SAP Valencia 12/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:4919
Número de Recurso584/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 584/18

SENTENCIA Nº 000012/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA Magistrados/as D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diez de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Picassent, con el nº 000268/2017, por D. Carlos Antonio Y D. Luis María representados en esta alzada por el Procurador Dª. Mercedes Alberca Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Antonio Villar Maher contra GES SEGUROSY REASEGUROS S.A. y Dª Celsa representados en esta alzada por el Procurador D. Pedro Frau Granero y dirigidos por el Letrado D. Jose Vicente Vanacloig Antequera, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio y D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Picassent, en fecha 17 de mayo de 2018, contiene el siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dña. María Mercedes Alberca Muñoz, contra Dña. Celsa y contra la Compañía Aseguradora Ges Seguros y Reaseguros, S.A, representados por el Procurador D. Eduardo Facundo Bonacasa Forés, en sustitución de D. Pedro Frau Granero, absuelvo a los demandados a las pretensiones formuladas contra los mismos. Condeno a la parte demandante al abono de las costas procesales, tanto respecto de la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio y D. Luis María ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Antonio y Luis María, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por Don Carlos Antonio y Luis María contra Doña Celsa compañía de seguros GES y ello de conformidad con el hecho de haber tenido un accidente de tráfico con el vehículo matricula ....KQX asegurado en la mutualidad de Levante y conducido por Luis María, circulando por las Cortes Valencianas que según demanda provoca la colisión al sobrepasar al vehículo matrícula ....WFY por el carril que se convierte en una sola vía poco después y siguiendo la dirección correspondiente gira a la izquierda sí bien el vehículo contrario saltándose la línea continua pretende adelantar por la izquierda siendo que el accidente se produce en ese instante dando lugar a unos daños por valor de la cantidad reclamada de 9450 €.

Al folio 84 de actuaciones se encuentra la contestación de la compañía de seguros demandada GES en la que en primer lugar se excepciona la falta de legitimación activa pues aquí no se adjunta la factura de reparación de daños que conste abonada por ninguno de los reclamantes evidentemente las cantidades reclamadas, no debe accederse a las mismas en tanto que la titularidad del abono no existe, fundamentalmente por el mantenimiento de una versión contraria a la que se específica en la demanda y en tal sentido el hecho de que el vehículo asegurado por la compañía demandada tiene su trayectoria por el único carril que quedaba en el momento en el que se produce la colisión pero es el vehículo contrario el que procede adelantar por la derecha de forma inopinadamente a la izquierda de manera y modo que sí aduce ser un obstáculo imprevisible en la carretera desde el que se produce el accidente expresamente el valor de la pericial aportada con la propia demanda sino los escasos daños que debieron haber sido producidos en dicho accidente de echo no se pretende reparar porque se ha valorado venalmente el vehículo en 3880 € y ni siquiera el valor de restos que serían 450 a deducir siempre que estos hayan sido abonados.

Al folio 147 y con fecha 17/5/2018 se dicta sentencia en cuyo fallo se desestima la demanda dada por el señor Carlos Antonio contra Doña Celsa y la compañía GES con expresa absolucion de la totalidad de los pedimentos que compone la demanda y con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Una adecuada resolución del pleito pasa por determinar exactamente cuáles son las opciones acogidas por la sentencia de instancia ahora apelada, y se puede observar al folio 149 en su párrafo primero en donde específica que el vehículo de la demandada no pudo girar a la izquierda sino que fue el vehículo del que gira a su izquierda tras intentar adelantar por la derecha el contrario de esta manera en primer lugar la infracción de este vehículo, el del actor, se inicia al invadir un carril que no estaba destinado a la circulación sino al aparcamiento y a realizar un acto como es el de girar hacia la izquierda interrumpiendo la normal trayectoria del otro vehículo y por tanto evidentemente dar lugar al correspondiente impacto. Asimismo se cuestionan también los desperfectos materia está que no adquiere excesiva relevancia teniendo en cuenta que se va a desestimar la demanda pues a partir del folio 156 se pasa a hacer una valoración completa de la prueba practicada y del resultado de la misma, especialmente el atestado policial en el fundamento cuarto de la apelada sentencia pasando por el dictamen pericial en el siguiente, así como a la intervención testifical en varios puntos en concreto para terminar con el interrogatorio de las partes.

En nuestro sistema la segunda...

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