SAP Madrid 288/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA
ECLIES:APM:2019:13409
Número de Recurso247/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2014/0008392

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 247/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 65/2016

Apelante: D./Dña. Gonzalo

Procurador D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

Letrado D./Dña. EMILIANO ROBLEDO MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 288/19

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (PONENTE)

En Madrid, a 13 de Marzo de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 65/16, procedente del Juzgado de lo Penal Núm.01 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante D. Gonzalo, venido a conocimiento de esta Sección 23, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 27 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 14:30 horas del

día 24/04/2014, Gonzalo, mayor de edad, español y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito aprovechamiento de lo ajeno, acudió a la calle Jorge Guillén de Coslada donde fracturó el cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo furgoneta Citroen Berlingo con matrícula .... WMC, arrendada por la empresa MANCOAP y propiedad de la empresa PSA BANQUE FINANCIE SUCURSAL ESPAÑA, conducido ese día por Lázaro, la cual se encontraba allí estacionada y sustrajo de su interior un mano a distancia, una funda gafas conteniendo en su interior gafas de la marca Emporio Armani, una linterna de cabeza, un cable USB para móviles, un cargador de móviles de un vehículo, un teléfono móvil marca Samsung, 50€ en efectivo y un GPS marca Tomtom, tasado en 60€, dos destornilladores planos y un alicate.

El acusado, al ser sorprendido por el conductor del vehículo Citroen mencionado, salió huyendo con los efectos sustraídos, siendo detenido posteriormente por agentes de la Policía Local de Coslada, portando los efectos sustraídos excepto los 50€, y el PGS marca TOMTOM, propiedad de Lázaro, y un taladro, los dos destornilladores y un alicate, propiedad de la empresa MANCOAP los cuales no han sido recuperados, formulando reclamación dicha empresa.

Lázaro reclama por el dinero y el GPS no recuperados.

La propietaria del vehículo no reclama "

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "" 1.- Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor, de un delito de robo con fuerza en las cosa

del art. 237, 238.2 º, 240, con agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en relación con el art. 66.5 CP por multireincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Que debo condenar y condeno a Gonzalo a indemnizar a Lázaro con la cantidad de 110€ por el dinero y GPS sustraído y no recuperado; a la empresa MAMCOAP con la cantidad de 137,15€, cantidades que

devengarán intereses legales del art. 576 LEC .

Corresponde a Gonzalo abonar las costas del procedimiento " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador

D. Álvaro Adán Vega, en representación del acusado D. Gonzalo, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 237 Y 240 en relación con el articulo 66.5 del Código Penal.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 247/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso se invoca error en la apreciación de la prueba, se sostiene, por un lado, que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ya que la prueba practicada no es concluyente a favor de la tesis acusatoria pues no hay elementos para considerar, que el testigo ha incurrido en contradicciones y los indicios no son suficientes para enervar la presunción de inocencia, no bastando para ello el testimonio de los policías que detuvieron al acusado con los efectos que habían sido sustraídos del vehículo, sostiene que los hechos sería constitutivos de hurto, no está acreditada la fractura del cristal por parte del acusado para acceder al vehículo.

Ninguna de estas alegaciones se puede compartir. Tanto la valoración de la prueba practicada, como la aplicación y observancia de los principios y preceptos constitucionales y legales y de la doctrina que los interpreta han sido respetados en la sentencia.

Cuando se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es necesario comprobar si hay prueba con un contenido de cargo (prueba existente); si esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita); y si tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente) (por todas, STS 1415/ 2003, de 29 de octubre).

A juicio de esta Sala existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable. Pretende el recurrente que esta Sala reste valor probatorio suficiente a la prueba de cargo testifical de la que indiciariamente se ha concluido la participación del acusado en los hechos.

La alegada garantía de presunción de inocencia presupone no solamente la existencia de una actividad probatoria de cargo, sino también su validez por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Y como recoge la reciente STS 375/2016, de 3 de mayo, "constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia,...

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