STSJ Comunidad de Madrid 184/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:9928
Número de Recurso857/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución184/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0004363

Procedimiento Recurso de Suplicación 857/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 138/17

RECURRENTES/ RECURRIDOS: Dª Elisabeth, INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 184

En el recurso de suplicación nº 857/18 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO GILARRANZ GILARRANZ en nombre y representación de Dª Elisabeth, y por el Letrado D. JOSE ANTONIO SEGOVIA RODRÍGUEZ en nombre y representación de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 31 DE JULIO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

  1. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138/17 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elisabeth contra, INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia

en 31 DE JULIO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Elisabeth, asistida y representada por la Letrada Dª Virginia de la Cruz Martínez contra la mercantil "Ingeniería y Economía del Transporte S.A." asistida y representada por el Letrado D. José Antonio Segovia Rodríguez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil "Ingeniería y Economía del Transporte S.A." a abonar a Dª Elisabeth, la cantidad de de 2.374,86 €, en concepto de saldo y finiquito por cese de la relación laboral con fecha 13 de octubre de 2016, que devengará el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La parte actora, Dª Elisabeth, con DNI NUM000 venía prestando servicios para la mercantil "Ingeniería y Economía del Transporte S.A." (INECO), como, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el día 19 de diciembre de 2005, un salario de 5.208,33 € brutos mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, más variable (hasta un máximo del 15% sobre la retribución fija bruta anual, en función del grado de consecución de objetivos), siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (hecho no controvertido).

La actora venía desempeñando funciones como Subdirectora de Desarrollos y Sistemas Corporativos en la Dirección de Expansión y Procesos Corporativos (folio 118 y 124 de las actuaciones).

Con fecha 29 de abril de 2015, en virtud de un acuerdo individual de modificación de condiciones laborales, Dª Elisabeth pasó a ocupar el puesto de Gerente de Proyectos en la Dirección General de Infraestructuras y Transportes (Grupo I Titulados), en los términos y condiciones previstos al folio 129 de las actuaciones.

SEGUNDO

En email de fecha 15 de octubre de 2014 remitido por D. Dionisio a Doroteo, obrante al folio 191 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, le indica que el programa de Desarrollo Directivo (PDD) estaba dirigido a un nivel organizativo 4, estando prevista en su Dirección a Elisabeth .

El nivel organizativo 4 se corresponde con el puesto de Subdirector y el nivel organizativo 5, se corresponde con el puesto de Gerente de Proyectos. La misión del subdirector es la gestión de la subdirección a su cargo, ejerciendo el liderazgo desarrollo de la actividad en materia de (documento nº 14 ramo prueba demandada, folio 224 de las actuaciones)

Con fecha 13 de noviembre de 2014, la actora recibió comunicación del Comité de Admisiones del IESE aprobando la solicitud de inscripción para el seguimiento del Programa de Desarrollo Directivo, PDD, curso académico 2014/2015 (folio 130 de las actuaciones

Con fecha 17 de abril de 2015, el Director de Recursos Humanos de INECO, comunicó a la actora, que su solicitud para la realización del Programa de Perfeccionamiento Directivo (PDD), en el centro IESE, a celebrar desde el 17/04/2015 hasta 18/12/2015, con un precio de 26.100 €, había sido aceptada, de acuerdo con las condiciones generales de aplicación establecidas en la Política de Programas Superiores de Formación vigentes en la empresa, y cuyas condiciones particulares eran las siguientes:

* El coste total del programa asumido por la empresa asciende a 26.100 €

* En el caso de que cese tu relación laboral con INECO deberás abonar a la empresa el 100% del coste total del programa si el cese se produce durante el primer año a contar desde el inicio del programa o el 50% de dicha cantidad si se produce durante el segundo año (esta cláusula no será de aplicación en situaciones de despido por reorganización, reducción de plantilla o despido improcedente) [folio 131 de las actuaciones]

Se giró una factura por importe de 26.100 € a cargo de la mercantil "Ingeniería y Economía del Transporte S.A." (folio 207 de las actuaciones)

TERCERO

Con fecha 4 de octubre de 2016, la mercantil demandada, INECO, acusó recibo del escrito de fecha 27 de septiembre de 2016 remitido por la actora y por el que solicitaba una excedencia voluntaria durante un período de cinco años desde el día 14 de octubre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del ET ; aceptando dicha solicitud y considerándole en situación de excedencia voluntaria desde el día 14 de octubre de 2016 hasta el 13 de octubre de 2012 (folio 139 de las actuaciones)

En dicha comunicación, se adjuntaba recibo de finiquito, en los términos obrantes al folio 140 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se reconocía una liquidación de haberes por importe de

7.136,77 €; si bien compensaba la demandada el importe de 13.050 € relativo al Programa de Perfeccionamiento Directivo impartido en el centro IESE, al haber incumplido el pacto de permanencia suscrito el 17 de abril de 2015, quedando pendiente un saldo acreedor a favor de INECO de 5.913,23 €, que la actora no aceptó al no reconocer la validez del pacto de permanencia, no considerando compensable ni absorbible con el finiquito (folio 136 de las actuaciones)

Mediante burofax de fecha 16 de noviembre de 2016, la mercantil demandada requería de pago a la actora por importe de 5.913,23 €, en los términos obrantes al folio 148 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

CUARTO

El Programa de Perfeccionamiento Directivo (PDD) de IMF Business School es un programa diseñado para un escenario global, aportando al directivo los conocimientos y habilidades profesionales y personales necesarios para desenvolverse con éxito en un entorno cambiante y altamente competitivo, permitiendo un desarrollo y eficacia en distintos sectores empresariales, tanto industrial como de servicios: consumo, financiero, telecomunicaciones, educativo, etc. al finalizar el programa de Desarrollo Directivo, el participante, habrá adquirido las competencias para ocupar posiciones como:

-Directivo o Responsable de los distintos departamentos empresariales: marketing. Ventas. Recursos Humanos. Finanzas. Operaciones, etc.

-Director General o Gerente en diversos tipos de organizaciones.

-Asesor o Consultor empresarial, tanto a nivel departamental como estratégico o general (folios 145 a 156 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido)

QUINTO

La demandante reclama en el presente procedimiento la cantidad de 8.988,51 € en concepto de saldo y finiquito, según el siguiente desglose:

- Nómina del 1 al 13 de octubre de 2016 por importe de 707,46 €

- Paga extra de Navidad por importe de 2.569,71 €

- Seguro de vida por importe de 9,65 €

- Plus convenio por importe de 63,19 €

- Antigüedad por importe de 106,12 €

- Complemento salarial por importe de 1.014,07 €

- Variable finiquito por importe de 3.351,00 €

- Liquidación vacaciones por importe de 1.167,41 €.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid con fecha 23 de diciembre de 2016, certificándose por aquél que sobre dicha papeleta de conciliación no se ha celebrado ni se iba a celebrar acto de conciliación debido a la acumulación de expedientes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de Dña. Elisabeth

, sobre reclamación de cantidad, formulándose por ambas partes recurso de suplicación, debiendo de examinarse en primer término el que interpone la actora. Articula el recurso mediante tres motivos, destinados, el primero a revisión fáctica y los siguientes a denunciar infracciones jurídicas.

En el que se ampara en el art. 193, b) de la LRJS se interesa que el ordinal segundo quede redactado con este texto: "se giró una factura por importe de 26.100 euros a cargo de la mercantil "Ingeniería y Economía del Transporte, S.A, dicha cantidad según la propia factura está exenta de IVA en virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR