada con anterioridad, de acuerdo con la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 15/05/2015, a la Reclamación NUM004 " (folio 12 E.A.).

Por lo que es relevante señalar los antecedentes de dicha resolución del TEARA de 15/05/15 que no forma parte del expediente remitido por la demandada pero por el principio de economía procesal no se ha querido instar el complemento del expediente con suspensión del plazo para deducir demanda, habida cuenta que la demandante posee la documental. La necesidad de la aportación se basa en que la nueva liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía parte del expediente originario NUM001 como se puede comprobar en el modelo P10, propuesta de liquidación impuesto sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. de 18/02/13 de dicha Agencia que se aporta como DOCUMENTO No 1. En esa ocasión se reclamaba a la demandante como diferencia pendiente de ingresar la cantidad de 14.711,51 euros, más 381,99 euros de intereses devengados (liquidación NUM005 ).

Con fecha 11/03/13 la demandante presentó escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria, aportando un informe de tasación, por importe de 171.877,46 €, elaborado por don Daniel, todo lo cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, al no haberse incluido en el expediente remitido por el TEARA, puesto que la Agencia

Tributaria tan siquiera lo remitió a aquél. Y dicho informe de tasación es relevante a los efectos de la resolución de esta litis, haciéndose referencia a él en la resolución de 10/02/16 de la Agencia Tributaria desestimando el recurso de reposición presentado contra la liquidación practicada (folio 31 E.A. Junta de Andalucía).

Con fecha 04/09/13 la Agencia Tributaria de Andalucía dicta acuerdo acordando mantener la liquidación NUM005, por los importes anteriormente reseñados (modelo 033), el cual se aporta como DOCUMENTO No 3 al no haberse incluido en el expediente administrativo remitido.

Contra dicho acuerdo, la demandante interpone el 17/10/13 reclamación económico-administrativa ante el TEARA, sede de Málaga, cuya copia se adjunta como DOCUMENTO No 4, al no haberse incluido en el expediente administrativo que ha sido remitido.

Finalmente, con fecha 18/05/15 se dicta por el TEARA, sede de Málaga, en la reclamación NUM004, fallo estimando la reclamación de la demandante, el cual se aporta como DOCUMENTO Nº 5, por las mismas razones ya expuestas; siendo esta resolución a la que hace referencia la Agencia Tributaria de Andalucía en su nueva liquidación de 03/11/15 (modelo 134, folio 12 E.A. Agencia Tributaria). Este fallo considera que "Por lo expuesto, se ha de concluir que la valoración no se encuentra debidamente motivada en lo relativo al valor catastral actualizado del inmueble, parámetro de referencia para determinar el valor real del inmueble, según el método de valoración utilizado, regulado en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; lo que crea indefensión cierta al reclamante. Este es, a su vez el criterio reiterado seguido por las Sentencias de Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 01 de febrero y 29 de abril de 2013, entre otras (Recursos 190/11, 510/11 y 965/11)."

- La Agencia Tributaria de Andalucía, a la vista de la resolución del TEARA de 15/05/15, comunica a la demandante, en fecha 18/11/15 (folio 18 vuelto E.A. Junta de Andalucía), mediante modelos P10 y 134 de 03/11/15, nueva propuesta de resolución en el número de expediente ITPAJDOL- NUM001, es decir mismo expediente en que se dicto la resolución anulada por el TEARA, acompañando nueva valoración del bien inmueble. La cuantía total resultante de la liquidación pendiente de ingresar asciende a 9.093,40 euros, más 236,11 euros de intereses devengados (folios 10-17 E.A. Junta de Andalucía)

Con fecha 02/12/15 se dicta liquidación def‌initiva, modelo 010, por los anteriores importes (folios 19 y ss. E.A. Junta de Andalucía), notif‌icada el 11/01/16 (folio 23 vuelto E.A. Junta de Andalucía).

Contra la liquidación, con fecha 10/02/16, la demandante interpone recurso de reposición (folios 24-30 E.A. Junta de Andalucía), con reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria en caso de desestimación.

Casualmente, haciendo alarde de una agilidad nunca vista en la tramitación de un recurso administrativo, el mismo día de la interposición, es decir el 10/02/16, la Agencia Tributaria de Andalucía dicta resolución desestimando el recurso de reposición, mediante modelo R30 (folios 31-32 E.A. Junta de Andalucía), notif‌icado el 03/3/16...

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