STSJ Aragón 235/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1648
Número de Recurso173/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

000235/2019

Rollo número 173/2019

Sentencia número 235/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 173 de 2019 (Autos núm. 557/17), interpuesto por la parte demandante IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2019; siendo demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE SANIDAD-, sobre impugnación de acto administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la D.G.A. -DEPARTAMENTO DE SANIDAD, siendo parte interesada D. Sixto sobre impugnación de acto administrativo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 2 de Zaragoza, de fecha 1-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Iberia Líneas Aéreas de España SAU Operadora frente a la Diputación General de Aragón, declarando ser conforme a derecho la Orden de fecha 10.05.2017 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la previa resolución de de 29.06.2015 del Director General de Trabajo del Gobierno de Aragón en cuanto a la imposición de sanción de multa a la demandante por la comisión de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, si bien fijando la cuantía de la multa impuesta en 16.000 euros; absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contra ella dirigidos por la parte actora en este procedimiento.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Iberia Líneas Aéreas de España SAU Operadora (en adelante, Iberia), entre los diferentes trabajos que realiza por su actividad de transporte aéreo de pasajeros y mercancías, lleva a cabo operaciones de carga y descarga de aviones en las instalaciones al efecto existentes en el Aeropuerto de Zaragoza.

Para su realización, Iberia tiene contratados a 33 empleados, que desarrollan las funciones de Agentes de Servicios Auxiliares (AGSA), con polivalencia funcional. Por turno concurren para la realización de estas labores de carga y descarga de aviones en un máximo de 10 trabajadores.

  1. - El día 07.12.2013, a las 13 horas, el trabajador Sixto se encontraba prestando sus servicios como AGSA para Iberia en el Aeropuerto de Zaragoza. Se hallaba en la Plataforma de aviones, parking 12, donde estaba situada la plataforma elevadora para proceder a la carga de un avión, para lo que estaban utilizando dos equipos de trabajo fundamentalmente: la plataforma elevadora FMC UL25, nº serie 11939, del año 1992 y el transportador de pallets (o transfer) FMC IB17330 del año 2004.

    Ambos contaban con declaración de conformidad de máquinas y certificado de seguridad del equipo.

    En esos momentos tuvo lugar un accidente de trabajo, cuando un primer pallet que previamente había sido depositado en la plataforma elevadora se atascó y quedó enganchado por un fallo de los rodillos de la plataforma, por lo que el sr. Sixto accedió a dicha plataforma para empujarlo manualmente. Una vez realizada dicha operación, en el momento en que el sr. Sixto se disponía a dejar la plataforma por un lateral, entre el hueco entre el transportador de la carga y la plataforma elevadora, resultó atrapado por un segundo pallet que en ese mismo instante estaba siendo depositado en la plataforma por el transportador de pallets, que no se percató de la presencia del sr. Sixto al carecer el conductor de visibilidad suficiente debido a la carga transportada.

    Como consecuencia del accidente, el sr. Sixto resultó lesionado en su pierna derecha.

  2. - Los rodillos de las plataformas elevadoras utilizados en los procedimientos de carga y descarga pueden fallar por sobrecarga por el peso de los pallets y por la distribución de la carga, quedando aquellos enganchados, incidencia que requiere el acceso y manipulación manual de los pallets por parte de los trabajadores para la correcta continuación de la actividad.

  3. - Los riesgos identificados en el puesto AGSA RAMPA relacionados con el accidente de trabajado producido son, en lo referente a espacios de trabajo, los siguientes:

    Atropellos o golpes con vehículos: durante el desarrollo de Ias tareas se encuentra y accede a zonas donde existe presencia de equipos de trabajo móviles y/o vehículos en la zona de trabajo (patio/plataforma). El riesgo se encuentra controlado siguiendo las recomendaciones dadas en las fichas técnicas FT - PRS -037: "INSTRUCClONES DE SEGURIDAD PARA LA APROXIMAClÓN A EQUIPOS MOVILES AUTOPROPULSADOS GUIADOS POR OPERADOR" y FT - PRS -A 042: "INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PARA EL DESPLAZAMIENTO DE Equipos MOVILES AUTOPROPULSADOS CON TRABAJADORES EN EL AREA PROXIMA". -Dichas instrucciones disponen sustancialmente: FT, - PRS - 037: "|NSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PARA LA APROXIMACIÓN A EQUIPOS MÓVILES AUTOPROPULSADOS GUIADOS POR OPERADOR":

    La presencia de trabajadores en las proximidades de equipos móviles autopropulsados guiados por operador presenta el riesgo de atropellos y golpe con vehículos, como consecuencia de una posible puesta en marcha del equipo sin que el operador advierte la presencia del trabajador en las proximidades del equipo.

