STSJ Comunidad de Madrid 236/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:10718 |
Número de Recurso | 914/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 236/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0016496
Procedimiento Ordinario 914/2018
Demandante: D./Dña. Samuel, D./Dña. Florinda y D./Dña. Segismundo
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 236/2019
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 914/2018, interpuesto por don Samuel, doña Florinda y don Segismundo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen García Martín, contra tres resoluciones de fecha 27 de febrero de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestiman las reclamaciones-económico administrativas nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002 interpuestas contra declaración de responsabilidad solidaria. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por don Samuel, doña Florinda y don Segismundo se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.018 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que
dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso y se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad o, en su caso, la anulación de los acuerdos de derivación de responsabilidad así como las resoluciones del TEAR.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 10 de abril de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional don Samuel, doña Florinda y don Segismundo impugnan tres resoluciones de fecha 27 de febrero de 2018 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que desestiman las reclamaciones-económico administrativas nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002 interpuestas contra acuerdos dictados por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por los que se les declara responsables solidarios, en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, del pago de la deuda tributaria pendiente de don Bernardino, originada por el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad DIRECCION000 . por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección 2007/2008 y su correspondiente expediente sancionador.
Los citados recurrentes impugnan las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- Inexistencia de los presupuestos para la derivación de responsabilidad. Señalan que para que exista responsabilidad, se exige la existencia de una conducta activa de los sujetos, es decir, que a través de su actuación se revele la búsqueda de la finalidad perseguida, que los responsables solidarios deben haber llevado a cabo una serie de actuaciones voluntarias con la finalidad de ocultar o transmitir bienes o derechos del obligado al pago. Indican que en el momento en que tiene lugar la transmisión de los inmuebles mediante donación en favor de los recurrentes, ni la entidad DIRECCION000 . ni don Bernardino tienen deudas tributarias exigibles por parte de la Administración tributaria señalando que la resolución se basa en hechos futuros inciertos.
Añaden que no concurre el elemento subjetivo par declarar la responsabilidad y la Administración no entra a valorar si la conducta de los administrados es maliciosa, limitándose a transcribir datos que constan en la escritura de donación, tales como el valor de lo donado, vinculación entre el deudor y los administrados, y la fecha en que se otorgó la escritura pública.
Señalan que existen otros bienes de los deudores principal y subsidiario para atender al pago de la deuda tributaria.
b.- Vulneración del principio de presunción de inocencia y de falta de motivación de los acuerdos de derivación de responsabilidad y de las resoluciones del TEAR de Madrid.
El Sr Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso a la demanda tras reproducir los acuerdos de derivación de responsabilidad y el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, señalando que de sus contenidos se justifica la desestimación del recurso.
A los efectos de la resolución del presente recurso conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos relevantes, a saber:
a.- En el momento del devengo de los impuestos regularizados, a la entidad DIRECCION000 . y también cuando inspección comunicó, con fecha 23/03/2011, el inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación a los citados conceptos y ejercicios, su administrador único, don Bernardino y su cónyuge, doña Carla, eran dueños, en pleno dominio y con carácter ganancial, de las fincas siguientes:
FINCA nº NUM003 (IDUFIR: NUM004 ) del Registro de la Propiedad nº NUM005 de Madrid, al folio NUM006 del tomo NUM007 . Descripción: NÚMERO NUM008 . Piso NUM009 letra NUM010, escalera NUM008, situado en la planta NUM009, del edificio, en Madrid, CALLE000, número NUM011, hoy NUM012 . Tiene una superficie total construida aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados distribuidos en diferentes
dependencias y servicios. Considerando como frente su puerta de entrada, linda: izquierda entrando con vuelo sobre zonas de uso común; derecha, con vuelo sobre la CALLE000 ; y fondo, con inmueble o parcela colindante NUM013 . Cuota: cinco enteros setenta y siete centésimas por ciento. A la finca matriz le corresponde como anejo inseparable, la propiedad de nueve enteros ochenta y seis centésimas por ciento de la parcela NUM014
, finca registral NUM015, folio NUM016 del tomo NUM017 . Referencia catastral: NUM018
- FINCA: NUM019 (IDUFIR: NUM020 ) del Registro de la Propiedad nº NUM005 de Madrid, al folio NUM021 del tomo NUM022 . Descripción: NÚMERO NUM023 . Plaza de garaje señalada con el número NUM023, situada en la NUM009 planta del sótano, del local garaje, perteneciente a los edificios números NUM024 y NUM011 de la CALLE000 y NUM025 y NUM023 de la CALLE001, respectivamente, hoy CALLE001, número NUM025, de Madrid. Tiene una superficie total construida aproximada de 32,70 metros cuadrados. Considerando como frente su acceso desde la zona común de circulación, linda: izquierda entrando con zona de proyección de pilar carga del edificio; derecha, con zona de proyección de pilar de carga del edificio; y fondo con zona común. CUOTA: un entero cuarenta y tres centésimas por ciento. A la finca matriz le corresponde como anejo inseparable, la propiedad de la participación que se indica en cada una de las fincas registrales NUM026, NUM027, NUM028, y NUM029 de la parcela NUM014, finca registral NUM015, folio NUM030 del tomo NUM031 . Referencia catastral: NUM032
b.-Con fecha 27/10/2011, los cónyuges don Bernardino y doña Carla otorgan escritura de donación de los referidos inmuebles a favor de sus hijos: don Samuel, doña Florinda y don Segismundo .
El valor de lo donado, según consta en la escritura, asciende a 318.720,00 euros, de los que: 298.920,00 euros corresponden a la vivienda y 19.800,00 euros a la plaza de garaje y cada uno de los donatarios recibió una tercera parte indivisa de los inmuebles señalados en el apartado anterior, valorados en 106.240 euros.
c.- Las actuaciones inspectoras frente a la sociedad DIRECCION000 . se iniciaron el 23/03/2011, mediante comunicación de inicio de actuaciones, notificada en las Oficinas de Inspección, unidad de notificaciones, tras varios intentos de notificación en el domicilio fiscal del obligado tributario.
El art. 42. 2 a) de la LGT determina:
"2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
-
Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria".
En cuanto a la naturaleza de la derivación de responsabilidad solidaria, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de 15/06/2016, recurso de casación 1916/15, ha señalado que el artículo
42.2.a) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios de la deuda tributaria a las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la ocultación o transmisión de bienes o...
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