SAP Valencia 192/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2019:4717
Número de Recurso635/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 635/18

SENTENCIA Nº 192/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ Magistradas Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 881/2017, por D. Gines representado en esta alzada por la Procuradora Dª Estrella Requena Farinós y dirigido por el Letrado D. Enrique Vicente Torres Mestre contra BANKINTER SA. representado en esta alzada por el Procurador D. Victor Pérez Mateu de Ros y dirigido por la Letrada Dª Marta Montes Jiménez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 17/5/18, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gines contra BANKINTER SA debo condenar y condenoa la demandadaal pago al actor de la cantidad deDIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES EUROS (10.836'93€) en concepto de principal,intereses legales desde la interpelación judicialcon imposición a BANKINTERde costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de marzo de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Gines formuló demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. en reclamación de 10.836'93 euros y en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios, todo ello con fundamento en los siguientes hechos. El 10 de febrero de 2006, formaliza escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario por importe de 252.000 euros. A los pocos meses (13 de junio de 2006 y vencimiento 22 de junio 2013) le venden un contrato de intercambio de tipos, se le dijo que contrataba un seguro para protegerse de las subidas de tipos de interés, pero no le explicaron con claridad qué era aquello que estaba firmando, de hecho pensaba que los dos cargos que pagaba cada mes se referían a la hipoteca y ampliación. No se le explicó en función de qué variaban las liquidaciones mensuales. El contrato no tiene una redacción lógica y comprensible para un cliente no experto. Bankinter no actuó conforme a lo exigido

por normativa de ofertar un producto acorde con su perfil, y no suministrarle suficiente información, clara, y no engañosa sobre las características del producto y riesgos reales que entrañaba para el cliente. Bankinter S.A. contestó a la demanda en los siguientes términos. No se insta la nulidad o anulabilidad del contrato, ni se denuncia vicio en el consentimiento sino que supuestamente alude a una falta de información. Pero en realidad el demandante entendió en todo momento el producto que estaba contratando y sus efectos. No insta la acción de anulabilidad porque estaría caducada. Durante todo el tiempo que funcionó el swap el demandante no reclamó nada ni tampoco a su vencimiento que lo fue en junio de 2013 sino que el primer requerimiento fue recibido por Bankinter el 13 de junio de 2017. La demandada cumplió en todo momento con la normativa vigente. Se le suministró toda la información necesaria para que pudiera conocer que existía el riesgo de que las liquidaciones fueran negativas. Al demandante se le entregó el anexo que iba unido al contrato, donde se le explicaba detalladamente el contrato y con el objetivo de que el cliente fuera consciente de que el producto llevaba un riesgo. La normativa Mifid no resulta de aplicación al contrato. El intercambio no es un seguro ni se comercializó como tal. Durante la vigencia del contrato no formuló reclamación ni queja y es 4 años después del vencimiento cuando manda la reclamación extrajudicial (actos propios). La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Bankinter S.A.

SEGUNDO

La parte apelante invoca alega como motivo de recurso la excepción de prescripción, y que ha de ser desestimado por lo siguiente. El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala al respecto que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Aunque mediante el recurso de apelación las partes pueden solicitar del tribunal ad quem la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia...

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