STSJ Comunidad de Madrid 309/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:9995
Número de Recurso850/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución309/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0011269

Procedimiento Recurso de Suplicación 850/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 261/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 309 /2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 29 de abril de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 850/2018 formalizado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER PERAMOS CASAS en nombre y representación de DON Conrado, contra la sentencia número 290/2018 de fecha 18 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en sus autos número 261/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Conrado vino prestando servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. desde el 1-6-2007, ostentando categoría de cartero-motorista, percibiendo una retribución mensual de

1.626,99 euros.

SEGUNDO

El 21-1-2013 el demandante fue ingresado en prisión provisional por orden del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid.

TERCERO

El jefe CAM-3 de la demandada comunico, al jefe de personal con fecha 31-1-2013, la ausencia injustificada del demandante a su puesto de trabajo desde 21-1-2013.

Con fecha 4-2-2013 el trabajador solicitó a la empresa la suspensión del contrato de trabajo por hallarse en privación de libertad y adjunto el auto que acordó la prisión provisional. Y la empresa con efectos al 21-1-2013 suspendió la relación laboral al amparo del artículo 45.1 del Estatuto de los trabajadores .

CUARTO

El Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid dictó sentencia de conformidad el 1-7-2013 condenando al demandante a la pena de prisión, que dio lugar a la ejecutoria 1689/2013 juzgado de penal de ejecuciones nº32 de Madrid, y permaneció en prisión desde 24-1-2013 hasta 13-12-2017 fecha de cumplimiento y libertad definitiva .

QUINTO

El 28-6-2017 el demandante por carta puso en conocimiento de la empresa petición de reingreso a su puesto de trabajo cuando tenga la libertad definitiva.

La empresa comunico al demandante por carta fecha el 21-7-2017 que recursos humados estaba analizando las circunstancias concurrentes en la situación laboral/personal del demandante y que le informarían una vez tomada una decisión.

El 22-12-2017 el demandante por carta notificada a la empresa 22-12-2017 solicito "el reingreso laboral en Correos y el 17-1-2018 reitero su solicitud.

SEXTO

La empresa por carta de fecha 19-1-2018 comunico al actor que dada la ausencia de toda comunicación desde 21-1-2013 que la relación laboral quedo suspendida al amparo del artículo 45.1.G del ET su conducta debe considerarse como una renuncia voluntaria a la relación laboral por lo que "no procede su reincorporación "(documento 12 prueba actora).

Del informe de vida laboral aportado el demandante, documento nº1, consta que la empresa demandada dio de baja en seguridad social al actor el 20-1-2013.

SEPTIMO

.La relación laboral se rige por el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA (BOE número, de 28 de junio de 2011).

OCTAVO

El 30-1-2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 15-2-2018."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Conrado contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de noviembre de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su...

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