SAP Madrid 172/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2019:13373
Número de Recurso767/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0067442

Recurso de Apelación 767/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 448/2018

APELANTES Y DEMANDANTES: D. Narciso y D. Nicanor

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Oscar (DIRECTOR DE EL CONFIDENCIAL) y TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SL

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

SENTENCIA Nº 172/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Madrid, en el que fue registrado con el número 448/2018 (Rollo de Sala número 767/2018), que versa sobre ejercicio del derecho de rectificación, y en el que son parte: como apelantes y demandantes, don Nicanor y don Narciso, defendidos por los letrados don José Ramón Casado Valderrábano y doña Carmen Alonso Cánovas y representados, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don

Ramón Rodríguez Nogueira; y como apelados y demandados, don Oscar -director del periódico digital "El Confidencial"- y la entidad mercantil "Titania Compañía Editorial, SL" -titular de dicho medio de comunicación-, defendidos por el letrado don Jorge Regalado Nores y representados, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Luis Pozas Osset. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Madrid dictó, en fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en el proceso declarativo tramitado como juicio verbal bajo el número de registro 448/2018, sentencia definitiva con el siguiente

FALLO

"... Que desestimando la demanda de juicio verbal sobre derecho de rectificación promovida por D. Narciso y

D. Nicanor, representados por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y asistidos por el letrado Dª. CARMEN ALONSO CANOVAS contra EL DIRECTOR DE EL CONFIDENCIAL y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. representados por el procurador D. LUIS POZAS OSSET y asistidos por el letrado D. D. JORGE REGALADO NORES, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas, imponiendo las costas a la parte actora ...".

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes, don Nicanor y don Narciso, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y revocando la apelada se acuerde:

  1. - con carácter principal, condenar a don Oscar y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, SL, a difundir la rectificación que consta en el documento n.º 3, tanto en su sitio web (www.elconfidencial.com) como desde la cuenta de Twitter de "EL CONFIDENCIAL", todo ello dentro término del tercer día contado desde la notificación de la sentencia

  2. - con carácter subsidiario, condenar a don Oscar y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, SL, a difundir parcialmente la rectificación que consta en el documento n.º 3, conforme a lo indicado en el motivo 2.2 del recurso), tanto en su sitio web (www.elconfidencial.com) como desde la cuenta de Twitter de "EL CONFIDENCIAL", todo ello dentro término del tercer día contado desde la notificación de la sentencia.

  3. - imponer a la parte demandada el pago de las costas.

TERCERO

La representación procesal de los demandados, don Oscar y la entidad mercantil "Titania Compañía Editorial, SL", dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia en la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso, con imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia y la plena confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, por su presidente se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día once de abril de dos mil diecinueve, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual del acto de la vista -efectuados en el desempeño de la función revisora que como tribunal de segunda instancia tiene legalmente atribuida- acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación, tanto fáctica como jurídica, en que se sustentan los pronunciamientos incluidos en el fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no desvirtúan los alegatos y argumentos aducidos por la representación procesal de los recurrentes en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

El llamado derecho de rectificación, que regula la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, consiste, según el artículo 1 de dicha Ley, en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de "rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda ocasionarle perjuicio".

El ejercicio de tal facultad viene limitado, conforme a lo prevenido en el artículo 2 de la Ley reguladora, a los hechos de la información que se desea rectificar.

El derecho de rectificación se constituye, así, en medio para manifestar y divulgar el disentimiento sobre una información fáctica que se estima inexacta y que puede ser perjudicial para la persona aludida.

Los requisitos que, por tanto, lo caracterizan son:

  1. - La inexactitud de una información fáctica divulgada.

  2. - La alusión, en la información divulgada, a la persona que ejercita el derecho.

  3. - La posibilidad de causación, a ésta, de un perjuicio por la divulgación de la información fáctica inexacta.

  4. - La proporcionalidad de la rectificación solicitada.

TERCERO

Dado el ámbito en que se desenvuelve el derecho de rectificación, el procedimiento en que el mismo se ejercita no supone una vía para controvertir ni para resolver la exactitud o inexactitud de una información -bien la...

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