STSJ Comunidad de Madrid 458/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:10741
Número de Recurso1130/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0002910

Procedimiento Recurso de Suplicación 1130/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 79/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 458 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1130/2018 interpuesto por D./Dña. Marí Trini, contra la sentencia nº 256/2018, de fecha 29/06/2018, aclarada por autos datados en 20 y 24/07/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 79/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a- Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante viene prestando servicios para la empresa demandada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, (en adelante, MMA) desde el 15 de marzo de 2010, mediante un contrato indefinido,con la categoría profesional de GESTOR TELEFONICO y percibiendo un salario bruto anual con prorrata de 31.989,64 euros, (87,64 euros/día); según nominas aportadas, una vez descontada la suma de 1.147,88 euros, concepto de aportación por la empresa al plan de pensiones de la actora. El centro de trabajo de la actora, era el ubicado en el "Edificio Mahou",de Madrid, en horario de tarde, de 14.30 a 22.00 horas. La demandante comenzó su relación laboral a través de una contratación temporal, que devino en indefinida.

SEGUNDO

Con fecha 5 de diciembre de 2017, la demandante, fue despedida, por causas disciplinarias a través de la carta que obra en autos, y que se da por reproducida, dada su extensión. El citado despido se producía, al amparo de los artículos 54 apartado 2 del ET, en su letra d) y e), así como al amparo de los artículos 64.3

  1. y m) del Convenio de aplicación En esencia, en el citado despido, lo que se imputa a la demandante, es una "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su rendimiento de trabajo normal y pactado y de transgresión de la buena fe contractual, según lo establecido en el artículo 54.2d ) y e) del ET " . La demandante, contesto a la citada carta, mediante un burofax de fecha 7 de mayo de 2018. Como documento nº 4 de la demandante, figura una propuesta de finiquito, que la demandante, recibió no conforme el día 5.12.17, asimismo firmo como "no conforme", la carta de despido que le fue notificada.

TERCERO

Con anterioridad a la carta de despido, la demandante, recibió un pliego de cargos en fecha 28.11.17, que al igual que la carta de despido, obra en autos, y dada su extensión, ha de darse por reproducida, en la que se imputa a la demandante, una "disminución continuada, y voluntaria en su rendimiento de trabajo normal y pactado". La demandante, contesto al citado pliego de cargos, y en fecha 4 de diciembre de 2018, MMA, comunico a la actora, el acuse de recepción de la contestación al pliego, emplazándola en fecha 4 de diciembre, para que compareciera el día 5.12.17 en las oficinas de la demandada, manteniéndose hasta esa fecha la suspensión de empleo, que no de sueldo. La actora contesto al citado pliego en fecha 4 de diciembre de 2017. Cuando a la actora se le entrego el pliego de cargos, estuvo asistida de Valeriano, coordinador del Call Center y miembro del Comité de Empresa, también estaba otra persona perteneciente al Comité de Empresa, el pliego de cargos, le fue entregado por una persona de RRHH. Mientras se tramitaba el mismo, la demandante no tuvo acceso a a la empresa

CUARTO

La demandante, en fecha 8 de mayo de 2018, ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, denunciando la "situación irregular de reestructuracion empresarial encubierta mediante despidos y extinciones individuales, que en cómputo global vulnera los umbrales del artículo 51 del ET ", así como "la situación de abuso de derecho y fraude de ley instaurada por la empresa al efectuar despidos disciplinarios ejemplarizantes para amedrentar al colectivo de trabajadores de la empresa".

QUINTO

Obran en autos los cuadrantes de objetivos y consecución del primer cuatrimestre de 2016 (retención) de la actora, así como del segundo y tercer cuatrimestre del mismo año (dto. Nº 5 de la demandada), de marzo de 2017, abril y mayo, de agosto-septiembre de 2017. Las gráficas figuran en los folios 28 y 29 del mismo documento, que se da por reproducido.

SEXTO

La demandante fue evaluada por Saturnino, siendo el dato a esa fecha de 31,80% y el dato objetivo del 65%, el plan se inicia el 19 de enero de 2017, se puso como resultado de la reunión que "el agente es consciente de que su nivel de notificación es bajo, argumenta que debido a motivos extra laborales ha podido bajar la guardia", En fecha 31.01.17, la actora estaba en un 39,1%, en fecha 29 de marzo, se recoge el resultado como "no alcanzado", y siendo el acumulado del trimestre del 46,2%, el de febrero/marzo de un 51,5% y el de marzo de 47,3%, haciendo constar el responsable que "claramente el objetivo no se ha cumplido". Los datos a fecha

07.02.17 eran del 40,3%, a fecha 14.02.17 la actora tenía un ratio del 43,2%, subiendo un 1,9% desde la última reunión.(dto 6 de la demandada, folios 30 y 31). En fecha 17.07.17, su dato de notificación era de 38,6%, indicando que la demandante era consciente, de que era un número muy bajo, el 18.08.17, se constata que la demandante "ha mejorado, y la ratio estaba en un 56,0%, el 31 de agosto de 2017, se hace constar que la demandante, no ha alcanzado el resultado, siendo su ratio del 56,5.

SÉPTIMO

Como documento nº 11 de la actora, figuran correos electrónicos cruzados entre las partes, de los años 2016 y 2017, para la solución y comunicación de cuestiones del trabajo diario. Como documento nº 10 de la actora figura una tabla de empleados, donde la demandante figura con un 33,6% de notificaciones totales/ llamadas con alarma, con un 18,1% de consecución de objetivo y con un 0% de ofertas s/transferencias VC menos ramo sin vida, a fecha 7 de octubre. A fecha 25 de noviembre, la demandante tenía un 46,1% de notificaciones totales s/ llamadas con alarma, 146,6% de consecución de objetivos y 40% de % de ofertas s/ transferencias VC menos ramo sin vida. (dto. 7 de la actora).

OCTAVO

En fecha 5 de diciembre de 2017, se comunicó el despido de la demandante a la Presidenta del Comité de Empresa.

NOVENO

La evaluación global en los tres trimestres de 2017 de la actora es "B".En la evaluación del primer trimestre, se refleja, entre otros extremos "No ha tenido ningún retraso sin justificar En el plan de acción que tenía para bajar el coste de retención, aun consiguiendo el objetivo, no llevo a cabo la acción acordada de apuntar diariamente su coste de retención para llevar un control sobre el tratar de bajarlo. Sus datos de retención son a día 30/03 los más bajos del equipo. Las alarmas no las "levanta a pesar del plan de acción que tenía y de las múltiples reuniones que hemos tenido". El segundo trimestre se refleja "Durante una semana ha modificado su turno y está viniendo a hacer horas extras. Su actitud general no es negativa....sus pausas están ligeramente

por debajo del grupo/grupos de retenciones justo en lo que se pide como mínimo (60,02%) y cumplimiento de objetivo por debajo de lo deseado (51,1%) este dato ha mejorado para el 3 trimestre: "...Sus datos de retención en el trimestres no han sido los deseados, en julio, en cartera un 53,33% y en PN 34% y en el combinado agosto - septiembre, en cartera54,13% y en PN 46,98.

El detalle de las mismas, se da por reproducido.

DECIMO

Obran en autos la evaluación de la plantilla en la demandada, (Ato nº 8), que se da por reproducido, así como las extinciones contractuales durante el citado periodo, que incluida la de la demandante, llegan a un numero de 20

DECIMOPRIMERO

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