SAP Navarra 111/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:942
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000111/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 26 de febrero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 516/2017, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 659/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante-impugnado, PROMOCIONES VALDETINA S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Torres Ruiz y asistido por el Letrado D. Ángel Mª Torres Ruiz; parte apelada-impugnante, D. Basilio, representado por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain y asistido por el Letrado D. Jesús Huarte Madorran.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de

Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 659/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda de D. Javier Aldunate Tardio en representación de D. Daniel frente a PROMOCIONES VALDETINA, SL y en consecuencia condeno a la demandada a que abone el valor de la edificación (sin el suelo) a fecha de 2004, que se difiere a ejecución de sentencia y a practicar por el perito judicial; más los intereses legales que esta suma devengue desde la interpelación judicial.

Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PROMOCIONES VALDETINA S.L..

CUARTO

La parte apelada, D. Basilio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 516/2017, habiéndose señalado el día 24 de Enero de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Basilio formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tafalla demanda de juicio ordinario frente a Promociones Valdetina S.L., en adelante Valdetina, en reclamación de resolución del contrato de permuta de 3 de febrero de 2004, con petición principal de entrega de la casa pactada y cumplimiento de las demás obligaciones del contrato, incluido el pago del alquiler de la vivienda provisional del actor, y otras peticiones alternativas y subsidiarias.

Contestó Valdetina pidiendo la libre absolución con imposición de costas a la demandante, al negarse que se hayan cumplido las condiciones para la eficacia de las prestaciones del contrato, y en todo caso, oponerse a la indemnización del daño por incumplimiento reclamado.

La sentencia de 16 de febrero de 2017 resolvió una parcial estimación de la demanda, con condena a que la demandada abone el valor de la edificación (sin el suelo) a fecha de 2004, diferido a ejecución de sentencia y a practicar por el perito de designación judicial, más intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas procesales.

Valdetina ha interpuesto recurso de apelación, reiterando sus motivos de oposición, en petición de desestimación íntegra de la demanda, condenando en costas al adverso, y el Sr. Basilio formula su escrito de oposición e impugna la sentencia, en solicitud de que se estime la declaración de resolución contractual, y condene a la sociedad demandada a indemnizar al actor con el valor de la casa que se comprometió a entregar y que se determinará en ejecución de sentencia, con intereses y costas. Valdetina ha deducido escrito de oposición a la impugnación de contrario.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, desde el redactado de la juzgadora de la instancia y aquellos datos incontrovertidos, complementado desde los escritos expositivos de las partes, y con el contenido de la prueba pericial practicada por designación judicial, puede ser resumida de la siguiente forma:

  1. - El 3 de febrero de 2004, el padre del actor, Daniel, y el representante de la demandada Valdetina, Florencio

    , suscribieron el contrato de opción sobre la propiedad de la vivienda del primero, sita en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, subárea NUM002, unidad urbana NUM002, de Tafalla, que es el documento núm. 2 acompañado con la demanda, al que se hace aquí expresa remisión. La sentencia apelada no termina de aclarar si las anotaciones manuscritas del Sr. Daniel en el contrato que aporta la demanda fueron pactadas con el Sr. Hugo, y que concretan la vivienda de 60 m2 comprometida, según sostiene la demanda, o fueron puestas unilateralmente por el causante de quien recurre.

  2. - La demandada, representada por el Sr. Hugo, ejercitó la opción el 1 de junio de 2004, de lo que las partes se dieron por enteradas, disponiendo lo necesario para la formalización de las escrituras públicas correspondientes.

  3. - Basilio salió de su vivienda en el mes de agosto de 2004, y pasó a vivir de alquiler en otra vivienda, propiedad de Ismael, corriendo Valdetina con el pago de la renta y gastos del arrendamiento, salvo los corrientes, aunque conservó la propiedad, pagando la contribución (IBI) y sin inscribir transmisión en el Registro de la Propiedad. En mayo de 2011 terminó el pago del arrendamiento por Valdetina.

  4. - Valdetina presentó distintos informes al Ayuntamiento de Tafalla para llevar a cabo su plan de promoción de viviendas en la zona de la vivienda del Sr. Daniel y colindantes, aprobando la corporación la Modificación de Plan de Reforma Interior, PEPRI, llamado "Modificación de determinaciones urbanísticas pormenorizadas de la Unidad UR 2 manzana NUM003 del Sector E 3 del PERI de Tafalla", y en la sesión de la Junta Local de Gobierno de 14 de junio de 2005 se acordó requerir a la demandada determinadas concreciones o aclaraciones, que se cumplió el 7 de julio siguiente, contestando la arquitecta Encarna y solicitando la tramitación del informe. El 11 de octubre se aprueba la modificación del PRI de forma provisional, y el 30 de marzo de 2010 lo aprobó el Pleno del Ayuntamiento inicialmente, publicándose en el BON de 26 de mayo. El 12 de julio de 2011 se publicó en el BON el nuevo PRI de Tafalla, con arreglo al que se hace inviable el proyecto de promoción de Valdetina. En las sesiones de Pleno del Ayuntamiento estuvo Daniel entre el público.

  5. - En 2007, por quejas vecinales sobre el edificio principal de la unidad urbanística en que se proyectaba la promoción, visitó el arquitecto municipal la vivienda, apreció una grieta, sin que apreciara peligro inmediato, pero luego hubo aviso posterior de la Policía Local por desprendimientos, y después de precintar la zona, se acordó por el Ayuntamiento de Tafalla, con informes técnicos pero sin que conste una autorización formal, el

    derribo de los edificios del polígono, parcelas NUM004, NUM000, NUM005 y NUM006 . La casa de parcela NUM000 no se hallaba en ruina física, pero sí en ruina funcional por el estado de las colindantes.

  6. - El proyecto de derribo fue presentado el 7 de enero de 2008 por Valdetina, Luis Pedro y Xabier S.L. U.T.E., con autoría de la arquitecta Encarna, junto con solicitud de licencia de obras al efecto, sin que por premura en la actuación, exista autorización expresa municipal, ni previa declaración de ruina. El derribo se ejecutó por Excavaciones Ciervide, con el visto bueno de los técnicos municipales, y con conocimiento y aquiescencia de Daniel .

  7. - El precio medio de venta que tendría la vivienda y trastero que debía entregar Valdetina en permuta por la casa derribada ascendería a 92.500 euros, y el valor de esta casa derribada en 2009 ascendería a 163.603,44 euros.

    El recurso de apelación sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia extra petita, al conceder en el fallo lo que no se pidió en la demanda, y en cuanto a la valoración probatoria aduce cuatro extremos en que padeció error la juzgadora de la instancia en la fijación de los hechos que determinan ese fallo extralimitado. Ordenándolos, de modo que se aquilaten los comentarios al texto de la sentencia de instancia a lo que se puede leer en dicho texto.

    En primer término, parece que se censura que la sentencia afirme que el difunto Sr. Daniel, padre y causante del actor, delegó todas las cuestiones referentes a la vivienda que había dejado en 2004 al Sr. Hugo, representante de Valdetina, por relación de confianza, incluso de amistad, y ello privó al primero de la oportunidad de ejercitar las acciones que tenía para conservarla (y que no fuera derribada).

    En realidad, la relación de amistad entre quienes firmaron el contrato inicial es un hecho conteste, y esa suerte de delegación en Valdetina no contradice el conocimiento y aquiescencia del Sr. Daniel, con lo que ésta hizo, tanto al respecto de la actividad para lograr que la promoción proyectada pudiera autorizarse administrativamente, como al respecto del derribo de la casa vieja. Por consiguiente, si Valdetina era propietaria o no cuando el derribo, y si privó al Sr. Daniel de ejercicio de acciones relativas, no son cuestiones de hecho sino jurídicas. Los hechos que se declaran probados son que el Sr. Daniel siguió pagando la contribución y formalmente no inscribió la traslación de dominio, así como que conocía y consentía (el previsto constructor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR