STSJ Comunidad de Madrid 211/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:11319
Número de Recurso672/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 672/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 966/2015

RECURRENTE/S: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A. (ACUAMED) Y DÑA. Irene

RECURRIDO/S: DOÑA Juana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 211

En el recurso de suplicación nº 672/18 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTÍN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DÑA. Irene y D. Alonso, en nombre y representación de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A. (ACUAMED), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 966/2015 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Juana contra AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A. (ACUAMED)

y DÑA. Irene, en reclamación de DESPIDO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda deducida por Dª Juana contra LA EMPRESA AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A (ACUAMED), Dª Irene, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha de efectos de 31.07.2015 condenando a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión a razón de 158,04 euros /día y asimismo al abono en concepto de indemnización por daños de la suma de 50.000 euros .

En cuanto a Dª Irene habrá de estar y pasar por las declaraciones de condena de esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A ( en adelante Acuamed) ostentando un antigüedad de 22.04.2008, con la categoría profesional de Jefe de Proyecto Nivel 3 devengando un salario bruto anual de anual de 57.685 euros con prorrata de pagas extras. (Doc obrantes a los folios 101 a 105 y 194 a 197 de autos)

SEGUNDO

El iter profesional de la actora ha sido el siguiente:

Ingresa en la empresa para realizar las funciones de Técnico en el Departamento de Medio Ambiente en las oficinas de la Sociedad en Madrid (Ingeniero de Proyecto nivel 5), después de desempeñar su trabajo durante aproximadamente 1 año, empieza además a desempeñar las funciones de Directora de Obra en el Departamento de Ingeniería y Construcción, en obras ubicadas en la Comunidad Catalana.

En diciembre de 2009, Acuamed propone a la actora dedicarse únicamente a las funciones de Dirección de Obra pero con el requerimiento de trasladar su residencia a Amposta (Tarragona), ante el cambio de cargo se modifica la categoría de su contrato, pasando a ser Jefe de Proyectos nivel 3.

Desde febrero de 2010 a septiembre de 2013, lleva varias obras como responsable máxima de las mismas.

En octubre de 2013 es nombrada Directora de Obra de la actuación "Eliminación de la Contaminación Química del Embalse de Flix", obra que había sido ya iniciada en marzo de 2009, habiendo cubierto el puesto asignado por 2 Directores de Obra anteriores, y entre sus funciones está el control económico de la obra, supervisado por la Gerente territorial y el Director de Ingeniería y Construcción de la empresa.

La Gerente Territorial de la Zona 1 de Las Cuencas Catalanas era Dª Tarsila .

Dª Irene era desde el mes de mayo de 2014 la Directora de Ingeniería y Construcción de la empresa Acuamed.

TERCERO

Acuamed es una Sociedad Estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, siendo el Estado titular de todas sus acciones .

Obra al Doc nº29 ramo empresa la composición del Consejo de Administración de Acuamed de 2016.

CUARTO

Obra al Doc nº30 ramo empresa la Instrucción reguladora de las relaciones de las sociedades del Grupo Patrimonio con la Dirección General del Patrimonio del Estado, que se tiene por reproducido.

QUINTO

La empresa demandada Acuamed firma en fecha de 29.04.2008 un contrato para la eliminación de la contaminación química del embalse de Flix recogida en la Ley 11/2005, correspondientes al proyecto constructivo para la eliminación de la contaminación química en el embalse de Flix (Tarragona), siendo la contratista la UTE constituida por las empresas FCC Construcción S.A (53%) constituida por tiempo indefinido con la denominación "Fomento de Obras FOCSA" y la empresa FCC Ámbito S.A (47%) constituida por tiempo indefinido con la denominación "Eliminación de residuos contaminantes S.A" .(Doc nº 31 ramo empresa) y Anexo A-III Contrato entre Acuamed y el contratista de las obras, con código OB/20/07 de fecha 29 de abril de 2008 y Adenda modificación nº1 del contrato OB/20/07 de 23 de julio de 2014. (Doc obrante al folio al 261 de autos CD)

SEXTO

Obra al folio 261 de autos CD, que se tiene por reproducido y que contiene:

Anexo A-IV Pliego de bases para la contratación de las obras con fecha 4 de diciembre de 2007.

