SAP Valencia 16/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2019:4674
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 16/2018

SENTENCIA Nº 16/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA Magistrados/as D JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA D VALENTIN-BRUNO RUIZ FONT ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diez de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 1315/2016, por JARDINES LA CARTUJA SA representada en esta alzada por la Procuradora Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ CORELLA MIGUEL contra DOMATIX TECHNOLOGIES S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ BOSQUE PEDRÓS y dirigida por el Letrado D. LUIS HERMOSO DE MENDOZA AROCAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOMATIX TECHNOLOGIES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 27 de Septiembre de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de JARDINES LA CARTUJA SA contra DOMATIX TECHNOLOGIES SL debo declarar y declaro resuelto el contrato de 1 de junio de 2015 celebrado entre las partes y debo condenar y condeno a la demandada DOMATIX a estar y pasar por esta declaración y a que abone a JARDINES LA CARTUJA SA la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (25.453 €) e intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas a la actora. Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por DOMATIX TECHNOLOGIES SL contra JARDINES LA CARTUJA SA absolviéndole de lo pretendido, con imposición a la actora en reconvención de las costas causadas a la demandada de reconvención".-

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOMATIX TECHNOLOGIES SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de JARDINES LA CARTUJA SA interpuso demanda de juicio ordinario solicitando: "1ºDeclarar resuelto el contrato de fecha 1 de junio de 2016 celebrado entre mi representada y la demandada por incumplimiento del mismo por Domatix SL; 2º Condenar a Domatix SL a devolver a mi

representada la cantidad entregada 25.453 euros, más los intereses legales que correspondan. En síntesis alegaba:

  1. que la actora es empresa dedicada a la prestación de servicios de hostelería, posee varios restaurantes y salones de bodas y banquetes, y la demandada es empresa dedicada a la prestación de servicios relacionados con la programación informática;

  2. que la actora con ánimo de implantar mejoras en su sistema de gestión de eventos, básicamente de los salones de bodas, entró en contacto con varias empresas buscando tener la mejor herramienta de trabajo posible, decidiendo aceptar la oferta de la demandada por considerar que era el mejor producto del mercado y evitar así tener problemas;

  3. que Domatix tras recabar información elaboró un presupuesto de fecha 22/02/2015, que fue aceptado, por importe de 34.250€ más IVA, emitiendo la primera factura el 12/03/2015 por 3.640€ más IVA, que fue abonada por la demandante, la segunda se emitía el 23/06/15 por 15.975€ más IVA y la tercera el 05/10/15 por 5838€ más IVA también abonadas, si bien el contrato se firmaba el 1 de junio de 2015, habiendo abonado en siete meses la suma de 30.797,52€;

  4. que si bien la demandada fue realizando trabajo, nunca lo terminó, ni resultó útil para la demandante que nunca pudo llegar a utilizarlo a pesar de que Domatix conocía desde un principio las necesidades de La Cartuja;

  5. que aunque se realizaron pruebas y se detectaron carencias éstas nunca fueron corregidas, alegando Domatix que debían cobrarse como trabajos extras, bloqueando la conclusión del proyecto porque si no se pagaban era imposible seguir adelante;

  6. que, ante esta dificultad, la actora solicitó a la demandada que le entregase el trabajo realizado, incluso aquella parte del mismo que considerara pagado dada la importante suma entregada, sin que Domatix aceptara entregar nada;

  7. que el letrado de la demandante requirió a la demandada, mediante carta de 9 de junio de 2016, para que entregara el trabajo sin que la misma se dignara a responder, por lo que existía un incumplimiento del contrato que daba lugar a su resolución.

