SAP Navarra 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:930
Número de Recurso734/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000005/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 10 de enero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 734/2017, derivado del Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 942/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Víctor, representado por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistido por la Letrada Dª. Beatriz de Pablo Murillo; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y la demandante, Dª. Delfina, representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida por la Letrada Dª. MARIA ASUNCION GALAR MUTUBERRIA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 942/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar la petición de modificación de medidas planteada por Delfina contra Víctor, estableciendo las siguientes medidas:

En relación a la hija mayor Eufrasia :

1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la misma, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) Se establece el siguiente régimen por el que el padre estará en compañía de su hija, una tarde a la semana(que será la determinada por ambos), desde la salida del colegio hasta las ocho de la tarde, así como los sábados, cada quince días, desde las 13'00 horas hasta las 21'00 horas.

3) Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija, en el importe de 225€ al mes. Dicha suma deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre y

será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios que pueda precisar la menor serán cubiertos en la proporción de 70% el padre y 30% la madre.

En relación a la hija menor Inés :

1) La patria potestad corresponde a ambos progenitores. La guarda y custodia sobre la menor será compartida entre ambos progenitores, por periodos semanales alternos, desde el lunes a la hora de entrada en el centro escolar hasta el lunes de la siguiente semana a la misma hora. En el caso que el día indicado, coincida con una festividad escolar o puente, la estancia en esa semana se ampliará a favor del progenitor a quien le haya correspondido la estancia del fin de semana a la que se encadenen dichas festividades posteriores, hasta el siguiente día lectivo, a la hora de entrada en el centro escolar. La entrega y recogida se realizará mediante el respectivo ingreso o salida de la menor en el centro escolar en cada caso. El domicilio de la menor será respectivamente el de su padre o su madre, en los correspondientes periodos de estancia.

En relación al resto de cuestiones referentes a los periodos vacacionales se mantienen las contenidas en la resolución de 20 de febrero de 2014,

2) Ambos abrirán una cuenta una cuenta conjunta en la que el padre abonará 100€ y la madre 75€ mensuales, con los que contribuirán a los gastos de la hija. Se incluye en esta cobertura los gastos de colegio, actividades extraescolares que ahora realizan, la ropa y calzado incluido uniforme, el polideportivo del colegio y el comedor de la pequeña y las piscinas de DIRECCION000 .

Los gastos extraordinarios se reparten al 70% el padre y al 30% la madre. Incluyen los gastos médicos no cubiertos por los seguros, matrículas universitarias y gastos de capacitación profesional y otras actividades extraescolares distintas de las que ya efectúan, que sean previamente convenidas.

Todo ello sin expresa declaración sobre costas, en ambos casos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Víctor .

CUARTO

La parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y la demandante Dª. Delfina, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 734/2017, habiéndose señalado el día 20 de diciembre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Delfina demandó ante el juzgado la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de 20 de febrero de 2014, postulando contra Víctor, el cambio del régimen de custodia compartida sobre las dos hijas comunes, Eufrasia la mayor y Inés la pequeña, atribuyéndose en exclusiva a la madre demandante, con un régimen de comunicación libre con el padre para la mayor, y de visitas determinadas para la pequeña, fijación de una pensión de alimentos de 360 euros para cada una de las hijas, y asignación del derecho de uso de la vivienda familiar a la demandante, con obligación de abono de la cuota hipotecaria por mitad de ambos ex esposos. El demandado se opuso, y manteniendo el régimen de custodia compartida de las hijas, pidió el cambio de un sistema de días alternos, en vigor, al de periodos de estancia semanal, con extinción de atribución del uso de la vivienda familiar a la demandante.

La sentencia del Juzgado de Familia, en cuanto a la hija mayor Eufrasia, de 16 años de edad cuando se dictó, atribuye la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida (i), fijando un régimen de visitas de una tarde a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, y sábados cada quince días, desde las 13.00 a las 21.00 horas (ii), y estableciendo una pensión de alimentos a favor de aquélla y a cargo del padre de 225 euros al mes, siendo los gastos extraordinarios cubiertos en un 70% por el padre y en un 30% por la madre (iii); y en cuanto a la hija pequeña Inés, se mantiene la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, por periodos semanales alternos, desde la hora de entrada al centro escolar hasta el lunes de la siguiente semana a la misma hora, siendo el domicilio el del padre o madre respectivo correspondiente al periodo de estancia, regulándose el supuesto de coincidencia con festividad o puente, y la fórmula de recogida y entrega, manteniéndose el régimen previo para las vacaciones (iv), y la contribución a los gastos de colegio, actividades extraescolares que realiza Inés, la ropa y calzado, incluido uniforme, polideportivo del

colegio, comedor y las piscinas de DIRECCION000, mediante aportación a una cuenta conjunta de 100 euros mensuales por el padre, y de 75 euros por la madre, siendo los gastos extraordinarios, médicos no cubiertos por seguros, matrículas universitarias, y gastos de capacitación profesional, y otros de actividades extraescolares que ahora no realiza la menor, pero se convengan previamente, repartidos al 70% para el padre y 30% para la madre (v).

Recurre en apelación el Sr. Víctor, reproduciendo la pretensión de la demanda como principal, de extinción del uso de la vivienda familiar en favor de la Sra. Delfina, y subsidiariamente, en primer grado, que se temporalice el derecho de uso hasta la mayoría de edad de la hija Eufrasia, y el último grado, que se disminuya la pensión alimenticia a cargo del padre para dicha hija a los 100 euros mensuales.

Formula Delfina su escrito de oposición, defendiendo la sentencia, como hace en su informe también el Ministerio Fiscal, al considerar que la atribución del uso de la vivienda no pertenece al objeto del presente proceso de modificación de las medidas.

SEGUNDO

Fáctico

El objeto del proceso de la segunda instancia debe resolverse sobre un relato de hechos que trascienden a la resolución, el cual se compone de cuatro datos:

  1. Por sentencia de divorcio con convenio regulador de 20 de febrero de 2014, el juzgado estableció la custodia compartida de los ex cónyuges, Delfina y Víctor, respecto de sus dos hijas menores, Eufrasia, de 16 años, y Inés, de 9, no obstante lo cual, se atribuía el uso de la vivienda familiar a la madre, pactándose que las necesidades de las hijas se atenderían mediante una cuenta común, en las que el padre abonaba 200 euros y la madre 150 euros mensualmente, salvo gastos extraordinarios, que se definían y repartían al 70% el padre y al 30% la madre.

  2. Desde el año 2015 Eufrasia no convive con su padre, habiendo dejado de acudir a las estancias con éste, y sin tener, ni quererlo, un contacto fluido entre ambos.

  3. - Víctor tiene unos ingresos en torno a los 2.000 euros mensuales por quince pagas al año, y Delfina tiene un trabajo con jornada reducida de 8.00 a 13.15, lo que supone una tercera parte de ingresos que su ex marido.

  4. - No se ha acreditado más gasto especial de las hijas, que 33 euros al mes por colegio de Eufrasia .

El recurrente, dejando consentidos los demás pronunciamientos de la sentencia, plantea una pretensión de extinción de derecho de uso de la vivienda familiar a Delfina, subsidiariamente de su...

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