SAP Valencia 253/2019, 26 de Abril de 2019
Ponente | MARIA PILAR MUR MARQUES |
ECLI | ES:APV:2019:4347 |
Número de Recurso | 582/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 253/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46147-41-2-2018-0003101
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 000582/2019- P - Dimana del Nº 000396/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA
SENTENCIA Nº 253/19
En la ciudad de Valencia a 26 de abril del 2019.
La Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUES, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de enero del 2019, pronunciada por el Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de LLiria, en juicio sobre delitos leves seguido en el expresado Juzgado con el número 396/2018, por delito leve de usurpación de inmueble, siendo la parte denunciante, COMENTA2 GESTIÓN E INVERSIONES SLU y como denunciados Anton Y Montserrat, con intervención del Ministerio Fiscal
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Resulta probado y así se declara que, en fecha no determinada pero próxima al mes de mayo de 2018, los denunciados, a sabiendas de su pertenencia a una tercera persona de la que no tenían autorización y con ánimo de ocupar la misma, penetró en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de la Pobla de Vallbona, propiedad de SAREB, cambiaron la cerradura de la puerta de entrada e instalaron en la misma su residencia habitual, permaneciendo a día de hoy en el referido inmueble.
La vivienda estaba deshabitada a la fecha de los hechos
Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio por delito leve, Sentencia con el siguiente FALLO:
" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anton y Montserrat como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de un euro cada uno de ellos, con imposición de las costas procesales, debiendo reintegrar la vivienda a su legítima propietaria en el plazo máximo de un mes".
Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el letrado, Dº José Miguel Torres Carpio, en defensa de Montserrat, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la Sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia dictada, y oponiéndose al recurso la representación procesal de CIMENTA2 GESTIÓN E INVERSIONES SLU.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse la Ponente instruida y no considerar necesario la celebración de vista.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Los motivos de Apelación alegados por la recurrente se contraen a estimar, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción de precepto constitucional del art 24.2 de la CE, al no constar acreditado documentalmente que los acusados hayan sido requeridos expresamente por cualquier medio de comunicación en el que se manifieste por sus titulares que se oponen a la permanencia de la ocupación de la vivienda y su voluntad a que la desalojen; en segundo lugar que deben ser eximidos de la responsabilidad penal por aplicación d elo dispuesto en el art 20.5 º del código penal.
Suplica, se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, se revoque la mencionada sentencia dictada en la instancia y se absuelva a la acusada como autora responsable de un delito de usurpación de bien inmueble, eximiéndole de toda responsabilidad penal, con expresa condena en costas a la parte apelada.
Siguiendo reiterada Jurisprudencia el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución implica también el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual exige que solo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con posibilidad de contradicción y publicidad, pueda valorar las declaraciones de las partes, testigos y peritos, cuestión analizada y resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, subrayando que la exigencia de inmediación en la practica de las pruebas personales seria fútil, como garantía de defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquellas, si un Tribunal superior pudiera reconsiderarlas con la mera fundamentacion de la Sentencia recurrida o con la constancia documental que proporciona el acta del Juicio Oral( STC 213/2007 de 8 de Octubre, STC 64/2008 de 26 de Mayo, STC 180/2008 de 22 de Diciembre, STC 120/2009 de 18 de Mayo, STC 132/2009 de 1 de Junio, STC 184/2009 de 7 de Septiembre).
Ahora bien, lo expuesto no impide que el Juez o Tribunal de Apelación pueda valorar las...
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