SAP Valencia 205/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2019:4664
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución205/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

SUM 48/17

Sº 1/15

JInstr nº 1

Llíria

SENTENCIA

Nº 205/2019

En la ciudad de Valencia, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Avelino, con d.n.i. número NUM000, representado la Procuradora doña María Emilia Viana Martínez y defendido por el Letrado don Jesús Fonseca Rodríguez; contra Bernardo, con n.i.e. NUM001, representado por la Procuradora doña Beatriz Ventura Falcó y defendido por el Letrado don Vicente Veintimilla Barrachina; contra Carmelo, con d.n.i. número NUM002, representado por la Procuradora doña Ana María Peris García y defendido por el Letrado don Joan Bertomeu Castelló; contra Cipriano, con d.n.i. número NUM003, representado por la Procuradora doña Teresa Zarzosa Sancho y defendido por la Letrada doña María José Aragó Domingo; contra Diego, con d.n.i. número NUM004

, representado por la Procuradora doña María González González y defendido por el Letrado don Enrique Calomarde Rodrigo; y contra Santiaga, con d.n.i. número NUM005, representada por la Procuradora doña Regina Muñoz García y defendida por la Letrada doña Sandra Moreno Navarro; estando todos ellos en situación de prisión provisional por esta causa, exceptuada la última.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por don Juan Iranzo Velasco, y como acusación particular Federico, con la representación del Procurador don José Antonio Navas González y con la defensa del Letrado don Luis Marimón Peiró, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionadas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuviero lugar los días 14 al 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal; b) un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal; c) un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal; d) un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015; e) un delito continuado de receptación del artículo 74.1 y 2 y del artículo 298.1 y 2 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, en relación con los artículos 237 y 241.1 del Código Penal, f) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal; y g) un delito de encubrimiento del artículo 451.1º del Código Penal.

Acusó como responsables de cada uno de esos delitos a los siguientes acusados: el acusado Diego es cooperador necesario de los delitos a), b), c) y d) y es autor de los delitos e) y f), a tenor del artículo 28 del Código Penal; el acusado Avelino es autor de los delitos a), b), c), d) y e), a tenor del artículo 28 del Código Penal; el acusado Bernardo es autor de los delitos a), b), c), d) y e), a tenor del artículo 28 del Código Penal; el acusado Carmelo es autor de los delitos c), d) y e), a tenor del artículo 28 del Código Penal; el acusado Cipriano es autor de los delitos a), b), c), d) y e), a tenor del artículo 28 del Código Penal; y la acusada Santiaga es cómplice de los delitos c) y d), a tenor del artículo 29 del Código Penal, y alternativamente y conforme al artículo 653 de la Lecrim, es autora del delito g), a tenor del artículo 29 del Código Penal. Asimismo, la acusada Santiaga es autora de los delitos e) y f), a tenor del artículo 28 del Código Penal.

Estimó concurrente en el acusado Diego la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal para los delitos a) y c), la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos

a), b), c) y d), y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d). Concurre en el acusado Avelino la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal para los delitos a) y c), la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos a), b), c) y d), y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo

22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d). Concurre en el acusado Bernardo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos a), b), c) y d) y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d). Concurre en el acusado Carmelo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal para el delito c), la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d) y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d). Concurre en el acusado Cipriano la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal para los delitos a), b), c) y d) y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo

22.2ª del Código Penal para los delitos c) y d).

Solicitó que se les condenara a las siguientes penas:

Para el acusado Diego : por el delito a), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito c), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena de VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito

e), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito f), la pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 14.000 euros de multa y UN AÑO de responsabilidad personal subsidiaria.

Para el acusado Avelino : por el delito a), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito c), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena de VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito

e), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para el acusado Bernardo : por el delito a), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito c), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena de VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito

e), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para el acusado Carmelo : por el delito c), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena de VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito e), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para el acusado Cipriano : por el delito a), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito c), la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena de VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito

e), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para la acusada Santiaga : por el delito c), la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito d), la pena...

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