STSJ Comunidad de Madrid 322/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:10173
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución322/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 334/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0016074

Procedimiento Recurso de Suplicación 334/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 406/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 322

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 334/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de D./Dña. María, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 406/2017, seguidos a instancia de D./Dña. María frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en

reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª María, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. (CIF nº A-85850394), por distintos periodos, desde el 24-5-2007, con categoría profesional de Agente Administrativo y salario mensual en Octubre de 2017 ascendente a

1.069,75 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiéndose abonado a la misma determinadas cantidades por atrasos (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora) .

SEGUNDO

Desde la expresada fecha de 24-5-2007, la demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona y cuyo contenido se da aquí por reproducido, (doc. nº 3 al nº 11, del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 2, del ramo de prueba de la parte demandada):

1) Del 24-5-2007 al 22-5-2008 (130 días+235 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 12 h. de trabajo, que fue prorrogado.

2) Del 4-1-2009 al 3-1-2010 (120 días+245 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 12 h. de trabajo, que fue prorrogado.

3) Del 20-7-2010 al 19-7-2011 (111 días+254 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 12 h. de trabajo, que fue prorrogado.

4) Del 21-7-2011 al 30-7-201 (10 días): Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

5) Del 1-8-2011 al 10-8-2011 (10 días): Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

6) Del 22-8-2011 al 30-8-2011 (9 días): Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

7) Del 2-9-2011 al 10-9-2011 (9 días): Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

8) Del 7-7-2012 al 6-7-2013 (117 días+248 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 12 h. de trabajo, que fue prorrogado.

9) Del 7-7-2014 al 6-7-2015 (117 días+248 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 10 h. de trabajo, que fue prorrogado.

10) Del 15-3-2016 al 30-6-2016 (108 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, constituyendo el objeto del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, desarrollando una jornada semanal de 10 h. de trabajo.

TERCERO

Con fecha 1-7-2016, la demandante suscribió documento de conversión del contrato de trabajo temporal en contrato indefinido, a tiempo parcial, (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Para el cómputo del complemento de antigüedad, la demandada ha tomado en consideración todos los periodos de trabajo efectivo prestados por la demandante, desde la inicial contratación de 3-8-2004, habiéndose reconocido al mismo la consolidación de dos trienios (folio 94 de los autos, al ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Consta en autos que en los periodos intermedios entre los diferentes contratos temporales relacionados en el hecho probado segundo, el demandante ha permanecido en situación de desempleo percibiendo las prestaciones correspondientes, y/o, trabajando en diferentes empresas, por los periodos que constan en el Informe de Vida Laboral, cuyo contenido se da aquí por reproducido, existiendo periodos de interrupción entre contratos, superiores a 20 días y en alguno de los casos, superior a dos años.

SEXTO

Con fecha 24-2-2017, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 16-3-2017 con el resultado de "Intentado sin efecto", al no haber comparecido la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma, habiéndose presentado con posterioridad el día 31-3-2017 la demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª María, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de derechos, debo absolver y absuelvo a la citada demandada, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 11 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se declare su derecho a que la vinculación laboral entre las partes antes de que la misma se convirtiese en indefinida era la propia de un contrato de carácter fijo discontinuo, con una antigüedad a todos los efectos desde el 24 de mayo de 2007.

Se articula el recurso en tres motivos, los dos primeros al amparo de lo previsto en lo dispuesto en el artículo 193 b) LRJS y el tercero en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del mismo artículo. El recurso ha sido impugnado por la letrada de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A Operadora, Sociedad Unipersonal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados cuarto y quinto. Por lo que se refiere a tales motivos conviene recordar que la revisión de los hechos probados solamente puede fundarse en la...

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