SAP Madrid 180/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2019:12829
Número de Recurso655/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0219547

Recurso de Apelación 655/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1216/2016

APELANTE:: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

APELADO:: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1216/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de D. Florian, como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ contra BANKIA, S.A., como parte apelada, representada por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/05/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Florian representado por la procuradora Sra. Batanero Vázquez, frente a la mercantil BANKIA S.A., representada por el procurador Sr. Martín Ibeas, y en consecuencia, debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora .>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda después de considerara que la entidad demandada carecía de legitimación pasiva, que la acción de anulabilidad había caducado, y que no quedó probado el error en la contratación ni relación de causalidad entre una información incorrecta y unos daños y perjuicios.

Contra dicha resolución el demandante D. Florian interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1) Error en la no apreciación de la legitimación pasiva de Bankia para soportar esta acción, cosa que es reconocida por varias Secciones de esta misma Audiencia Provincial de Madrid; 2) Error en la apreciación de la caducidad, dado que, si bien el 25 de mayo de 2012 Bankia reformula sus cuentas, es ese mismo día cuando los empleados de Bankia convencen al demandante para que invierta en acciones y se tramita la orden de compra con efectos desde el lunes 28 de mayo de 2012, y así hasta el 16 de abril de 2013 en que el FROB impuso la agrupación de las antiguas acciones y la extinción de las anteriores; 3) Viabilidad de la acción de anulación dado que la compra de acciones se hizo con el consentimiento viciado, dado el perfil del demandante y la inadecuada información recibida; y 4) Viabilidad de la acción subsidiaria de responsabilidad, por información errónea del Folleto de emisión de las acciones.

A dicho recurso se opuso la entidad demandada BANKIA S.A. que sostuvo la falta de legitimación pasiva al haber sido adquiridas las acciones en el mercado secundario, no habiendo procedido a su venta, sino tan solo a mediar en la transacción, y sin haber percibido cantidad alguna por la adquisición. Que el díes a quo para el cálculo del plazo de caducidad debe fijarse, como así lo hace la sentencia, en el 25 de mayo de 2012 en que Bankia llevó a cabo la reformulación de sus cuentas. Que no hubo información errónea por parte de Bankia ni posible relación de causalidad entre dicha información y unos supuestos perjuicios sufridos por el demandante, como base de la acción subsidiaria de responsabilidad.

SEGUNDO

Sobre la legitimación pasiva de BANKIA.

En casos similares al presente, ( SAP, Civil sección 11 del 22 de noviembre de 2018 ) hemos mantenido la tesis de que "al analizar el caso de adquisición de acciones con posterioridad a la OPS, debe concluirse que, sin lugar a duda la idéntica responsabilidad de la entidad financiera demandada por las acciones adquiridas por inversores tanto en la OPS como en el denominado mercado secundario y antes de que se tuviera conocimiento de la falta de veracidad de la información contenida en el folleto, pues si el error que invalida el consentimiento es la incorrecta información facilitada a través de la OPS, en este caso podemos presumir que esa misma información es la que llevó a la contratación en el mercado secundario. No olvidemos que la adquisición que se dice realizada en el mercado secundario tuvo lugar por la...

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