Auto Aclaratorio AP Madrid, 26 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APM:2019:6096AA |
Número de Recurso | 685/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37004230
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0067125
Recurso de Apelación 685/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 379/2017
APELANTES: D. Emilio, Dña. Elisenda, D. Esteban
PROCURADORA: Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
APELADO: DIRECCION000 .
PROCURADORA: Dña. ADELA CANO LANTERO
AUTO DE SUBSANACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 20/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.
En el rollo de apelación arriba indicado ha sido dictada sentencia en cuya parte dispositiva se dice:
" Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Esteban y doña Elisenda en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio contra la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, REVOCAMOS la citada resolución y en su lugar disponemos:
-
- Que estimando la demanda presentada por don Esteban y doña Elisenda en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio condenamos a la DIRECCION000 al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por don Emilio que se determine en un posterior procedimiento declarativo.
-
- Imponemos a la demandada las costas originadas en la instancia, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las de esta alzada".
Por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de don Esteban y doña Elisenda, que actúan en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio, se ha presentado escrito solicitando la corrección, subsanación o complemento del fallo de la expresada sentencia en el sentido de concretar que la indemnización lo es a favor de los tres actores por los daños secundarios a la cirugía de cordales realizada a don Emilio, declarado incapaz, y se incluya en el fallo la condena al pago de los intereses del art 20 LCS; pretensiones de las que se ha dado traslado a la parte apelada que se ha opuesto a las mismas.
Previéndose en el art 267 LOPJ en relación con los arts. 214 y 215 LEC la posibilidad de que las resoluciones judiciales después de ser firmadas, puedan ser objeto de aclaración de algún concepto oscuro, de rectificación de cualquier error material y de complemento ( AATS de 17 de febrero de 2014, rec. nº 1126/2011; 3 de abril de 2014, rec. n.º 476/2012 y 7 de abril de 2014, rec. nº 2398/2011, entre otros), procede examinar las peticiones deducidas por la parte apelante.
En lo que se refiere a la cuestión planteada de corrección o de complemento en el sentido de que se concrete en el fallo que la indemnización lo es a favor de los tres actores por los daños secundarios a la cirugía de cordales realizada a don Emilio, dado que en la demanda origen de esta litis se ejercitaba la acción indemnizatoria por don Esteban y doña Elisenda en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio
, argumentándose que se reclamaba en nombre del hijo, por ser quien padece las secuelas derivadas de la cirugía realizada, y en nombre propio por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello, y es lo cierto que no obstante estimarse en su integridad la demanda y así recogerse en el fallo "Que estimando la demanda presentada por don Esteban y doña Elisenda en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio ", sin embargo, se dice a continuación "condenamos a la DIRECCION000 al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por don Emilio que se determine en un posterior procedimiento declarativo", de forma que se omite la indemnización correspondiente a los padres, cuando son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo los padres ante el estado en que ha quedado su hijo, como se argumentaba en el escrito de demanda sin que al respecto nada se opusiera por la ahora apelada, procede subsanar dicha omisión y condenar asimismo a la Cía demandada al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por don Esteban y doña Elisenda derivados del estado que presenta su hijo tras la cirugía.
Respecto a la segunda de las peticiones,...
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