SAP Madrid 344/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2019:12677
Número de Recurso450/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución344/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0124123

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 450/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Juicio Rápido 308/2018

Apelante: D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

Letrado D./Dña. CESAR MATEO-SAGASTA LLOPIS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 344/19

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTE: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADO: D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 25 de abril de 2019

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Bernabe representado por el Procurador Don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistido por el Letrado Don Cesar Mateo-Sagasta Llopis; y el Ministerio Fiscal, como apelado.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 26 diciembre de 2018 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Bernabe, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien se encuentra cumpliendo condena en el CP Dueñas Moraleja, terna concedido un permiso desde las 7:00 hasta las 21:00 horas del día 21 de agosto de 2018 para acudir al Hospital Gregorio Marañón de Madrid, debiendo reingresar en el centro penitenciario a la finalización del permiso El acusado no reingreso al centro, siendo detenido sobre las 13 00 horas del día 23 de agosto en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernabe como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y pago de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el referido, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia en base, de un lado, a una presunta infracción del art.24.2 CE en cuanto la denegación de prueba por parte de la Juez " a quo" le ha causado indefensión y, por otro, por haberse aplicado indebidamente los arts.468.1 y 5 (sic) CP - lo que consideramos un error porque no existe el art.468.5 CP- al considerarse infringidos dichos preceptos legales, por no haber cometido el delito por el que ha sido condenado.

Igualmente se solicita celebración de vista.

SEGUNDO

Para una adecuada prestación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art.24.1 CE, contestamos a la solicitud de vista.

A diferencia de lo previsto para el recurso de casación en el art. 893 bis a) de la LECrim, que la establece obligatoriamente para determinados delitos de especial gravedad, el art.791 LECrim permite a petición de parte, la celebración de vista, cuando se proponga y admita nueva prueba en apelación y cuando "la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada".

Pues bien, habiéndose denegado por Auto de esta Sala, debidamente motivado de fecha 11-4-2019, la prueba reiterada en esta alzada -que ya le fue denegada en la instancia- no se cumple la primera de las dos posibilidades legales posibles para ello y, por otro lado, con la sentencia, recurso, impugnación de la Fiscalía y documentación habida en autos, este Tribunal se hace perfecta idea de los términos de la controversia sin considerar necesario señalar vista que sólo dilaciones innecesarias acarrearía.

TERCERO

En cuanto al primer motivo, que la prueba solicitada y denegada, le habría producido al recurrente indefensión al vulnerarse su derecho a un juicio con todas las garantías, ex art.24.2 CE, nos remitimos a los razonamientos contenidos en el mencionado Auto, pues no resulta procedente convertir esta instancia en sede para examinar el historial clínico del apelante ni tampoco, para fiscalizar su situación penitenciaria, porque -como se tratará en el siguiente fundamento de derecho- el objeto de este recurso, es muy simple: comprobar si se ha aplicado correctamente el art.468 CP al no haberse reintegrado al centro penitenciario tras un concreto permiso.

Por otra parte, y como se aborda in extenso en la STS nº 648/2017, de 3-10, con cita de abundante jurisprudencia ( SSTS. 64/2004 de 11.2, 788/2012 de 24.10, 157/2012 de 7.3, 629/2011 de 23.6, 111/2010 de 24.2 ), "el derecho a la prueba no es absoluto, ni se configura como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR