SAP Madrid 359/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:11315
Número de Recurso1204/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0244786

Recurso de Apelación 1204/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 1015/2015

APELANTE: D. Luis

PROCURADORA: Dña. ELENA PUIG TURÉGANO

APELADA: Dña. Socorro

PROCURADOR: D. ENRIQUE JOSÉ THOMAS DE CARRANZA MÉNDEZ DE VIGO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________________________

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas, seguidos bajo el nº 1015/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Luis, representado por la Procuradora doña Elena Puig Turégano.

De otra, como apelada, doña Socorro, representada por el Procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis contra Dª Socorro, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia dictada por este juzgado con fecha 15 de septiembre de 2005 en los autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 1289/2004, en los términos en que fue modificada por las dictadas por este mismo juzgado con fechas 17 de septiembre de 2007, en autos nº 1016/2006 y 29-9-2009, en autos nº 188/2009, en el sentido siguiente:

En lo sucesivo el padre comunicará, se relacionará y permanecerá junto a su hijo menor Santos en el tiempo, forma y lugar que ambos libremente convengan.

Se desestiman las restantes pretensiones deducidas por el actor en su escrito de demanda.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe interponer ante este juzgado, dentro del plazo de 20 días, recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil, siendo preciso consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, para la interposición del recurso, un depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Luis, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Socorro y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de don Luis, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 14 de febrero de 2018, que desestima la demanda de modificación de medidas, no dando lugar a las modificaciones interesadas por el padre, de reducir la pensión de alimentos de los hijos, ni de que se limite la atribución de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos y su progenitora, hasta el momento en que el menor cumpla los 18 años; acordando que el régimen de visitas del padre con el hijo menor Santos, serán las que libremente acuerden ambos, y sin imponer las costas a ninguna de las partes.

En el recurso se alegan como motivo primero, error en la valoración de la prueba en relación con la modificación interesada de la pensión de alimentos de los hijos; segundo, error en la valoración de la prueba en relación con la obligación de abonar al 50% los gastos extraordinarios; tercero, infracción de la norma y la jurisprudencia por la denegación de la limitación del uso de la vivienda. Solicita que se dicte sentencia que acuerde:

  1. - Modificar la pensión alimenticia con la que el padre debe contribuir a los alimentos de los dos hijos, desde la fecha de la interposición de la demanda o desde el dictado de la sentencia de instancia, para evitar enriquecimientos injustos, y que la modificación opere sus efectos en la forma que se detalla:

    1) El padre contribuirá a los alimentos de su hija mayor Dolores con la atribución del uso de la vivienda familiar.

    2) El padre contribuirá a los alimento de hijo menor Santos, con la atribución de uso de la que constituye la vivienda familiar, o en su defecto y subsidiariamente con la cantidad que se estime proporcional a las necesidades del menor, que esta parte entiende suficiente en 130 e mensuales.

  2. - Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

  3. - Se limite el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos, y de su progenitora por tener la custodia del menor, hasta el momento en que el menor cumpla los 18 años, en que se extinguirá automáticamente sin necesidad de nueva declaración y podrían ser lanzados a instancias del propietario.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, considera la sentencia conforme a derecho, por no concurrir los requisitos para una modificación de las medidas acordadas en anterior sentencia, En cuanto a las visitas aconseja, tras la exploración del hijo que se lleve a cabo sin imposiciones que no contribuyen a mejorar la relación paterno-filial; y que no se han modificado las circunstancias como para variar la pensión de alimentos de los hijos.

    Por la contraparte se presenta escrito de oposición al recurso, interesando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso.

Es necesario en primer lugar hacer una referencia a la normas legales que regulan la modificación de las medidas, art. 90 penúltimo párrafo, y el apartado 3 del citado art. 90 CC tras la reforma de la ley 15/2015, de 2 de julio, y el art. 775 de la LEC; así como los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS, como se recogen en la sentencia de instancia, y que damos por reproducidos.

También la sentencia de instancia nos hace una relación desde la inicial sentencia de divorcio, de 15-9-2005, en los autos nº 1289/2004; y de las sucesivas modificaciones de medidas operadas en este grupo familiar, de 17-9-2007, recaída en los autos nº 1016/2006; la sentencia de 29-9-2009, en los autos 188/2009; sentencia de 12-9-2012, autos nº 1103/2011;

- Pensión de alimentos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores y mayores de edad encuentra su fundamento legal en el art. 39.3 de la CE, arts.142 y ss., del CC y el art. 93.1. y 2 CC establecerá la contribución de los progenitores para satisfacer los alimentos de los hijos, y adoptara las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada...

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