    La representación procesal de DOMATIX S.L. se opuso a la demanda y formulo reconvención alegando en síntesis:

  8. - que el primer contacto se produjo a través de una solicitud de presupuesto recibida el 8 de febrero de 2015;

  9. que tras una conversación telefónica se acordó una visita comercial para conocer con más detalle la implantación y sus requerimientos, no siendo la visita muy extendida porque la persona de contacto era reciente en la empresa y no conocía los procesos de negocio, dado que su área era financiera;

  10. que tras la visita el 18 de febrero de 2015 se envió una valoración previa del proyecto sin haber realizado un análisis ni disponer de más información que la intercambiada en los correos, en dicha propuesta se incluían varios módulos de pago cuyas funcionalidades podían cubrir los requerimientos base del modelo de negocio de la demandante, siendo el objeto del documento realizar una estimación preliminar del proyecto, con los pocos datos recibidos, explicando en el documento de manera clara y concisa que la partida de desarrollos no es una propuesta cerrada sino que quedaba pendiente de un análisis más profundo;

  11. que Domatix es distribuidor oficial del programa ofertado Odoo y cuenta con lo necesario para implantarlo, refiriendo y detallando su conocimiento y experiencia sobre su implantación;

  12. que el proyecto tal y como se planteó inicialmente se fue desarrollando y presentando, aunque el demandante fue solicitando nuevos requerimientos, en muchas ocasiones improvisando o cambiándolos sobre la marcha,

  13. que en varias ocasiones los cambios se realizaron y en otras y previo acuerdo se presupuestaron en relación con su dificultad, siendo un total de 4 las valoraciones, con importes de 120, 580, 750 y 1240 €, presupuestos solicitados por la demandante y confirmados sin que fueran abonados;

  14. concreta que las jornadas de formación se impartieron realizándose dos jornadas de formación por la empresa Gafic SL habiendo pagado Domatix sus honorarios y gastos;

  15. que era cierto que la demandada no asesoró ni gestionó las ayudas para la partida de formación porque nunca se comprometió a realizar dichas gestiones, y la migración de datos no fue realizada porque los datos maestros nunca fueron facilitados por la demandante además de que dicha partida no se realiza sino justo antes de comenzar a utilizar el software cosa que en el caso del Grupo La Cartuja nunca se produjo;

  16. que el proyecto es 100% funcional y cubre todos los requerimientos realizados y valorados y si faltara cualquier requerimiento se compromete a realizarlo, añadiendo que el bloqueo del proyecto se achaca a dos causas: la falta de comunicación por parte de los usuarios, incumpliendo la planificación pactada, acordando unos plazos que comprometían a ambas partes, incumpliéndolos la demandante durante todo el mes de diciembre, retomando el contacto en enero y volviendo a interrumpirlo de manera indefinida semanas después y la decisión unilateral de impago del Grupo La Cartuja de las facturas correspondientes a los avances del proyecto.

    Finalmente formulaba reconvención reclamando el cumplimiento de lo acordado suplicando que La Cartuja abone a Domatix el 90% del resto pendiente de pago (4.508€), poniendo Domatix a disposición de La Cartuja el programa completo, tras lo cual abonará a Domatix el 10% pendiente de 3329 más IVA.

    La parte demandante se opuso a la reconvención formulada.

    En fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete recayó sentencia que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de JARDINES LA CARTUJA SA declarando resuelto el contrato de 1 de junio de 2015 celebrado entre las partes y condenando a la demandada DOMATIX a estar y pasar por esta declaración y a que abone a JARDINES LA CARTUJA SA la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (25.453 €) e intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas a la actora. Asimismo desestimo la reconvención formulada por DOMATIX TECHNOLOGIES SL contra JARDINES LA CARTUJA SA absolviéndole de lo pretendido, con imposición a la actora en reconvención de las costas causadas a la demandada de reconvención. La citada sentencia tras analizar la prueba practicada fundamentaba la decisión en su fundamento de derecho segundo diciendo:

    Partiendo de lo analizado en el fundamento anterior es claro que estamos ante un arrendamiento de obra, en que en una de las partes, Domatix, se obliga a ejecutar una obra, la implantación de la plataforma Odoo con desarrollos y adaptaciones específicas ajustadas a las necesidades de La Cartuja, se trata por tanto de un software parametrizable o de implantación, consistente en programas creados para un sector concreto de empresas, donde se entregan unos "instalables", al igual que el software estándar, pero que por empresas informáticas especializadas se parametriza e implanta con las funcionalidades y requerimientos necesitados por el cliente, es decir, su...

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