Anexo A-V Contrato entre Acuamed y Asistencia Técnica a la Dirección de Obra con código ADO/12/07 de fecha 6 de mayo de 2008 y adenda modificación nº1 del contrato ado/12/07 de 12 de enero de 2015.

Anexo A-VI Pliego de bases para la contratación de Asistencia Técnica a la dirección de las obras con fecha 4 de diciembre de 2007.

Anexo A-VII Certificaciones de obra (nº1-nº70)

Anexo A-VIII Actas de reuniones de obra.

Anexo A-IX Registro de Salida de Documentación emitida en obra.

Anexo A-X Registro de Entrada de Documentación recibida en obra.

SEPTIMO

En el momento en el que la actora se hace responsable de la obra, la misma lleva 7 meses en la Fase de producción.

Los responsables de la actuación desde su nombramiento como Directora de Obra han sido: El control de la obra se ejercía por el Consejo de Administración de la empresa que solicitaba mensualmente información detallada.

Durante el desarrollo de la obra se vinieron emitiendo y firmando certificaciones mensuales de los trabajos ejecutados, figurando en ellas la firma en ocasiones del Director de Ingeniería y Construcción. Estas certificaciones iban acompañadas de una relación de valorada de conceptos, precios y porcentajes de ejecución, reflejando de manera detallada el estado económico de la obra.

OCTAVO

En el mes de septiembre de 2013 se implantan en la empresa tres Gerencias Territoriales, correspondientes, la nº1 a las zonas de Cataluña y Valencia, la nº2 a la zona de Murcia, y la nº3 a la zona de Andalucía. Al frente de cada zona se sitúa como responsable a un Gerente Territorial.

En junio de 2014 se acomete en la empresa una nueva reorganización, pasando de tres zonas a cinco.

Los cambios organizativos a partir de la referida fecha obran en los organigramas que figuran al Doc nº32 ramo empresa, que se tiene por reproducido.

NOVENO

En la reunión del Consejo de Administración de la demandada de fecha de 11.12.2013 se acuerda crear un Comité Interno para llevar a cabo un plan de auditoria interna .Obra al Doc nº 1 bis ramo empresa, certificación del Consejo de Administración, de 11.12.2013, que se tiene por reproducido.

Obra al Doc nº 2 ramo empresa, certificación del Consejo de Administración, de 4.03.2014 sobre presentación de estatutos y Código ético del Comité de Control interno, en la que se acuerda demorar la redacción de los estatutos del comité y su código ético así como la identificación preliminar de riesgo de la sociedad, a la espera de las decisiones a adoptar por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

DECIMO

Con fecha de 2.04.2014 la empresa desiste del contrato de alta dirección que le unía con D. Ezequias, Director de Ingeniería y Construcción.

Obra al Doc nº 3, ramo empresa, Certificación del Consejo de Administración de 2.04.2014, donde se da cuenta del requerimiento notarial al Consejo por parte de D. Ezequias y del posterior cese del mismo.

Obra al Doc nº 4, ramo empresa, el requerimiento notarial efectuado por D. Ezequias .

Obra al Doc nº 5, ramo empresa, la carta de despido de 2.04.2014 de D. Ezequias .

Obra al Doc nº 6, ramo empresa, certificación del Consejo de Administración de 14.10.2014 sobre requerimiento de D. Ezequias y el informe del Comité de dirección.

DECIMO

PRIMERO.- Con fecha de 25.09.2014 tiene entrada en la empresa demandada, un requerimiento fechado en 19.09.2014 de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada sobre aportación documental que se relata el anexo adjunto y aclaración de fecha de 14.10.2014 en...

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