SAP Madrid 156/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2019:12982 |
Número de Recurso | 673/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 156/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0123817
Recurso de Apelación 673/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 749/2016
DEMANDANTE/APELANTE: DIRIAMBA, S.L.
PROCURADOR: Dª MARÍA BELÉN AROCA FLOREZ
DEMANDADO/APELADO: AMBASSADOR RAEL ESTATE, S.L.
PROCURADOR: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 156
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 749/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 673/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante DIRIAMBA, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA BELÉN AROCA FLOREZ, y como demandada-apelada AMBASSADOR REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aroca Florez en nombre y representación de la mercantil Diriamba SL. contra la mercantil Ambassador Real State S.L. absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos con expresa condena en costas a la actora
Notificada dicha resolución a las partes, por DIRIAMBA, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 20 de febrero de 2019, en la que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda que da origen a este proceso, indica que el 23 de junio de 2010 suscribió con la demandada nota de encargo para la venta de un inmueble de su propiedad por importe de 2.990.000 € y pago de una comisión del 5% más IVA del precio final acordado entre propietario y comprador.
El 10 de junio de 2011, a consecuencia de las gestiones realizadas por la demandada, se suscribió un contrato de promesa de compraventa y de arrendamiento que estaría vigente hasta el momento de otorgamiento de la escritura pública.
El precio pactado fue de 2.500.000 €, entregando en concepto de fianza 250.000 € a pagar mediante transferencia de 125.000 € a la cuenta de la demandante y los otros 125.000 € mediante un cheque pagadero el 15 de junio de 2011, debiendo abonarse al resto del precio a la firma de la escritura pública.
El 13 de junio de 2011 la demandada emite factura por el 20% de sus honorarios, por un importe de 29.500 € IVA incluido, la cual fue abonada ese mismo día.
Desde la firma del contrato, continúa indicando la demanda, el comprador empezó a dar excusas para el pago del cheque, si bien al ir pagando la renta consideró que se trataba de un retraso, no obstante, en diciembre de 2011 también incumplió el pago del alquiler, por lo que tuvo que promover procedimiento de desahucio reclamación de cantidad que concluyó en mayo de 2012.
El 26 de junio de 2012 se notificó a la demandada el fracaso de la operación y solicitó la devolución de la comisión al estar condicionados los honorarios al buen fin de la operación.
La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que en el contrato aparece perfectamente definida la finca, el precio de la venta, las cargas de la vivienda y las condiciones de la compraventa, así como la fecha para el otorgamiento de escritura pública por lo que, indica, se trata de una compraventa perfeccionada, por lo que entiende que tiene derecho a percibir los honorarios pactados. Señalaba que en el contrato se pactó la posibilidad de rescindir la compraventa, allanándose el comprador a perder la suma entregada, por lo que el comprador desistió del contrato por que éste así lo permitía, lo cual no impide su derecho a percibir sus honorarios.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda.
Alega la recurrente que en la nota de encargo se estipuló expresamente que los honorarios se abonarían cuando la venta se consumase, ya que se establecía que tendría derecho a cobrar los honorarios cuando la venta se produjese, y se pactó el pago del 50% de los honorarios a la entrega de señal y el otro 50% con la firma de la escritura pública de compraventa, tratándose por ello de un solo pago fraccionado en dos partes.
La denominada Nota de Encargo que se aporta como documento 2 de la demanda constituye el contrato concertado entre las partes del presente litigio, vincula la percepción de honorarios a la venta efectiva del inmueble, ya que en el apartado "honorarios" se indica que se percibirán "siempre que la venta se realice como consecuencia de las gestiones de AMBASSADOR." Y se señala que tendrá derecho al percibo íntegro de sus honorarios cuando la venta se produzca, directa o indirectamente, a favor de personas que hayan visitado el inmueble por medio de sus agentes comerciales."
Por tanto, se desprende la voluntad de las partes de...
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