AAP Madrid 329/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:5476A
Número de Recurso523/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución329/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051030

N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0001113

Recurso de Apelación 523/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Coslada

Autorización judicial del internamiento de extranjero 113/2019

Apelante: D./Dña. Gervasio

Letrado D./Dña. ANTONIA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 329/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª. Antonia Rodríguez Fernández, en representación y defensa de D. Gervasio, se presentó, en fecha de 11 de febrero de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha de 9 de febrero de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº: 4 de Coslada (Madrid), en el expediente nº: 113/2019, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Autorizo el internamiento de

D. Gervasio EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS de Madrid, Avda. de los Poblados s/n, por el tiempo imprescindible para los fines del expediente sancionador, estimado en un máximo de sesenta días". En virtud de providencia de fecha 18 de febrero de 2019, se admitió a trámite el precitado recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito de fecha 21 de marzo de 2019 interesó la confirmación del auto recurrido y la desestimación del recurso interpuesto en base a los argumentos expresados en el mismo,

remitiéndose las actuaciones, con los testimonios de los particulares designados, por diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo de 2019, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de la misma fecha, la correspondiente deliberación para el día 30 de abril de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la Letrada que representa y defiende a D. Gervasio se fundamenta su recurso en los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haber sido acordado el internamiento mediante resolución carente de la mínima motivación exigible, 2) Vulneración del derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17 de la C.E. al haberse dictado la resolución sin la requerida contradicción, lo que implica indefensión vedada por el art. 24 C.E.

SEGUNDO

Internamiento de extranjeros El internamiento preventivo de extranjeros es "una medida cautelar de carácter personal, privativa de libertad, decretada judicialmente, que tiene como finalidad garantizar la ejecución de una decisión administrativa ya acordada o en tramitación" (GARCIA-PANASCO), o como dice la jurisprudencia, se trata de "una medida cautelar (tal es la rúbrica del artículo) preventiva o anticipada, encaminada al aseguramiento de la ejecución de una futura y eventual resolución de expulsión que de momento es inexistente" ( AAP de Madrid 675/2009, de 22 de septiembre, 692/2010, de 20 de septiembre y 494/2010, de 7 de octubre). El internamiento contemplado en el artículo 61. 1º, letra e) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero sobre "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social", se caracteriza por las siguientes notas: a) instrumentalidad, pues es una medida instrumental con la que se pretende asegurar el resultado de un procedimiento principal, en este caso de naturaleza administrativa, b) proporcionalidad dado que al suponer una privación de libertad, sólo debe ser acordado y autorizado cuando no exista otra medida menos gravosa o perjudicial con la que pueda obtenerse el mismo resultado, c) provisionalidad en cuanto que deba mantenerse mientras sea necesaria para asegurar la expulsión, devolución o regreso al extranjero, y d) jurisdiccionalidad pues "nadie podrá ser internado en un centro sin que medie resolución dictada por la autoridad judicial competente que expresamente así lo autorice u ordene" (art. 2.1º Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros) (TOME GARCIA). Debiendo añadirse a las anteriores la nota de subsidiariedad en el sentido de que no procederá tampoco el internamiento si el riesgo de fuga puede enervarse adoptando alguna de las medidas alternativas que la propia LOEX prevé en su artículo 61.1 (DE LA ROSA CORTINA) . En definitiva al tratarse de una medida cautelar, deberán concurrir los presupuestos comunes a las mismas, es decir: 1) el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, y 2) el "periculum in mora" o riesgo de fuga caso de no adoptarse tal medida, alertando la doctrina del riesgo de que la misma pueda utilizarse como "una sanción encubierta destinada a castigar la irregularidad administrativa" (MARTINEZ ESCAMILLA). Según jurisprudencia reiterada la autorización judicial de ingreso en centro de internamiento de extranjeros debe cumplir unos mínimos requisitos: A) "examinar y comprobar en su caso si la medida que adopta la autoridad administrativa se produce en el procedimiento adecuado y con cumplimiento de los requisitos formales", B) "que el expediente administrativo atribuya al extranjero sobre el que recae la medida cautelar alguna de las causas legales que permiten la adopción del internamiento", C) "el internamiento, aunque sea en un centro adecuado no es sino la privación de la libertad ambulatoria y de todos los derechos que en consecuencia se cercena,...

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