SAP Madrid 258/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2019:13403
Número de Recurso415/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0118663

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 415/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 387/2016

Apelante: D./Dña. Everardo

Procurador D./Dña. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

Letrado D./Dña. BEATRIZ AUSERE GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 258 / 2019

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D.CARLOS COLOMA FRAILE

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADA: DÑA CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 11 de abril de 2019

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5/17, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Everardo, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citada, por la Procuradora de los Tribunales D.Jose Ramon Perez García contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019. Han sido partes en la sustanciación del recurso el mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: ÚNICO.-Alrededor de las 03:10 horas del día 1 de junio de 2016, el acusado Everardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia junto con otro fallecido a fecha de celebración del plenario puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio se dirigieron al establecimiento comercial "El Horno de ODonell", sito en el nº 53 de la c/ODonell de esta capital, propiedad de Camila . Y hasta donde se trasladaron en el vehículo Ford Transit Connect, con plca de matrícula ....-ZBQ

, conducido por el acusado fallecido, quien permaneció en dicho vehículo en actitud de vigilancia, al volante y con el motor encendido, mientras Everardo, se bajó del mismo y tras levantar una tapa de alcantarilla de la vía pública la lanzó contra el escaparate del establecimiento ocasionando la fractura del mismo, para a continuación introducirse en su interior con ánimo de apoderarse de cuanto de valor hallare en su interior. No logrando su propósito al ser sorprendido por funcionarios policiales que procedieron a su detención, cuando salía del establecimiento portando una báscula que fue perada y entregada posteriormente a su legítima propietaria.

Los daños causados en el establecimiento por la rotura del cristal han sido tasados en 650 euros.

Y el FALLO.- Que debo condenar y condeno a Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes simples de dilaciones indebidas y analógica de toxicomanía, a la pena de cinco meses de prisión, así como para ambos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y se le aplicara la eximente incompleta de drogadicción asi como la imposición de la pena en su grado mínimo, o su rebaja de dos grados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados como probados que obran en la sentencia apelada, a los que debe añadirse que Everardo presenta una dependencia a drogas de abuso de largo tiempo, que ha incidido en desarrollo personal, encontrándose en tratamiento con metadona el día de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del acusado Everardo alega que entiende que debe implicarse de la eximente incompleta de drogadicción del art 21.1 en relación con el art 20.2, toda vez que en el informe del SAJIAD se constata el consumo de drogas de abuso durante los últimos 8 años, señalando en sus conclusiones que es dependiente a la heroína y a la cocaína y presenta una historia cuyo inicio se remonta a la adolescencia y que ha afectado de manera significativa a su desarrollo personal en diferentes ámbitos de su vida; es mas cuando el recurrente fue reconocido por el medico forense quien recogió que el recurrente tenia ansiedad y que estaba en tratamiento de metadona.

Solicita por ello la rebaja de la pena en dos grados, entendiendo que procedería la pena de 1 mes y 15 días de prisión a sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente al amparo de lo dispuesto en el art 71.2 del Código Penal; en caso de que no fuera apreciada tal eximente incompleta, entiende que la pena impuesta debería ser en su grado mínimo.

El Ministerio Fiscal se opone a la apreciación del recurso y entiende que procede la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida en su pretensión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, resumida en la STS de 1 de febrero de 2011, con cita de las SSTS 1029/2010 de 1.12 y 16/2009 de 27.1, sobre las consecuencias penológicas de la drogadicción, pone de manifiesto que estas pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, ( arts. 20.2 y 21.1 CP), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal,...

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