STSJ Aragón 259/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:1170
Número de Recurso196/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

000259/2019

Rollo número 196/2019

Sentencia número 259/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 196 de 2019 (Autos núm. 403/18), interpuesto por la parte demandante Dª Angustia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de febrero de 2019; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angustia contra el INSS, sobre prestación a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de Dª. Angustia contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que no ha lugar a acordar la revisión solicitada por la actora, y se confirma la resolución del INSS y la resolución desestimatoria de la reclamación previa, y en consecuencia, se mantiene el pronunciamiento sobre la suspensión de la prestación en fecha 1 de octubre de 2017, y el reintegro de las prestaciones indebidas por la cantidad de 11.514,79 euros (desde el 1 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2017), cantidad ya ingresada por la Sra. Angustia .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- En fecha 27 de enero de 2017 se solicitó por Dª. Angustia la prestación de supervivencia, en concreto la prestación a favor de familiares, y ello a consecuencia del fallecimiento de su padre D. Ignacio el 1 de enero de 2017, con quien convivía. (Solicitud: folios 1 a 10 de expediente administrativo; hecho probado primero de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2017 se resuelve por el Director Provincial, aprobar con fecha 14 de febrero de 2017 la pensión a favor de familiares cuyos datos " se indican más adelante ". Se indica: "Su pensión se ha aprobado teniendo en cuenta sus ingresos. Para comprobar que este derecho se mantiene cuando se lo pidamos deberá presentar una declaración de rentas anuales". La Base reguladora se determina en 650,70 euros con un porcentaje del 72%, en 14 pagas con pensión inicial de 468,50 euros y 860,13 euros de revalorizaciones, en tal 1328,63 euros y un importe líquido de 1.191,52 euros. Se entregó la resolución en fecha 21 de febrero de 2017. (Resolución: folio 11 a 12 de expediente administrativo; hecho probado segundo de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

TERCERO

En fecha 13 de septiembre de 2017 se comunica por la actora la existencia de determinados bienes: 25% de la casa familiar valorada en 21.500 euros por fallecimiento de su madre y por el fallecimiento de su padre 62.247,83 euros en metálico y otros bienes por valor de 63.288,10 euros. En total sería 148.035,93 euros, aunque se desconocía si sólo computaba el metálico. Se indicaba que la herencia la cobró el 2 de mayo de 2017. Se acompañaban documentos justificativos. (Comunicación: Folios 13 a 25 de expediente administrativo; hecho probado tercero de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

CUARTO

En fecha 20 de septiembre de 2017 se resuelve por el Director Provincial, suspender la prestación que venía percibiendo la actora por haber superado el límite de ingresos previsto en esta prestación. En observaciones e hacia consta: " se inicia procedimiento de reintegro de prestaciones". (Resolución: folios 26 y 27 de expediente administrativo).

En la misma fecha se inicia procedimiento de revisión de la prestación a favor de familiar y reintegro de prestaciones indebidas y se indica que: " se suspende la prestación desde el reconocimiento de la prestación el 1 de febrero de 2017 al ser incompatible con sus rentas que son superiores al SMI (año 2017: 9.907,80 euros anuales), habiendo percibido indebidamente el importe según el siguiente desglose (...): 11.514,79 euros. (...) acuerda inicia el procedimiento de suspensión para no generar ingresos indebidos y el reintegro de los importes indicados. (...). La prestación suspendida se podrá rehabilitar a partir del próximo año, si se acredita que ha dejado de obtener ingresos suficientes y deberá comunicarlo a esta entidad a primero de años (Adjuntamos declaración de ingresos). Se entrega la resolución el día 26 de septiembre de 2017. (Iniciación de Resolución: folios 28 y 29 de expediente administrativo; acuse de recibo: folio 30 de expediente administrativo; hecho probado cuarto de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

QUINTO

En fecha 7 de noviembre de 2017 se dicta resolución por la que se acuerda: " suspender el abono de la pensión por haberse elevado su renta a lo largo de este año y superar el SMI correspondiente a este ejercicio y cuantificar 11.514,79 euros durante el periodo de 1 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2017. (...). Por otra parte le informamos de que la pensión suspendida se podrá recuperar a partir del 1 de enero del año siguiente, si se acredita de forma fehaciente que se han dejado de obtener ingresos suficientes y se solicita la reposición antes de que inicie el año". Se entrega en fecha 14 de noviembre de 2017. (Oficio: folios 31 a 33 de expediente administrativo; acuse de recibo: folio 34 de expediente administrativo; hecho probado quinto de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

SEXTO

En fecha 19 de diciembre de 2017 se comunica que en fecha 4 de diciembre de 2017 se cancela la deuda, al haberse abonado en su integridad la cantidad de 11.514,79 euros. (Notificación de cancelación de deuda: folio 35 de expediente administrativo; justificante y recibo de ingresos: folio 36 y 37 de expediente administrativo; hecho probado sexto de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación a favor de familiares 63/18).

SÉPTIMO

En fecha 14 de diciembre de 2017 tiene entrada la declaración de ingresos de 2018, en el que se indican para el año 2018 0 euros de ingresos del trabajo asalariado, 0,60 euros de actividades económicas y 0 euros como rentas sustitutivas de rentas salariales. (Declaración: folios 38 y 39 de expediente administrativo; hecho probado séptimo de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

En fecha 20 de diciembre se emite informe por la letrada Jefe del Servicio en el que se indica que estamos ante un supuesto excluido de la presentación de demanda. (Informe: folio 41 de expediente administrativo; hecho probado séptimo de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

OCTAVO

En fecha 29 de diciembre de 2017 con fecha de salida el 2 de enero de 2018 se dicta resolución en la que se indica: "dado que en el año del fallecimiento de su padre, sus ingresos han superado el límite establecido para tener derecho a la prestación, no reúne los requisitos de carecer de medios de subsistencia, y no se debería haber reconocido la pensión a favor de familiar, no procede su rehabilitación. Se entrega el 5 de

enero de 2018. (Oficio: folio 43 de expediente administrativo; hecho probado octavo de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

NOVENO

Se presenta reclamación previa en fecha 30 de enero de 2018. (Reclamación: folios 44 a 50 de expediente administrativo; hecho probado noveno de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

DÉCIMO

En fecha 15 de febrero de 2018 se resuelve confirmando la resolución recurrida al considerar que la concesión inicial de la pensión fue indebida al no cumplir el la solicitante el requisito de "carecer de medios propios de subsistencia" en el año en que se produjo el fallecimiento del causante. Por tanto no procede la rehabilitación de la pensión a partir del 1 de enero de 2018. Se entregó el 21 de febrero. (Oficio: folios 51 a 53 de expediente administrativo; hecho probado décimo de la sentencia nº 81/18 dictada en Procedimiento de Prestación en favor de familiares 63/18).

UNDÉCIMO

En fecha 28 de febrero de 2018 se interpuso demanda por la parte actora en proceso de pensión en favor de familiares solicitando: " dicte sentencia en su día declarando nulas de pleno derecho o subsidiariamente, anule las resoluciones de 29 de diciembre de 2017 y confirmatoria de 5 de febrero de 2018, y declare el derecho de Dª. Angustia a percibir la pensión a favor de familiares con efectos del 1 de enero de 2018 en la cuantía fijada inicialmente de 1.328.63 euros/mes por catorce pagas más la revalorización que corresponda en el año 2018, condenando al INSS a estar y pasar y cumplir por tal declaración (principal o subsidiaria) y efectos económicos postulados, todo ello sin perjuicio de lo que se fije para el acto de Juicio Oral y en conclusiones definitivas". (Demanda: folios 54 a 61 de expediente administrativo).

DUODÉCIMO

Se celebró el juicio en fecha 11 de abril de 2018, dictándose sentencia en fecha 9 de mayo...

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