    Las medidas preventivas a adoptar son:

    a) Medidas Generales:

    1. Mantenerse alejado de las partes móviles, zona sin visibilidad por parte del operador y zonas de riesgos definidas para el equipo.

    2. Mantenerse fuera de la posible trayectoria de los equipos.

    3. No situarse en zonas no vistas por el operador en tiempos de espera

      b) En caso de tener que aproximarse al equipo:

    4. Aproximarse al equipo manteniendo, siempre que sea posible, el contacto con el operador.

    5. Antes de realizar cualquier operación en las proximidades informar al operador del equipo tanto de las actividades a realizar como de la zona en que se va a situar.

    6. En caso de no encontrarse el operador en el equipo, garantizar la inmovilidad del mismo.

    7. Hacer uso de los dispositivos de seguridad que disponga el equipo para bloquear los posibles movimientos o comunicar dicha necesidad al operador.

    8. lnformar al operador del equipo cuando se finalicen las actividades realizadas en la proximidad del equipo.

    9. Prestar atención a la señalización del equipo.

      \

      FT-PRS - O42: "lNSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PARA EL DESPLAZAMÍENTOS DE EQUiPOS MOVILES AUTOPROPULSADOS EN TRABAJADORES CON EL AREA PROXIMA"

      Define ÁREA PRÓXIMA: Cualquier zona alrededor de un equipo y en su posible trayectoria en la cual un trabajador está sometido a un riesgo de lesión o daño para la salud.

      Se identifica el mismo riesgo de atropellos y golpe con vehículos descrito en la anterior instrucción.

      Durante la utilización de equipos móviles y ante la presencia de trabajadores en área próxima o el posible acercamiento de los trabajadores al mismo, se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

    10. Antes de la utilización del equipo, asegurarse que se conocen perfectamente todos los mandos y funciones de éstos.

    11. Circular con el equipo lo más alejado posible de los trabajadores.

    12. Antes de iniciar la marcha:

      a. Asegurarse que no hay ningún trabajador en el área próxima al equipo.

      b. Prestar especial atención a las zonas con visibilidad reducida desde el puesto de conducción.

    13. iniciar la marcha lentamente.

    14. Ajuste la velocidad del equipo a las condiciones del entorno: presencia de otros equipos y/o trabajadores, condiciones ambientales, etc.

    15. Prestar atención a las distintas indicaciones tanto de las señales como del personal que este prestando ayuda a la maniobra.

    16. En caso de abandonar el puesto de conducción del equipo, garantizar la inmovilidad del mismo.

      Por otra parte, la Ficha Técnica FT- MAQ- 001: "SEGURIDAD EN EL USO DE PLATAFORMAS ELEVADORAS DE TRANSFERENCIA DE CARGA", contempla, en la evaluación de riesgos, el de caída de altura. Como medidas preventivas en las operaciones de carga y descarga se especifica que "Si detecta la necesidad de recolocar las unidades de carga de forma manual por deficiencias y malformaciones en los pallets o contenedores, manténgase alejado de los bordes sin barandillas comunique para su reparación cuando proceda".

  4. - No consta concreto protocolo de trabajo preventivo o sobre riesgos para las operaciones de carga y descarga de avión que contemple las posibles incidencias de fallos de rodillo o cualesquiera otra que requiera la presencia e intervención manual de empleados en las plataformas elevadoras para su subsanación.

    Tampoco procedimiento concreto de trabajo de carga y descarga de avión que incluya y valore conjuntamente todos los equipos de trabajo empleados en la actividad y los riesgos que por su interferencia puedan causarse a los empleados durante la ejecución de estos trabajos en plataformas y transfers.

  5. - En fecha 12.02.2014, ante el accidente sufrido en fecha 07.12.2013 por el trabajador Sixto, se inician actuaciones inspectoras y se levanta por la ITSS de Zaragoza acta de infracción nº NUM000 en la que propone la imposición a la empresa Iberia de una sanción de 20.490 euros por la comisión de una infracción grave del art. 12.1.b) LISOS por infringir lo establecido en el art. 3.1 y 3.4 en relación con Anexo I, Punto 1 apartados 1 y 10 y Anexo II, punto 2, apartado 3 del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2020
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 17 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 173/2019, interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Zaragoza de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR