STSJ Andalucía 1326/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:11678
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1326/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

16 SENTENCIA Nº 1326/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 458/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 3 de mayo de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 458/2018, interpuesto por el Procurador Sr. Ortíz Mora, en nombre de don Efrain y de don Eliseo, asistidos por el Letrado Sr. Durán Morgado, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMíA, INNOVACIóN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Administración representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 18/06/2018 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia de 21/12/2017.

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 22/06/18 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 1/10/18, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo acuerde declarar que procede reconocer a la actora el derecho a percibir de los demandados la cantidad de 12000 EUROS ( cantidad que correspondería de la suma de 3000 euros correspondientes a D. Eliseo, y 9000

euros correspondientes a D. Efrain,) a lo que habrá que sumar intereses legales y costas a las que debe ser condenada la parte demandada como indemnización y cuantía correspondientes por cumplir los requisitos de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo y haber sido excluidos de la misma con total arbitrariedad y en base a documentación que no aparece en dichas bases reguladoras

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 10/12/18, donde expone cuanto tiene por conveniente para pedir sentencia por la que declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO

En Diligencia de 13/12/18 es f‌ijada la cuantía del recurso en 12.000 euros.

En igual fecha es dictado auto recibiendo el pleito a prueba, admitiendo las pruebas en el mismo reseñadas, teniéndolas por practicadas las que en el mismo constan, y quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día diez.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho dos Resoluciones de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia, por delegación del Sr. Consejero, de 21/12/2017 que desestiman sendos recursos de reposición interpuestos por los ahora recurrentes frente a anteriores resoluciones de 24/08/2017 que les da por desistidos al considerar que la documentación aportada no es la que aparece en la orden respondiendo a anterior requerimiento no es la adecuada, todo ello en relación a la subvención contemplada en el programa de apoyo a la creación,consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado en Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras, BOJA 234 de 07/12/2016.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Los recurrentes realizaron solicitud para la concesión de la ayuda de la linea 1,1 por el establecimiento de iniciativa emprendedora de trabajo autónomo. Todo ello en base a la Orden de 02/12/2016 de la Junta de Andalucía dentro del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo .

En concreto, D. Eliseo en fecha 23/01/2017, fecha en la que se aporta el documento f‌irmado por el mismo de "Información requerida para el programa operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, y la propia solicitud de "Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo". DOCUMENTO 8 del Expediente aportado por la demandada, Folios 72 a 94).Expte NUM000 de este Organismo.

Y D. Efrain, en fecha 20/01/2017, fecha en la que se aporta el documento f‌irmado por el mismo de "Información requerida para el programa operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, y la propia solicitud de "Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo" . DOCUMENTO 8 del Expediente aportado por la demandada, Folios 66-78).Expte NUM001 de este Organismo.

Con esos mismos escritos, se hizo aportación de la solicitud con las indicaciones de los apartados que faltaban además del plan de viabilidad.

- Que con fecha 6 de junio de 2017, ambos demandantes presentan subsanación de la solicitud ya mencionada, aportando la documentación que consta en el expediente.

En concreto, Eliseo, documento 7, folios 62-71 del Expte. NUM000 .

Y Efrain, documento 7, folios 52-65 del Expte. NUM001 .

Entre los documentos que se aportan, se adjuntan Informe de Alta en Seguridad Social y un Informe de Vida laboral, informes de ambos demandantes. Importante esto a la hora de resolver esta asunto.

- Que con fecha 14/08/2017, se publica propuesta provisional de resolución de la Comisión Provincial de Valoración de la Provincia de Málaga por la que se propone la Concesión de subvenciones conforme a la línea 1.1 mencionada, y conforme a la Orden 2 de diciembre de 2016, así como el listado de benef‌iciarios provisionales para la linea 1.1 en la cual se les otorga el reconocimiento de benef‌iciaros provisionales y se

reclama la aportación de la documentación que justif‌ique que cumplen con todos los requisitos mínimos exigidos para la concesión de la ayuda.

Aportamos como DOCUMENTO 1 de nuestro recurso esa propuesta provisional y como DOCUMENTO 2 el listado de benef‌iciarios provisionales. En este documento 2 aparecen mis mandantes:

Página 18 de 25 del documento 2 aportado por nuestra parte, D. Eliseo era benef‌iciario de la cantidad de 3000 euros.

Página 23 de 25 del documento 2 aportado por nuestra parte, D. Efrain era benef‌iciario de 9000 euros.

-Que con fecha 24/08/2017, aportan toda la documentación que se solicita en el requerimiento mencionado de fecha 14/08/2017, haciéndose aportación de la misma indicando que el certif‌icado de situación de actividad acotado de dos años anteriores al inicio de la actividad, no lo era, se aportó certif‌icado de situación de actividad actual a la fecha de presentación. El resto de documentación se aportó al completo.

En el documento 1 que aportamos de nuestra parte, en la propuesta Provisional, se exigía, en su página 4/5, la siguiente documentación:

" Al no haberse formalizado aún el correspondiente convenio de cesión de datos entre la Consejería de Economía y Conocimiento y el Ministerio e Empleo y Seguridad Social que nos habilite para la consulta de la documentación señalada en los puntos 4o y 8o (alta en RETA y un Informe de Vida Laboral), ésta deberá ser presentada por el interesado aunque no señale oposición expresa a la consulta ....".

Estos documentos, por ambos demandantes, están aportados y constan en el expediente de cada uno de ellos :

Folios 48-51 del documento 6 que aporta la demandada, del Expte. De D. Eliseo .

Folios 40-41 del documento 6 que aporta la demandada, del Expte. De. D. Efrain .

Si seguimos con la propuesta provisional del documento 1 que nosotros aportamos, sigue en la página 4/5, en el párrafo siguiente al mencionado,: " Igualmente deberán aportar los interesados Certif‌icado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT en el que se acredite no haber tenido actividad en los dos años inmediatamente anteriores al alta en el RETA o en la mutualidd correspondiente, a los efectos de los dispuesto en el artículo 10 c) de la Orden de 2 de diciembre de 2016 ".

Dice este artículo mencionado:

" Artículo 10. Personas benef‌iciarias.Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser benef‌iciarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan acontinuación:

  1. Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente ."

    Nada dice el artículo mencionado, en el que se basa la demandada para denegar la subvención a mis mandantes, de aportar certif‌icado alguno de la Agencia Tributaria. Es más, y aunque expresamente lo dijera la orden, nada dice la demandada de que no pueda consultar en ese organismo estatal para corroborar esos extremos, al no haber existido oposición expresa de mis mandantes en ese sentido.

    Por tanto, podríamos estar ante una decisión arbitraria de la Administración demandada al pedir un documento, o mejor dicho, denegar una subvención por la falta de un documento que ni siquiera aparece en la Orden.

    En ese mismo sentido se pronuncia el...

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