STSJ Comunidad de Madrid 289/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:10248 |
Número de Recurso | 245/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 289/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2016/0014863
Recurso de Apelación 245/2018
Recurrente : ASOCIACION DE CESIONARIOS DE SERRANOPARK
PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : SERRANOPARK S.A.
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO
SENTENCIA NÚM.289/2019
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Angel Novoa Fernández
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a veinticuatro de abril de 2019.
Visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde de aquella Corporación Local, y de ASOCIACION DE CESIONARIOS DE SERRANOPARRK contra la Sentencia número 5/2018, de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 189/2016. Comparece como parte apelada la mercantil Serranopark, S.A., representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo.
Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, con fecha 18 de enero de 2018 se dictó la Sentencia número 5/2018, en el Procedimiento Ordinario número 189/2016, promovido por la mercantil Serranopark, S.A. contra la Resolución nº 305054 de 26.4.16, del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra Resolución de la misma autoridad de 22.12.15, por la que se autorizó a la mercantil hoy actora, en relación con el contrato de concesión de obra pública denominado" Remodelación de la Calle Serrano y Redacción del Proyecto, Construcción y Explotación de los tres Aparcamientos", a repercutir los gastos por plaza de residente, en los Aparcamientos Serrano I,II y III durante el año 2016, en lo relativo a los gastos propuestos por la actora en escrito de 26.11.15 cuya repercusión no se autorizaba. (Expte. nº 131/2016/09309).
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que terminaba suplicando su estimación y la consiguiente revocación de la Sentencia apelada, desestimando en su integridad el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado al ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada. En igual sentido se ha pronunciado la ASOCIACION DE CESIONARIOS DE SERRANOPARRK .
La mercantil recurrente en la instancia impugnó para ambos el Recurso de apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril de 2019.
Para la adecuada resolución del recurso es necesario traer a colación los siguientes datos y consideraciones, extraídas de la propia sentencia hoy apelada. Así:
"SEGUNDO. - Solicita la actora en el suplico de la demanda: "...dicte Sentencia por la que:
-
Declare el derecho de SerranoPark a repercutir a los usuarios titulares de plazas de residentes los gastos debatidos e incluidos en los numerales quinto y sexto de las propuestas de desglose para el ejercicio 2016 que constan en las páginas 2 a 7del Expediente Administrativo de referencia bajo los conceptos de "Dirección General y Asesorías Técnicas" y "Servicios Externos".
-
2. Se condene al Ayuntamiento de Madrid a autorizar la repercusión de los gastos descritos en el punto anterior, y ello con efectos desde el 1 de enero de 2016.
-
Subsidiariamente a lo solicitado en el punto 2 anterior, se condene al Ayuntamiento de Madrid a compensar a SerranoPark por la cuantía de los gastos dejados de percibir durante el ejercicio 2016 y que ascienden a un total de 145.009 euros, cantidad resultante de: (i) multiplicar el impacto de los gastos no autorizados (6,01€/ plaza/mes) por el número de plazas concesionadas el 1 de enero de 2016 (y que se mantienen) y hasta el 31 de diciembre de 2016; más (ii) esa misma multiplicación sobre las plazas vendidas durante el 2016 (41) y calculado proporcionalmente desde las fechas de las respectivas ventas hasta el 31 de diciembre de 2016. En cualquier caso, el anterior importe deberá ajustarse si desde la fecha de presentación de este escrito hasta el 31 de diciembre de 2016 se produce alguna baja o incorporación de nuevas plazas vendidas a residentes. Asimismo, y subsidiariamente, en caso de que este Juzgado entienda que sólo algunos, pero no todos los conceptos debatido son repercutibles, esta parte solicita que las anteriores peticiones apliquen respecto de las concretas categorías de gastos que el Juzgado entienda repercutibles."
Lo que fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:
- Que los gastos no autorizados a repercutir en la cuota de 2016 (Gastos de Dirección General y Asesorías Técnicas y Gastos de Servicios Externos) son perfectamente encuadrables en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Que la actuación de la Administración al no autorizarlos supone una alteración de la oferta del
contrato y un cambio de criterio del Ayuntamiento, que se ha realizado sin motivación.
