SAP Madrid 316/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:13137
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0247441

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 94/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Juicio Rápido 439/2016

Apelante: D./Dña. Erasmo, D./Dña. Esteban y D./Dña. Encarna

Procurador D./Dña. IRENE ARANDA VARELA, Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN y Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. ALICIA GONZALEZ SANCHEZ, Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL GUSTOS GOMEZ y Letrado

D./Dña. CESAR WILBER MALDONADO QUISPE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 316/19

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En MADRID, a 29 de abril de 2019 .

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Josefa Santos Martín en nombre y representación de Esteban ; por la Procuradora Doña Irene Aranda Varela en nombre y representación de Erasmo ; por la Procuradora Dª Mª Isabel Alfonso Rodríguez en nombre y representación de Encarna, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid, en Juicio Oral 439/2016, habiendo sido parte los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 14 de marzo de 2017, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21'00horas del dia 18 de diciembre de 2016, los acusados Encarna, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1966, con antecedentes penales cancelables, Esteban

, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Erasmo, de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM004, nacido el NUM005 de 1985, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en el Centro Comerical El Corte Inglés, sito en la calle Goya nº 76 de Madrid y, aprovechando que los empleados no estaban pendientes de ellos, cogieron juguetes por importe de 158,89 euros y, utilizando unos alicates, quitaron las alarmas de protección y se los llevaron. Inmediatamente después se dirigieron al establecimiento Zara, sito en la calle Goya 47 y, de la misma forma, inutilizaron las alarmas y se llevaron prendas por importe de 279,65 euros.

Las prendas sustraídas han sido recuperadas y entregas en calidad de depósito a sus legítimos propietarios.

A los acusados se les intervino unos alicates" .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban, Erasmo y a Encarna - ya circunstanciados - como autores penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO previsto y penado en el art. 234 y 74 DEL CÓDIGO PENAL, no concurriendo en sus conductas circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas causadas en este Juicio por mitad y partes iguales ".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Esteban ; de Erasmo ; y de Encarna . Admitidos a trámite los tres recursos y tras dar traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 21 de diciembre de 2017, impugnó los recursos, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de enero de 2018 17 de enero de, se formó el correspondiente rollo de Sala y tras designarse de nuevo magistrado ponente por cese del anterior se señaló el día 29 de abril de 2019 para deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

las representaciones procesales de Esteban, Erasmo y Encarna formulan recursos de apelación contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid en la que se condenaba los recurrentes como autores de un delito continuado de hurto; y dado que los tres recursos tienen una idéntica materia que se reduce en realidad al error en la valoración de la prueba y a la postulada vulneración del derecho a la presunción de inocencia es por lo que deben ser tratados de forma conjunta, dado que los tres se mantienen en una misma postura procesal no haber comparecido al acto del juicio oral a dar descargo sobre los hechos y haberse acogido en fase de instrucción a su derecho a no declarar.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 21 de diciembre de 2017, impugnó los recursos, interesando la confirmación de la resolución recurrida al no apreciarse motivos para estimar que los razonamientos empleados en la Sentencia que ahora se recurre hayan de ser considerados ilógicos o arbitrarios por lo que debe de entenderse motivada la resolución dictada colmando el principio de motivación de las resoluciones judiciales.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados...

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