- Que existía un criterio interpretativo formal del Ayuntamiento sobre el art. 24 del Anexo IX del PCAP y las partidas de gastos que son repercutibles.
- Obligación del Ayuntamiento de dar cumplimiento a la adjudicación so pena de vicio del consentimiento.
- Vulneración de la buena fe contractual y de la confianza legítima, así como la vulneración de la doctrina de los actos propios.
El Ayuntamiento de Madrid se opone a la estimación del recurso.
Considera que la Administración tiene facultad de interpretar el contrato, que el órgano de contratación se ha basado en dos informes técnicos de 22.12.15 y de 15.3.16 que constan en el expediente. Que no existía un criterio anterior por lo que no se atenta contra los principios de buena fe y confianza legítima. Que la Administración con anterioridad se limitaba a aprobar los gastos propuestos por la concesionaria, dándolos por buenos por una interpretación errónea del art. 24 de los PCAP. Por último, considera que no se vulnera la doctrina de los actos propios.
Por la Asociación de Concesionarios de SerranoPark, se solicita la desestimación del recurso por considerar que los gastos reclamados pertenecen a la estructura empresarial de la actora que nada tiene que ver con el mantenimiento. Considera procedente que los cesionarios titulares de plazas de aparcamiento de residentes participen en la decisión de qué gastos se contraen con cargo a la comunidad y que se excluya la repercusión del IBI. Por último, se reitera en la facultad del Ayuntamiento de supervisión y autorización o corrección de la gestión de SerranoPark. Por todo lo cual considera la legalidad de la resolución administrativa impugnada, en cuanto a la no repercusión a los usuarios de los gastos que rechaza.
La cuestión discutida en este procedimiento está en determinar si los gastos de Dirección General, Asesorías Técnicas y Servicios Externos son susceptibles de ser incluidos en las categorías de gastos repercutibles del art. 24 del Anexo XI del PCAP, a efectos de la cuota de 2016. Son ajenas al procedimiento, constituyendo una desviación procesal, por lo que no pueden ser estimadas las cuestiones alegadas por la correcurrida Asociación de Cesionarios de SerranoPark referentes a la participación de la Asociación en la toma de decisiones relativas a los gastos o si es procedente la repercusión del IBI. Respecto a este último aspecto la resolución impugnada acuerda la repercusión del IBI. Ahora bien, ese pronunciamiento de la resolución no es objeto del presente recurso contencioso administrativo ya que únicamente fue recurrido por la actora el acto en la parte de este relativa a los gastos propuestos cuya repercusión no se autorizaba, en cuyo supuesto no estaba el IBI, que como hemos anticipado se autorizó su repercusión. En consecuencia, no corresponde a este procedimiento realizar ningún pronunciamiento al respecto, por ser ajenos al objeto del recurso. A mayor abundamiento, no cabe en el procedimiento contencioso administrativo la reconvención y la parte correcurrida no puede formular pretensiones.
El contrato de "Remodelación de la Calle Serrano y Redacción de Proyecto, Construcción y Explotación de tres aparcamientos "de 25-9-08", de carácter administrativo, es un contrato de concesión de obras públicas que se rige por lo previsto en el propio contrato y en los pliegos y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en el título V Libro II de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio (TRLCAP), sus disposiciones de desarrollo y por la legislación sectorial específica en cuanto no se oponga a dicho título. (Cláusula 1ª PCAP y 7ª del Contrato).
El objeto del contrato y la situación se definen en el apartado 1º del Anexo I del PCAP:
"1.- Definición del objeto del contrato.
Redacción del proyecto de tres aparcamientos (P1, P2 y P3) bajo la calle Serrano localizados entre P1 (entre calle Hermanos Bequer y Calle Marqués de Villamejor), P2 (entre calle Ortega y Gasset y calle Hermosilla) y P3 (entre...
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